REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000868
ASUNTO : SP11-P-2008-000868
RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN LA PRESENTE CAUSA
Visto que en fecha 01 de diciembre de 2011, se encontraba fijada la continuación del juicio oral y público, en la presente causa seguida a los acusados MIGUEL ANDRES CARDENAS PEÑALOZA y CARLOS JOSE FERRER BONILLA, por el delito de COOPERADORES INMEDIATOS en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 N° 1 en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Isley carolina Galviz de Cárdenas, cuya audiencia no se celebró motivado a la incomparecencia de los acusados, quienes no fueron trasladados desde el Centro Penitenciario, debido a que fueron suspendidos por motivo a las fuetes precipitaciones imperantes en la zona que produjeron derrumbes, afectando las arterias viales; y en virtud de encontrarse el día de la fijación (01 de diciembre de 2011) en la onceava audiencia para la continuación del debate; este Tribunal a los fines de resolver al respecto, observa:
- I –
En fecha 03 de agosto de 2011, este Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en Tribunal Mixto, dio inicio en la presente causa al juicio oral y público, seguido a los ciudadanos MIGUEL ANDRES CARDENAS PEÑALOZA y CARLOS JOSE FERRER BONILLA, por el delito de COOPERADORES INMEDIATOS en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 N° 1 en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Isley carolina Galviz de Cárdenas, con la presencia de las partes: Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado Henry Alexander Flores Rondón, los acusados de autos, previo traslado desde el Centro Penitenciario de Occidente, sus defensores privados abogados Aheisa Bello Gómez y Alfredo Arnubal Colmenares Rangel; oportunidad en la cual las partes expusieron sus alegatos de apertura y motivado a que no comparecieron órganos de prueba, se acordó fijar continuación de la audiencia, para el día 12 de agosto de 2011, oportunidad en la cual se efectúo la continuación del juicio, motivado a que el juez escabino Mario Largo Chaparro, informó vía telefónica que se encontraba en una cola de vehículos en Capacho, estado Táchira, y que le era imposible llegar al juicio. Así mismo, se dejó constancia de la incomparecencia del co-defensor abogado Alfredo Colmenares Rangel. Fijándose la audiencia de continuación para el día 16 de septiembre de 2011, fecha en la cual no se realizó dicha continuación por no ejecutarse el traslado de los acusados desde el Centro Penitenciario de Occidente, por cuanto el vehículo destinado para ello, no se encuentra operativo para su funcionamiento. Igualmente, no compareció el abogado privado Alfredo Colmenares Rangel, fijándose nuevamente la continuación del juicio oral para el día 20 de septiembre de 2011.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se efectúo la continuación de la audiencia y se abrió la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no comparecieron la totalidad de órganos de pruebas, se fijó continuación de la audiencia para el día 03 de octubre de 2011.
En fecha 03 de octubre de 2011, no se llevó a cabo la continuación del debate, por cuanto no fueron trasladados los acusados desde el Centro Penitenciario de Occidente, organismo que no informó el motivo del mismo. Así mismo, no compareció la defensora privada, abogada Aheisa Bello Gómez; fijándose la continuación del juicio para el día 04 de octubre de 2011, oportunidad en la cual se dio continuación del debate con la presencia de las partes, se llevó a cabo recepción de pruebas testimoniales; y dado que no comparecieron la totalidad de testigos promovidos; se fijó continuación del juicio, para el día 18 de octubre de 2011, a las 11:00 de la mañana; quedando notificadas las partes.
En fecha 18 de octubre de 2011, se dio continuación del debate con la presencia de las partes, se recepcionaron pruebas testimoniales y por cuanto no comparecieron la totalidad de las pruebas promovidas, se fijó continuar la audiencia para el día 01 de noviembre de 2011.
En fecha 01 de noviembre de 2011, se dio continuación del debate con la presencia de las partes, se recepcionaron pruebas testimoniales y por cuanto no comparecieron la totalidad de las pruebas promovidas, se fijó continuar la audiencia para el día 14 de noviembre de 2011.
En fecha 14 de noviembre de 2011, se dio continuación del debate con la presencia de las partes, se recepcionaron pruebas testimoniales y por cuanto no comparecieron la totalidad de las pruebas promovidas, se fijó continuar la audiencia para el día 21 de noviembre de 2011.
En fecha 21 de noviembre de 2011, no se realizó la continuación de la audiencia oral, motivado al reposo médico de la jueza del despacho, con motivo a la intervención quirúrgica de la que fue objeto su hijo.
El 28 de noviembre de 2011, día fijado para la continuación del debate, no se efectúo el mismo por la incomparecencia del juez escabino Jorge Orlando Cárdenas Patiño, quien informó que tuvo que trasladarse con carácter urgente a la ciudad de Caracas a resolver problemas personales. Igualmente, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del defensor privado abogado Alfredo Colmenares Rangel y del representante legal de la víctima, abogado Carlos Eduardo Rodríguez Vega; por lo que se fijó continuación del juicio oral para el día 30 de noviembre de 2011.
En fecha 30 de noviembre de 2011, no se efectúo el mismo por la incomparecencia del juez escabino Jorge Orlando Cárdenas Patiño, del defensor privado abogado Alfredo Colmenares Rangel y del representante legal de la víctima, abogado Carlos Eduardo Rodríguez Vega; por lo que se fijó continuación del juicio oral para el día 01 de diciembre de 2011.
En fecha 01 de diciembre de 2011, se hicieron presentes: los jueces escabinos Mario Largo Chaparro y Jorge Orlando Cárdenas Patiño, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado Henry Alexander Flores; la defensora privada, abogada Aheisa Bello Gómez, no celebrándose la continuación del debate motivado a la incomparecencia de los acusados de autos, quienes no fueron trasladados desde el Centro Penitenciario de Occidente, por cuanto fue suspendido dicho traslado, debido a las fuertes precipitaciones imperantes en la zona que produjeron derrumbes, afectando las arterias viales (se anexó oficio emanado del Comandante de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 de la Guardia Nacional). Igualmente, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia del defensor privado, abogado Alfredo Colmenares Rangel y del representante de la víctima, abogado Carlos Rodríguez; encontrándose el día de la fijación (01 de diciembre de 2011) en la onceava audiencia para la continuación del debate.
- II -
Ahora bien, el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”.
Por su parte el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo relativo a la concentración y continuidad del debate, estableciendo que el Tribunal realizará el juicio Oral y público en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.
Por último, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.
Las normas referidas, disponen todo lo relativo al Principio de la Concentración en la etapa de realización del Juicio Oral y Público, los cuales se refieren a la necesidad de realización del debate en un solo día, estableciendo como excepción a dicha regla, ante la imposibilidad de realizarlo, la de suspender el mismo por los motivos taxativamente señalados en dicha norma, por un plazo máximo de diez días continuos, encontrándonos con la consecuencia procesal, que de no reanudarse el debate como máximo al undécimo día, debe considerarse interrumpido el desarrollo del Juicio Oral y Público, con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio.
El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia, ocurriendo que para cumplir tal finalidad el proceso debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. Entre ellas el respeto a una serie de principios rectores, que fungen como ejes transversales para la validez del proceso en sí.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y con respeto a lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal declara INTERRUMPIDO el DEBATE ORAL en la presente causa; con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio; es por ello, que según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única, en su oportunidad legal fija nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público. ASI SE DECIDE.
DISPOSTIVA
Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate oral y público, iniciado en contra de los acusados MIGUEL ANDRES CARDENAS PEÑALOZA y CARLOS JOSE FERRER BONILLA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números V-17.491.947 y V-17.861.888, respectivamente, por el delito de COOPERADORES INMEDIATOS en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 N° 1 en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Isley carolina Galviz de Cárdenas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, incoado por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada por el abogado Henry Flores; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena fijar por secretaría nueva fecha para el juicio oral y público.
Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA
Asunto N° SP11-P-2008-000868/12/12/2011/NIMC.