REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-004095
ASUNTO : SP21-S-2011-004095

Ref.- AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MELIDA CARRILLO
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS
AGRESOR: GUERRERO SANCHEZ VICTOR MANUEL
DEFENSORA:
ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN


SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Al folio dos (2) de autos, consta acta policial de fecha 03-12-2011, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 10:00 horas de la mañana del día de hoy, encontrándose deservicio los Funcionarios de la Policía del estado Táchira, se hizo presente una ciudadana quien dijo llamarse Rosa Gutiérrez, en compañía de una niña quien les indicó que un ciudadano de nombre Victor que le dicen el fotógrafo y vive en el Barrio 12 de octubre había intentado de abusar sexualmente de la niña y al parecer le había tocado las partes intimas, donde la niña manifestaba que este señor la había metido para la casa de el y le había tocado las partes intimas incluso intentó abusar de ella, y la amenazó que no contara nada de eso, por lo que procedieron los Policías a trasladarse al sitio indicado, junto con la ciudadana a la residencia del ciudadano indicado por la señora, al llegar a la misma se encontraba cerrada, le tocamos la puerta y salió un ciudadano que fue señalado por la ciudadana como el presunto agresor, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente e indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal , procediendo a materializar la inspección no encontrándole ningún objeto de tráfico restringido por la ley, una vez en la sede de la Estación Policial se le indicó su estado flagrante y fue identificado como GUERRERO SANCHEZ VICTOR MANUEL C.I.V.- 3.078.895.-
Riela al folio cinco (5) de autos, Denuncia de fecha 03-12-2011 interpuesta por ROSA GUTIERREZ ARIAS ante Funcionarios de la Policía del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a exponer lo siguiente, resulta que me encontraba trabajando en un negocio cerca de mi casa, cuando llegó la ciudadana Antonia Acuña, quien es vecina de mi casa, y me dijo que la niña Adriana se me había metido para la casa del señor Victor, y este había cerrado la puerta, en vista de esto me fui para la casa de este señor y al llegar allí le toqué la puerta, entonces este señor se asomó, por lo que le dije que me abriera la puerta para buscar a la niña Adriana que estaba allí, por lo que él me dijo que la niña no estaba en la casa por lo que le respondí que me abriera porque la niña la vieron cuando se había metido para la casa de el, este señor estaba como asustado y me decía que no estaba y que no conseguía la llave para abrir, por lo que le seguí insistiendo que me abriera la puerta, al rato me abrió, entré, pero todo estaba oscuro porque no había luz, la busqué pero no la vi entonces para la casa a buscar una linterna para alumbrar, regresó con la linterna este señor iba saliendo y le dije que me dejara entrar otra vez y me dijo que no porque iba saliendo a buscar plátano o plata, la verdad que no le entendí bien, por lo que me regresé para la casa y le dije al niño que estuviera pendiente cuando llegara el viejo para que entrara con la linterna a buscar la niña, al rato regresó este señor y mi hijo menor entró y la buscó pero salió y me dijo que no había conseguido nada, mientras mi hijo entró a buscar a la niña, fui para donde trabajo a notificar que no podía trabajar más, porque tenía un problema con la niña, cuando regresé el niño me dijo que no había conseguido nada, por lo que agarré la linterna y me fui nuevamente a buscarla, y cuando ingresé al primer cuarto de la casa de este señor alumbré por todos lados y no estaba, entonces alumbré por debajo de la cama y allí estaba la niña, por lo que la llamé para que se saliera, entonces este señor me decía que él no sabía por donde había entrado la niña, entonces empecé a preguntarle delante de este señor que le había hecho y no me respondía nada, entonces me la llevé para la casa, y allí le pegué con un rejo para que me dijera que le había hecho el señor, y fue en ese momento cuando me dijo que el señor la había agarrado por detrás y la había metido para la casa y estando en el cuarto le quitó la ropa interior y le había metido el dedo en las partes intimas, y cuando escuchó que estaban tocando la puerta le dijo que se metiera debajo de la cama, en visto de esto agarré la niña y me vine para el hospital de El Piñal para hacerle un chequeo médico, al momento que voy pasando por la Plaza Bolívar de El Piñal, observo la doctora de la Lopna, por lo que me quedé allí y me fui para donde estaba la doctora a notificarle lo sucedido, entonces la doctora me llevó para la Policía de El Piñal para formular la denuncia de los hechos. Una vez allí fui atendida por el Jefe de la Policía a quien le plantee lo sucedido, luego me envió con una comisión de la Policía para la casa de este señor, al llegar a la casa de este señor, los agentes lo llamaron y le dijeron que los acompañara para el Comando de la Policía, de buena manera accedió se subió la patrulla y nos venimos para el Comando de El Piñal.-


Riela al folio siete (7) de autos, acta de entrevista de fecha 03-12-2011 rendida por A.M.M. quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo estaba al frente de la casa de mi prima quien vive alquilada en una casa del señor VICTOR, viendo si ella estaba allí, para preguntarle como hacía un calendario, estando allí llegó el señor Víctor de sorpresa y me agarró por la cintura, y me metió para la casa de e´l, en eso me dio como sueño y este señor me metió para el cuarto de él, me quitó el short y la ropa interior (cachetero) que tenía puesto, y él se quedó desnudo, empezó a tocarme las partes intimas y luego me quería meter lo que tenía en medio de las piernas, entonces no me dejé y le di una patada, y me tapé los ojos, luego este señor me dijo que me metiera debajo de la cama, y me quedara quieta, y que no fuera a gritar, ni hablar, porque si decía algo, me iba a agarrar todos los días de sorpresa, en ese momento tocaron la puerta y este señor salió a ver y le dijo a mi abuela que yo no estaba, por lo que mi abuela entró a buscarme pero no grité porque me daba miedo, después que mi abuela entró con la linterna y me consiguió debajo de la cama, fue que salí pero no le dije nada a mi abuela en ese momento, por lo que me había dicho el señor, entonces cuando llegué a la casa con mi abuela y ella me pegó, fue que le conté todo lo que me había hecho este señor. Eso es todo”.-



En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano VICTOR MANUEL GUERRERO SANCHEZ, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.M.M.


DE LA AUDIENCIA

Por este hecho el Representante Fiscal, hizo su petición respecto del agresor VICTOR MANUEL GUERRERO SANCHEZ, , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.M.M.

Por su parte el agresor VICTOR MANUEL GUERRERO SANCHEZ quien manifestó lo siguiente: “el problema es que ellos son vecinos y la mama trabaja frente a mi casa, la niña se lo pasa en la calle, y ella se lo pasa pidiendo plata para cosas, ella me pidió 5 bolívares y6 como yo no tenia me regrese a la casa a buscarle la plata, la niña entro detrás mío y al rato llego la mama y la niña asustada se escondió y me dijo que se iba a quedar ahí para que la mama no le pegara, luego la mama llego se la llevo de las mechas, lo que ella dijo debe ser que la obligaron, es todo”

La Fiscala pregunta: 1- diga Ud. si le bajo los pantalones a la niña y le toco sus partes intimas? No en ningún momento, eso es una calumnia.
La defensora pregunta: 1- Ud. tiene nietos que vivan con Ud.? Si hay una niña y un niño, la niña se llama Alexandra y el niño José; 2- Ud. tiene algún problema con la mama de la niña? Pues si porque ella siempre me a tenido como idea, ella trata de buscarlo a uno; 3- a que se dedica Ud.? Soy fotógrafo.

La defensa del imputado de autos, ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Publica, quien alegó: “solicito el procedimiento especial, en cuanto a la flagrancia dejo a criterio del tribunal revisar los extremos de ley ya que mi defendido manifiesta que en ningún momento ha tocado la niña, mi defendido nunca ha estado detenido ni tiene antecedentes penases o policiales, el es un hombre trabajador, aun cuando la pena es alta no se ha demostrado que el es el autor de ese hecho, y me opongo a la privativa de libertad y solicito una cautelar menos gravosa de conformidad con el 256 ordinal 3, presento ante este despacho para que sea tomado como un custodio al hijo del señor que se llama Fidel José guerrero con teléfono 0424-9760421 para que sea sometido a su hijo y lo lleve a todos los actos del proceso, no existe peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación, en cuanto a la medida de protección estoy de acuerdo y mi defendido esta dispuesto a no acercársele a la niña, así mismo solicito copia del acta. Es todo”.-

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos,
Al folio dos (2) de autos, consta acta policial de fecha 03-12-2011, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 10:00 horas de la mañana del día de hoy, encontrándose deservicio los Funcionarios de la Policía del estado Táchira, se hizo presente una ciudadana quien dijo llamarse Rosa Gutiérrez, en compañía de una niña quien les indicó que un ciudadano de nombre Victor que le dicen el fotógrafo y vive en el Barrio 12 de octubre había intentado de abusar sexualmente de la niña y al parecer le había tocado las partes intimas, donde la niña manifestaba que este señor la había metido para la casa de el y le había tocado las partes intimas incluso intentó abusar de ella, y la amenazó que no contara nada de eso, por lo que procedieron los Policías a trasladarse al sitio indicado, junto con la ciudadana a la residencia del ciudadano indicado por la señora, al llegar a la misma se encontraba cerrada, le tocamos la puerta y salió un ciudadano que fue señalado por la ciudadana como el presunto agresor, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente e indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal , procediendo a materializar la inspección no encontrándole ningún objeto de tráfico restringido por la ley, una vez en la sede de la Estación Policial se le indicó su estado flagrante y fue identificado como GUERRERO SANCHEZ VICTOR MANUEL C.I.V.- 3.078.895.-
Riela al folio cinco (5) de autos, Denuncia de fecha 03-12-2011 interpuesta por ROSA GUTIERREZ ARIAS ante Funcionarios de la Policía del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a exponer lo siguiente, resulta que me encontraba trabajando en un negocio cerca de mi casa, cuando llegó la ciudadana Antonia Acuña, quien es vecina de mi casa, y me dijo que la niña Adriana se me había metido para la casa del señor Victor, y este había cerrado la puerta, en vista de esto me fui para la casa de este señor y al llegar allí le toqué la puerta, entonces este señor se asomó, por lo que le dije que me abriera la puerta para buscar a la niña Adriana que estaba allí, por lo que él me dijo que la niña no estaba en la casa por lo que le respondí que me abriera porque la niña la vieron cuando se había metido para la casa de el, este señor estaba como asustado y me decía que no estaba y que no conseguía la llave para abrir, por lo que le seguí insistiendo que me abriera la puerta, al rato me abrió, entré, pero todo estaba oscuro porque no había luz, la busqué pero no la vi entonces para la casa a buscar una linterna para alumbrar, regresó con la linterna este señor iba saliendo y le dije que me dejara entrar otra vez y me dijo que no porque iba saliendo a buscar plátano o plata, la verdad que no le entendí bien, por lo que me regresé para la casa y le dije al niño que estuviera pendiente cuando llegara el viejo para que entrara con la linterna a buscar la niña, al rato regresó este señor y mi hijo menor entró y la buscó pero salió y me dijo que no había conseguido nada, mientras mi hijo entró a buscar a la niña, fui para donde trabajo a notificar que no podía trabajar más, porque tenía un problema con la niña, cuando regresé el niño me dijo que no había conseguido nada, por lo que agarré la linterna y me fui nuevamente a buscarla, y cuando ingresé al primer cuarto de la casa de este señor alumbré por todos lados y no estaba, entonces alumbré por debajo de la cama y allí estaba la niña, por lo que la llamé para que se saliera, entonces este señor me decía que él no sabía por donde había entrado la niña, entonces empecé a preguntarle delante de este señor que le había hecho y no me respondía nada, entonces me la llevé para la casa, y allí le pegué con un rejo para que me dijera que le había hecho el señor, y fue en ese momento cuando me dijo que el señor la había agarrado por detrás y la había metido para la casa y estando en el cuarto le quitó la ropa interior y le había metido el dedo en las partes intimas, y cuando escuchó que estaban tocando la puerta le dijo que se metiera debajo de la cama, en visto de esto agarré la niña y me vine para el hospital de El Piñal para hacerle un chequeo médico, al momento que voy pasando por la Plaza Bolívar de El Piñal, observo la doctora de la Lopna, por lo que me quedé allí y me fui para donde estaba la doctora a notificarle lo sucedido, entonces la doctora me llevó para la Policía de El Piñal para formular la denuncia de los hechos. Una vez allí fui atendida por el Jefe de la Policía a quien le plantee lo sucedido, luego me envió con una comisión de la Policía para la casa de este señor, al llegar a la casa de este señor, los agentes lo llamaron y le dijeron que los acompañara para el Comando de la Policía, de buena manera accedió se subió la patrulla y nos venimos para el Comando de El Piñal.-


Riela al folio siete (7) de autos, acta de entrevista de fecha 03-12-2011 rendida por A.M.M. quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo estaba al frente de la casa de mi prima quien vive alquilada en una casa del señor VICTOR, viendo si ella estaba allí, para preguntarle como hacía un calendario, estando allí llegó el señor Víctor de sorpresa y me agarró por la cintura, y me metió para la casa de e´l, en eso me dio como sueño y este señor me metió para el cuarto de él, me quitó el short y la ropa interior (cachetero) que tenía puesto, y él se quedó desnudo, empezó a tocarme las partes intimas y luego me quería meter lo que tenía en medio de las piernas, entonces no me dejé y le di una patada, y me tapé los ojos, luego este señor me dijo que me metiera debajo de la cama, y me quedara quieta, y que no fuera a gritar, ni hablar, porque si decía algo, me iba a agarrar todos los días de sorpresa, en ese momento tocaron la puerta y este señor salió a ver y le dijo a mi abuela que yo no estaba, por lo que mi abuela entró a buscarme pero no grité porque me daba miedo, después que mi abuela entró con la linterna y me consiguió debajo de la cama, fue que salí pero no le dije nada a mi abuela en ese momento, por lo que me había dicho el señor, entonces cuando llegué a la casa con mi abuela y ella me pegó, fue que le conté todo lo que me había hecho este señor. Eso es todo”.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del presunto agresor VICTOR MANUEL GUERRERO SANCHEZ, , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.M.M.


DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto la siguiente: 1.-Prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima A.M.M, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-



DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:
PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.

SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.

TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.M.M, constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios de la Policía del estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa esta Juzgadora que en el presente caso existe una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse, que en el presente caso el quántum de la pena oscila con prisión de dos (2) a seis (6) años, asi mismo hay que tomar en consideración que el estado Táchira es un estado fronterizo, lo cual facilita que el imputado pueda sustraerse al proceso fugándose a la República de Colombia, en razón de que tenemos una frontera la cual es flexible por lo extenso de las vías de salidas hacia el otro país y por la facilidad para realizarlo, aunado al daño social causado, toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, que afecta enormemente la integridad física, la dignidad de una mujer. Asi mismo con respecto al Peligro de Obstaculización de las actas se desprende que en algunas de las actas que conforman la presente causa, se corrobora que el imputado de autos reside en el mismo sector en el que reside la víctima, y del mismo dicho de la víctima se evidencia que el imputado aprovechó el momento en que la niña fue a la casa de una prima para informarse acerca como se realizaba un calendario, que es propiedad del imputado, y en ese momento el la toma por la cintura y la lleva para su casa de habitación, es por ello que a criterio de esta Juzgadora por la circunstancia de ser vecinos, de residir en el mismo sector, en la misma comunidad existe la grave sospecha que el presunto imputado influirá para que la víctima y/o testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, tal y como lo establece el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal,no teniendo quien aquí decide credibilidad alguna en que el imputado pudiere satisfacer las pretensiones del proceso aplicándole una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Ahora bien, es importante resaltar que una vez revisado como han sido todas las actuaciones realizadas en el presente asunto es evidente la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado ciudadano VICTOR MANUEL GUERRERO SANCHEZ es el autor del delito que la representación fiscal le atribuye, y por cuanto la victima es una niña, su conducta, no confiere credibilidad alguna a esta Juzgadora, a objeto que pueda garantizarse la finalidad del proceso, decretando a su favor una medida menos gravosa y a su vez atendiendo el contenido del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende que la protección y la reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal, concatenado el mismo con el artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia la cual abarca como Derechos Protegidos entre otros el derecho a la Vida y la protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, derechos estos que se encuentran plenamente garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los Convenios y Tratados Internacionales en la materia suscritos por la República Bolivariana de Venezuela es por ello que en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado VICTOR MANUEL GUERRERO SANCHEZ, , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.M.M, de conformidad a lo preceptuado en los articulos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira y así se decide.-.- En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:----------------
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado VICTOR MANUEL GUERRERO SANCHEZ, , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.M.M, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: VICTOR MANUEL GUERRERO SANCHEZ, , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.M.M, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación al centro penitenciario de occidente.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele a los agresores el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se ordena la practica de informe psicológico y psiquiátrico por parte del equipo interdisciplinario adscrito a este tribunal, líbrese oficio y boleta de notificación a la victima.
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





Abg. VICTOR ANDRADE GARCIA
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO

CAUSA PENAL SP21-S-2011-004095