REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152 °


EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-171


PARTE DEMANDANTE: JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-11.494.425.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MILAGROS ANDREU, de IPSA Nro: 67.059.
PARTE DEMANDADA: LACOR CA., y EDGAR ENRIQUE LAGUADO SILVA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN OMAIRA GONZALEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 21.321.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, martes 12 de Diciembre de 2011, siendo las 11:35am oportunidad para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron el trabajador y los abogados de ambas partes; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal procedió a explicarles el motivo de la Audiencia y las reglas a seguir. Se les concedió un tiempo prudencial a las partes y en este estado se le dio el derecho de palabra a el abogado de la demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, reciba la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.40.000,00) mediante un cheque a nombre del trabajador, del Banco Banesco de Nro: 34034929. En este momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le correspondía al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados de ésta relación laboral; además se deja consignado ante éste Tribunal dos cheques a nombre de la experto ELIZABETH DUQUE por Bs.1.000,00 cada uno, mediante dos cheques del Banco Sofitasa de Nros: 08257572-63JJ y 07435155. En virtud del acuerdo, este Tribunal lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta y el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.



ABOGADO DEL ACTOR



PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Exp.SPO1-L-2009-171.