REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-001539
ASUNTO :SP21-S-2011-001539

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: AMADOR CONTRERAS PARADA,
DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera

VICTIMA: D.K.R.P.
FISCALA: Abg. Ana Ingrid Chacón Morales Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público.

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de D.K.R.P.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial, de fecha 12-04-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación Policial Libertad, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: El día 12-04-2011 efectuando labores de patrullaje Funcionarios Policiales se les acercó un ciudadano quien les indicó que un sujeto, había abusado, tocando a su hija y que iban a colocar la denuncia, entonces procedieron a verificar la situación y les comenta el ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ PARADA padrastro de la niña, dijo que un señor había abusado de su hija agarrándola para besarla cuando ella subía para la casa de la abuela, interrogaron a la niña cuyo nombre es: D. K. R. P. de 8 años de edad de fecha de nacimiento 27 de agosto de 2003, donde comenta que ella iba para la casa de la abuela porque su padrastro la había mandado y ella iba y se encuentra con este señor y lo saluda cuando de repente él la agarra y la abraza para besarla pero que ella agachó la cara y sin embargo le había dado un beso a la mitad de la boca y después se soltó y salió corriendo para donde la abuela, y les dicen que tal ciudadano ya se encontraba en la casa, llamaron a la Fiscal 22 quien les indicó que buscaran el medio de hablar con ese ciudadano y lo colocaran a orden de Fiscalía por actos lascivos, la comisión policial se dirigió a la casa del ciudadano, el salió y sin imponerse de su detención los acompañó a la Estación Policial se le hizo una inspección personal y se verificó la cédula de identidad por el Sistema Sicopol, posteriormente el ciudadano quedó detenido siendo identificado como CONTRERAS PARADA AMADOR.-


Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta de entrevista, rendida por D.K.R.P. de fecha 12-04-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo iba subiendo a eso de las 6:30 de la tarde para donde mi abuela y ya estaba medio oscuro por la hora y yo vi venir al señor, entonces yo lo saludé y le dije “Hola señor Amador como está? Y el me respondió que bien, entonces el me agarró de un brazo y me abrazó y yo me asusté porque nunca me había pasado algo así, el me fue a dar un beso a la boca y yo me agaché pero como me tenía agarrada me dio un beso a mitad de boca, hay fue donde yo me pude soltar y salí corriendo para donde mi abuela y cuando llegué le dije a mi tía lo que había pasado porque mi abuela no estaba y cuando ella llega le cuentan todo y también a mi padrastro y ahí fue cuando mi abuela bajó con mi padrastro hablar con ese señor y él le decía que no¡ que era mentira, y ya estábamos en la casa cuando pasa la patrulla de la policía y mi padrastro habla con los policías y ahí fue cuando ellos hablaron con el señor y se lo llevaron detenido y yo fui a colocar la denuncia junto con mi abuela y mi padrastro”.-

Riela al folio cinco (5) de autos, Denuncia, rendida por MIGUEL ANGEL PEREZ PARADA de fecha 12-04-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo estaba en mi casa y mandé a la niña para la casa de la abuela, después de un rato ella llega con la abuela, la abuela me comenta de lo que la niña le había dicho a ella, después yo le pregunté a la niña y ella me dice que iba subiendo para la casa de la abuela y en el camino se encontró al señor Amador y ella me dijo que solamente lo había saludado “hola señor Amador como está? Entonces el señor Amador la agarró de un brazo, la abrazó y la intentó besar en la boca y entonces que ella volteó la cara y no le dio el beso completo y en ese momento del susto ella se suelta y sale corriendo para donde la abuela y es donde ella le cuenta a la tía, ella le cuenta a la abuela y luego a mí, allí fue donde bajamos a hablar con el señor y el sale de la casa y dice que el no que él no hizo eso, entonces fue cuando empezaron los comentarios de la gente del sector, que si que él ya había hecho varias cosas así con las niñas de por ahí, después que estábamos dentro de la casa tranquilizando a la niña, vi cuando venía la patrulla de la policía y ahí fue donde salí y le expliqué a los policías de lo que había pasado y fue donde procedieron a ir a la casa del señor él salió y se montó en la patrulla y nos venimos a la estación de Capacho, Libertad a colocar la denuncia y se lo llevaron detenido.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de D.K.R.P, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor AMADOR CONTRERAS PARADA, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

Acto seguido la victima manifestó “si estoy de acuerdo con el beneficio, es todo”

Acto seguido el representante de la victima manifestó “si estamos de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”



La Defensa, Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente la Fiscala del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor AMADOR CONTRERAS PARADA,. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de D.K.R.P, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales: 1.1.- Declaración de los Funcionarios C/2DO 2221 Doria Alfredo y Agente 3920 Castillo José Gregorio adscritos a la Policía del estado Táchira. 1.2.- Declaración del ciudadano Miguel Angel Pérez Parada. 1.3.- Declaración de la niña D.K.R.P.-

2.- Pruebas Documentales: 2.1.- Acta de Nacimiento N° 4800-02 de fecha 28-08-2002 emanada de la Corporación de Salud del estado Táchira, en la cual consta que la niña D.K.R.P. nació en fecha 27 de agosto de 2003.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de D.K.R.P, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor AMADOR CONTRERAS PARADA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado AMADOR CONTRERAS PARADA,. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de D.K.R.P, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y acercarse a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, una vez cada dos meses, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 12-12-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público en contra del acusado AMADOR CONTRERAS PARADA,. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de D.K.R.P, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado AMADOR CONTRERAS PARADA,. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de D.K.R.P, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado AMADOR CONTRERAS PARADA,. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de D.K.R.P; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado AMADOR CONTRERAS PARADA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y acercarse a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, una vez cada dos meses, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 12-12-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 12-12-2012 a las (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.










Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este tribunal. Publíquese.- CUMPLASE






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.

Causa Nº SP21-S-2011-001539