REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003898
ASUNTO : SP21-S-2011-003898


REF.- DECRETO DE CESE DE MEDIDA EN VIRTUD DE ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito, de fecha 28-11-2011, suscrito por la ciudadana Fiscal XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. Maythem Pineda Morales, mediante el cual ARCHIVA las actuaciones signadas bajo la nomenclatura SP21-S-2011-3898, seguida en contra del presunto agresor DIAZ AYALA ELIEZER, a quien en fecha 23-11-2011, le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal de conformidad a los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 28 de noviembre de dos mil once ese Despacho Fiscal dictó acto conclusivo siendo el mismo el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo se deja constancia que las referidas actuaciones fueron recibidas en este Despacho en fecha 01-12-2011. Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.

En el caso concreto, la Representación Fiscal presenta como acto conclusivo el Archivo Fiscal, en virtud muy especialmente entre otras cosas de la Entrevista rendida en fecha 23-11-11 ante el Despacho Fiscal por la adolescente L.I.L.S. de 15 años de edad con cédula de identidad N° V.- 27.460.540, residenciada en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira quien manifestó: “ Yo quiero retirar la denuncia porque él es quien nos ayuda en la casa, yo dije eso y es mentira, él nunca me ha tocado y más bien me aconseja que estudie, yo lo hice porque quiero que se vaya de mi casa, me regaña porque yo no ayudo a mi mamá, él no se mete con nosotras, por eso inventé eso, estoy arrepentida de eso y le pedí disculpas a él y a su mamá, se que eso no se hace y que estuvo muy mal de mi parte, ya no quiero que se vaya de la casa. No quiero ir a ningún psicológo porque yo no estoy afectada de nada porque eso no pasó y no lo necesito, tampoco nadie me obligó a decir esto ni quitar la denuncia, lo hago porque estoy arrepentida”. Es por ello que la Fiscal solicitante destaca que revisadas minuciosamente las actas que conforman la presente causa de las mismas se desprende que los hechos denunciados pudieran corresponder a los delitos de VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Asi mismo agrega, que durante la investigación la víctima manifestó ante el Despacho Fiscal que lo que denunció es mentira, que él presunto agresor nunca la ha tocado que lo que hizo es porque ella quería que él se fuera de la casa, que está muy arrepentida de eso y le pidió disculpas a él y a su mamá, cuestiones éstas que fundamentaron el petitorio fiscal -

El Tribunal, una vez decretado el archivo fiscal en la causa 20F16-0607-11, seguida por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público y causa SP21-S-2011-003898 nomenclatura de este Tribunal, y por cuanto el ciudadano DIAZ AYALA ELIEZER por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente L.I.L.S se encuentra privado de su libertad, por la comisión de los delitos antes señalados, en virtud de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en su contra es por lo que acuerda decretar el cese de la medida impuesta en fecha 23-11-2011 DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA como consecuencia del Archivo Fiscal, conforme lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIAS EN DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 16-11-2011 en Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, al presunto agresor ELIEZER DIAZ AYALA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previstos y sancionados en los artículos 42 Y 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana L.I.L.S, , sin menoscabo del derecho de la víctima a solicitar en cualquier momento la reapertura de la investigación, indicando las diligencias pertinentes de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.


Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad al Centro Penitenciario de Occidente del estado Táchira una vez haya sido impuesto el presunto agresor de la decisión.- CUMPLASE






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
SP21-S-2011-003898