REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-739.

PARTE ACTORA: YOJAN BALAGUERA MORENO, titular de la Cédula COLOMBIANA, de nro: 88.198.255.

APODERADO DEL ACTOR: LUZ MAYERLIN CASTIBLANCO DUARTE, con IPSA Nro: 104.704.

PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL CARROCERA CA. (INTERCAR)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA CONTRERAS VEGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro: 52.024.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, Miércoles 14 de Diciembre de 2011, a las 11:55am, oportunidad otorgada por este Tribunal para celebrarse la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se hizo presente por la parte actora YOJAN BALAGUERA MORENO y su abogada, además que por la parte demandada, INTERNACIONAL CARROCERA (INTERCAR) asiste la apoderada judiciale: abogada MARGARITA CONTRERAS VEGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro: 52.024. Posteriormente ambas partes en uso de los medios alternos de resolución de conflictos hicieron exposición de sus puntos de derecho y expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.50.000,00) pagaderos en este acto mediante cheque Nro.40422042 de la cuenta corriente Nro.0134-0340-633401033091 del Banco de BANESCO a nombre del trabajador. En este momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le correspondía al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora quien manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados de ésta relación laboral demandada, por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 02 copias certificadas adicionales de la presente acta para ser entregada a cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.



LA JUEZ
DRA. YA LENA MORA

PARTE ACTORA.


Abog. de la parte actora.
EL DEMANDADO.





EL SECRETARIO.

Exp-2011-739.