REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
201° Y 151°
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-914.
PARTE ACTORA: WILLIAM RICARDO SANABRIA CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-10.192.497.
ABOGADO DEL ACTOR: MARIANA NUÑEZ PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el Nro: 144.454.
PARTE DEMANDADA: CARROCERIAS ANDINAS C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARIELA PASCUAS GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro: 98.607.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS EN ENEFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, viernes 16 de Diciembre de 2011, siendo las 10:30am oportunidad otorgada por éste tribunal, para que tenga lugar la celebración a la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente el trabajador, y los Abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra al abogado de la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo que a la parte actora reciba en total la cantidad de OCHENTA MIL VEINTE Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS(Bs. 80.022,62) de los cuales les serán cancelados ante este Tribunal en fecha de hoy mediante 02 cheques del Banco Bicentenerio de números 55535964 y 93165965 a nombre del trabajador por Bs. 60.000,00 y 13.867,62 respectivamente, el monto restante de Bs.6.155,00,00 le será cancelado para el 19-12-2011 ante éste Tribunal. En ese momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada y para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el total del pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.
PARTE ACTORA.
Abog. Del actor.
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
Exp:2011-914.
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