REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, miércoles dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: SP01-L-2010-000597
INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: JOSÉ TEODORO MORA VIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 178.158.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.880.755, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.805.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ELPIDO GARCÍA PERNIA, Venezolano, mayor de edad, con cédula N° V.- 8.099.565.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 18 de noviembre de 2010, mediante la cual el alguacil suscrito al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadano José Domingo Silva Molina, informó que fue imposible localizar a la parte demandada en la presente causa por cuanto no encontró logo o nombre de la demandada, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 18 de noviembre de 2010, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano JOSÉ TEODORO MORA VIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 178.158, contra el ciudadano JOSÉ ELPIDIO GARCÍA PERNIA, Venezolano, mayor de edad, con cédula N° 8.099.565.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los diez y seis (16) días del mes de diciembre del año dos mil once(2011).
La Juez

Dra. Yalena Mora
La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
YM/ft

Exp. SP01-L-2010-000597