REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001531
ASUNTO : SP11-P-2010-001531


RESOLUCION PARA ACORDAR LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL COMO UNIPERSONAL


Analizado el presente asunto penal, signado con el N° SP11-P-2010- 001531, seguida en contra del ciudadano: TELÉSFORO ROJAS MONTES, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira nacido en fecha 14 de julio de 1958, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.091.941 , hijo de Justiniano Rojas (f) y de María Del Carmen Montes (f), de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Rubio sector el Remolino uno frente a las granjas infantiles El Rodeo, casa color azul, Municipio Junín del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45, de la ley Orgánica sobre el Derecho a la mujer a una vida libre de Violencia en concordancia el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña G.A.B.L. (Identidad omitida por disposición del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que visto que el presente asunto penal, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en el mismo, y a tal efecto se realizan las siguientes consideraciones:

I

En fecha 07 de Octubre de 2011, se le dio entrada, constante de 103 folios útiles, procedente del Tribunal Penal de Control N° 01, de esta Extensión Judicial Penal, y visto el contenido de las actas se observa que el conocimiento de este asunto penal se ventila por ante un Tribunal Mixto, por cuanto en el delito que le atribuye el Ministerio Público al acusado de autos la pena prevista en la Ley correspondiente es mayor de cuatro años en su límite máximo, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó solicitar sorteo para lista de Escabinos, a los fines de la constitución de Tribunal Mixto para el 17-10-2011 a las 3:00 p.m.
En audiencia de fecha 17 de octubre de 2011, siendo las 3:00 horas de la tarde, trasladado y constituido este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, a cargo de la Abg. Lupe Ferrer Alcedo; la Secretaria, Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo y el Alguacil de Sala, en la oficina de participación ciudadana, ubicada en la misma sede de esta Extensión Judicial Penal, a los fines de dar inicio al acto de sorteo de Escabinos a la que se refiere el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia de la incomparecencia del defensor privado Abg. Javier Castillo Díaz, y se fija audiencia de depuración y constitución de Tribunal Mixto para el día 08 de noviembre de 2011 a las 10:00 horas de la mañana.
En audiencia de fecha 08 de noviembre de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, trasladado y constituido este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, a cargo de la Abg. Lupe Ferrer Alcedo, la secretaria, Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo y el Alguacil de Sala, en la oficina de participación ciudadana, ubicada en la misma sede de esta Extensión Judicial Penal, a los fines de dar inicio a la audiencia de depuración y constitución del Tribunal Mixto, contenida en el artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, no encontrándose presente el defensor privado Abg. Javier Castillo Díaz, y le cede el derecho de la palabra al ciudadano: TELESFORO ROJAS MONTES, quien manifestó: “Ciudadana Jueza deseo renunciar al Tribunal Mixto y que se constituya el presente juicio por el Tribunal Unipersonal, es todo”. Oído lo manifestado por el acusado, el Tribunal acuerda resolver por auto separado lo conducente.

II

En este orden de ideas, se verifica aún que no han sido agotadas las dos (2) oportunidades para la selección de Escabinos, y a pesar de no haberse seleccionado ninguno de los candidatos a Escabinos, por lo que no ha logrado constituirse el Tribunal como Mixto, no se encuentra en el supuesto de lo establecido por la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”..
Sin embargo, es preciso acotar que el acusado, ha decidido voluntariamente renunciar a su derecho a que se constituyera el Tribunal Mixto, para poder resolver con celeridad su causa, observándose su derecho a formular peticiones y ser escuchado de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en apego al principio de la celeridad en la aplicación de la justicia, en atención al principio de la seguridad jurídica.

III

Por ello, el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha establecido cuáles son los fines esenciales de la nueva concepción del Estado y la Sociedad Venezolana al expresar lo siguiente:

“…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…”

En tal sentido, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se expresan una serie de principios que permiten servir de fundamento al nuevo Estado. Basamento y sustrato de la concepción de un Estado moderno, cuyos valores fundamentales son: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Imponiendo como fines esenciales del Estado la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
Previamente, es necesario establecer que este Tribunal somete su actividad al ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y a los derechos de los ciudadanos, y en acatamiento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en los artículos 7 y 335 del texto constitucional.
Dentro de este marco, es necesario considerar la función de los Tribunales como garantes de la constitucionalidad y de la ley en las distintas fases del proceso penal establecido en Venezuela, la cual debe acreditar ante todo la fiel observancia de los principios Pro Humanitas que infunden el paradigma del Estado Social, democrático, de derecho y de justicia, en la visión moderna de la aplicación de la justicia, mediante la Tutela Judicial Efectiva de los derechos de todos, sin privilegios y en igualdad de condiciones.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal prescinde de lo
s Escabinos, y por ende asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.

IV

EN CONSECUENCIA A DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NO 1, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

Primero: Este Tribunal prescinde de los Escabinos y asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa; en consecuencia se ordena la continuación del presente Juicio como Tribunal Unipersonal.

Segundo: Se fija el día 19-01-2011 a las 11:00 a.m., para la realización del juicio oral y público en la presente causa.
Notifíquese al acusado, defensa, Fiscal, oficina de participación ciudadana de la fecha fijada para la realización del juicio oral y público seguido al acusado de autos. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en San Antonio del Táchira, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año 2011.

LA JUEZA DE JUICIO N. 1

ABG. LUPE FERRER ALCEDO


LA SECRETARIA

ABG. BLANCA YANETH ACERO

Asunto Penal SP11-P-2010-001531