REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de Diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003016
ASUNTO : SP21-S-2011-003016

Ref.- DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

IMPUTADO: HERNANDEZ MEDINA JOSE LEONEL:
VICTIMA: HERNANDEZ MEDINA LEYDY YUDITH:

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. -

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

El día 29 de enero de 2011 en la Comisaría Policial de Coloncito, Municipio Panamericano se hizo presente la ciudadana LEYDY YUDYTH HERNANDEZ MEDINA a formular denuncia la cual expuso … “ Yo vengo a denunciar a mi hermano José Leonel Hernández ya que en el día de hoy sin mediar palabras me empezó a insultar con palabras obscenas diciéndome que me acuesto con muchos hombres por ahí y todo el tiempo me trata muy mal … estoy cansada de esta situación.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal adscrito a la Fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Público del estado Táchira, abogado José Enrique López Olaves, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de HERNANDEZ MEDINA JOSE LEONEL, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por considerar que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano JOSE LEONEL HERNANDEZ MEDINA en la comisión de algún delito y por tal motivo, esta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:

Asi mismo cabe destacar, que la Representación Fiscal una vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la presente causa en estudio, considera que la presente causa se inició en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Leydy Judith Hernández Medina en su condición de víctima por los malos tratos recibidos por su hermano, no es menos cierto que en Oficio de Reconocimiento Psicológico N° 9700-078-0589 de fecha 11 de julio de 2011 la ciudadana Leidy Yudith Hernández Medina no compareció a practicarse examen psicológico por ante dicha oficina administrativa. Concluye el Fiscal que no se realizó y resulta insuficiente para probar el delito de Violencia Psicológica. Ahora bien estas son las razones por las que la Fiscalía procede a solicitar el el Sobreseimiento, de manera que el hecho de objeto investigado no se realizó.

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera el Fiscal solicitante, donde considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad de HERNANDEZ MEDINA JOSE LEONEL, en la comisión de delito alguno ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de HERNANDEZ MEDINA JOSE LEONEL:, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
SP21-S-2011-003016
20-F28-72-11