REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000155
ASUNTO : SP11-P-2011-000155


RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA


Visto que en fecha 12 de diciembre de 2011, se encontraba fijada la continuación del juicio oral y público, en la presente causa seguida a los acusados ALBERT ANDREI CORTEZ LEON y EDWARD JESUS MORALES CRESPO, por los delitos de Ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cuya audiencia no se celebró motivado a la incomparecencia de la jueza escabino Anne Zubleyma Betancourt de Orellana, quien se comunicó vía telefónica con la ciudadana TSU Alba Nieto, encargada de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito, informándole que tenía a su menor hija hospitalizada por quebrantos de salud, que se le imposibilitaba asistir al Tribunal; y en virtud de encontrarse el día de la fijación (12 de diciembre de 2011) en la onceava audiencia para la continuación del debate; este Tribunal a los fines de resolver al respecto, observa:

- I –

En fecha 28 de julio de 2011, este Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en Tribunal Mixto, dio inicio en la presente causa al juicio oral y público, seguido a los ciudadanos ALBERT ANDREI CORTEZ LEON y EDWARD JESUS MORALES CRESPO, por los delitos de Ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, con la presencia de las partes: Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, abogada Flor María Torres de Carrero, el acusado de autos, previo traslado desde el Centro Penitenciario de Occidente, sus defensores privados abogados Nancy Lorena Rodríguez y William Rivera; oportunidad en la cual las partes expusieron sus alegatos de apertura y motivado a que no comparecieron órganos de prueba, se acordó suspender la audiencia y se fijó reanudación de la misma, para el día 05 de agosto de 2011, oportunidad en la cual se dio continuación del debate con la presencia de las partes, iniciándose la recepción de pruebas compareciendo funcionario actuante; fijándose continuación del juicio, para el día 16 de agosto de 2011, a las 11:00 de la mañana; quedando notificadas las partes; fecha en la cual no se realizó la audiencia, motivado al receso judicial comprendido entre el 15 de agosto de 2011 al 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive.

El 21 de septiembre de 2011, día fijado para la continuación del debate, se incorporó prueba documental en razón de no haber comparecido órganos de prueba; fijándose continuación del juicio, para el día 30 de septiembre de 2011, a las 10:15 de la mañana; quedando notificadas las partes.

En fecha 30 de septiembre de 2011, día fijado para la continuación del debate, se incorporó prueba documental; dado que no comparecieron órganos de prueba; fijándose continuación del juicio, para el día 13 de octubre de 2011, a las 10:30 de la mañana; quedando notificadas las partes; oportunidad en la cual no se celebró la audiencia por incomparecencia de la jueza escabino Anne Zubleyma Betancourt. Así mismo, se dejó constancia de la incomparecencia del co-defensor, abogado William Rivera, fijándose continuación para el día 17 de octubre de 2011.-

En fecha 17 de octubre de 2011, día fijado para la continuación del debate, se incorporó prueba documental; dado que no comparecieron órganos de prueba; fijándose continuación del juicio, para el día 31 de octubre de 2011, a las 10:30 de la mañana; quedando notificadas las partes

En fecha 31 de octubre de 2011, se llevo a cabo la continuación del debate oral, se incorporó prueba documental; dado que no comparecieron órganos de prueba; fijándose continuación del juicio, para el día 11 de noviembre de 2011, a las 10:00 de la mañana; quedando notificadas las partes.

En fecha 11 de noviembre de 2011, se llevo a cabo la continuación del debate oral, se incorporó prueba documental; dado que no comparecieron órganos de prueba; fijándose continuación del juicio, para el día 24 de noviembre de 2011, a las 10:30 de la mañana; quedando notificadas las partes.

En fecha 24 de noviembre de 2011, se dio continuación del debate con la presencia de las partes, continuándose con la recepción de pruebas compareciendo funcionarios actuantes; y dado que no comparecieron la totalidad de testigos promovidos; se fijó continuación del juicio para el día 01 de diciembre de 2011.

En fecha 01 de diciembre de 2011, día fijado para la continuación del debate, se hicieron presentes las partes, más no se celebró la audiencia por cuanto no hubo traslado desde el Centro Penitenciario de Occidente, en virtud de estar suspendido los mismos, debido a las fuertes precipitaciones imperantes en la zona, que produjeron derrumbes afectando las arterias viales; fijándose continuación de la audiencia para el día 07 de diciembre de 2011, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 07 de diciembre de 2011, presentes las partes para la continuación del debate, el mismo no se celebró motivado a que no fueron trasladados los acusados, por cuanto la boleta de trasladado emitida por el Tribunal, no fue tramitada por la Oficina de Alguacilazgo; por lo que se fijó nueva oportunidad para el día 12 de diciembre de 2011, a las 10 de la mañana.

En fecha 12 de diciembre de 2011, presentes el Ministerio Público, los acusados por previo traslado y sus defensores privados; no se dio continuación al debate por cuanto por información de la TSU ALBA NIETO, encargada de la Oficina de Participación Ciudadana, recibió llamada telefónica de la jueza escabino Anne Zubleyma Betancourt, manifestando que su menor hija se encontraba hospitalizada por quebrantos de salud, que le impedían asistir al Tribunal; encontrándose el día de la fijación (12 de diciembre de 2011) en la onceava audiencia para la continuación del debate.


- II -
Ahora bien, el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”.

Por su parte el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo relativo a la concentración y continuidad del debate, estableciendo que el Tribunal realizará el juicio Oral y público en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.

Por último, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.


Las normas referidas, disponen todo lo relativo al Principio de la Concentración en la etapa de realización del Juicio Oral y Público, los cuales se refieren a la necesidad de realización del debate en un solo día, estableciendo como excepción a dicha regla, ante la imposibilidad de realizarlo, la de suspender el mismo por los motivos taxativamente señalados en dicha norma, por un plazo máximo de diez días continuos, encontrándonos con la consecuencia procesal, que de no reanudarse el debate como máximo al undécimo día, debe considerarse interrumpido el desarrollo del Juicio Oral y Público, con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio.

El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia, ocurriendo que para cumplir tal finalidad el proceso debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. Entre ellas el respeto a una serie de principios rectores, que fungen como ejes transversales para la validez del proceso en sí.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y con respeto a lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal declara INTERRUMPIDO el DEBATE ORAL en la presente causa; con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio; es por ello, que según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única, en su oportunidad legal fija nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público. ASI SE DECIDE.

DISPOSTIVA

Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate oral y público, iniciado en contra de los acusados ALBERT ANDREI CORTEZ LEON, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 04/03/1990, de 20 años de edad, hijo de Carmen León (V) y de Carlos Cortez (V), titular de la cedula de identidad N ° V.- 19.521.201, soltero, de profesión u oficio jefe de despacho de la coca cola, residenciado en la calle 15 centro de Rubio a lado de Global Express, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0414-71866466 Y EDWARD JESUS MORALES CRESPO quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01/05/1982, de 29 años de edad, hijo de Sorcelina Crespo Naranjo (V) y de Walter Arnaldo Morales Sánchez (V), titular de la cedula de identidad N ° V.- 15.437.845, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado avenida 1 la victoria parte alta Rubio, casa 15-34, Estado Táchira, teléfono 0276-7624791, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de Occidente; incoado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada por el abogado Joman Armando Súarez; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena fijar por secretaría nueva fecha para el juicio oral y público.

Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.


ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA ZERPA
SECRETARIO


Asunto N° SP11-P-2011-000155/16-12-2011/NIMC.