REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Diciembre de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002656
ASUNTO : SP11-P-2010-002656
Visto el escrito presentado por la ciudadana: Abg. Betty Sanguino Pèrez, en su carácter de defensora pública del imputado: REYMO ALI GARCIA DUQUE, este Tribunal revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 06 de Noviembre del 2010, siendo las 00:30 horas de la mañana, los funcionarios de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela: S/1. Peñaloza Méndez Santos, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.812.108. S/2. Lizcano Rodríguez Adrian José, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.959.094. adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11, del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como Órgano de Investigación Penal, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos, 110, 111, 112, 205, 207, 248, 373 en concordancia con los artículos 12 numeral 1 y articulo 14 numeral 12 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, articulo 26, 27, 28 y 42 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, dejan constancia de haber practicado la siguiente actuación policial: “El día 06 de Noviembre del presente año siendo aproximadamente las 00:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el dispositivo Bicentenario de Seguridad. (DIBISE). Puesto plaza Bolívar de San Antonio del Táchira, donde siendo las 00:20 horas se estaciono un vehículo de color blanco frente al toldo del puesto Dibise, donde una ciudadana de sexo femenino, informo que en la calle de la esquina al voltear se encontraban tres sujetos golpeando a una ciudadana. Saliendo inmediatamente los funcionarios S/1. Peñaloza Méndez Santos y S/2. Lizcano Rodríguez Adrian José, por propios medios a pie llegando a mencionado sector ubicado en el barrio Curazao de la carrera 10 frente a la comercializadora Royali, donde se encontraban tres ciudadanos de sexo masculino y una ciudadana de sexo femenino, los mismos se encontraban de la siguiente manera la ciudadana de sexo femenino estaba contra la pared de un edificio, siendo tomada por el cuello forzosamente por un ciudadano de sexo masculino y los otros dos se encontraban aproximadamente a dos metros de distancia del lado izquierdo. Dándole la voz de alto y las manos arriba, los funcionarios le solicitaron que se pegaran contra la pared, para realizarle el chequeo de rutina correspondiente de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde le realizaron el chequeo corporal a los ciudadanos donde a uno de los ciudadanos en el bolsillo derecho del pantalón de color blue-Jeans, se le encontró un arma de fuego tipo revolver y donde mencionado ciudadano manifestó ser policía del Estado Táchira, procediendo a solicitarles la documentación personal a mencionados ciudadanos y de igual forma se trasladan al punto de control plaza Bolívar. Para esperar la comisión de apoyo. Posteriormente se trasladan a los mencionados ciudadanos en el vehículo tipo patrulla asignada al dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), a la sede principal de la primera compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, donde se identificaron plenamente con su cedula de identidad laminada a los siguientes ciudadanos: 1.-Martínez Jaimes José Luis, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana C.C.-88.132.623. Quien sirvió como testigo presencial de los hechos ocurridos. 2.-Villalba Hernández Wilfredo José, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-15.958.944. Quien sirvió como testigo presencial de los hechos ocurridos 3.-Torres Ascanio Ana Haydde, titular de la Cédula de identidad Nro. V-21.779.229, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 07/12/1.979, soltera, no reservista, de profesión u oficio: Costurera, natural de San Antonio del Táchira, residenciada en la carrera negro Primero, Casa Nro. 11-92 sector llano Jorge Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono (0416-8789398), Como la ciudadana agredida y el ciudadano Imputado GARCÍA DUQUE REYMO ALI, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.354.819, de 24 años de edad, nacido el día 26/09/1986, de profesión u oficio agente activo de la policía del Estado Táchira, natural de San Antonio del Táchira, residenciado en la calle primera con carrera 11 del barrio Curazao casa Nro. 11-04 San Antonio del Táchira, teléfono 0416-0729274. A quien se le retuvo lo siguiente 1.- una (01) Arma de Fuego con las siguientes características: Revolver marca Smith & Wesson, calibre 38, serial CCW1502 10-11 Especial CTG, color negro, y seis (06) cartuchos del mismo calibre, Cinco (05) sin percutir y Uno (01) percutado, de fabricación americana, Perteneciente al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira. 2.-una copia fotostática de un memorando de fecha 21/09/2010. Del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, de la zona Metropolitana, del Comisario Jefe de la Zona Metropolitana. Para el inspector. Torres Jesús Jefe de la Comisaría Pedro María Morantes de San Cristóbal, donde a partir del 21/09/2010, el funcionario Agente policial 3974 GARCÍA DUQUE REYMO ALI, quedara de comisión de servicio como escolta del ciudadano diputado Johnson Delgado. 3-Un carnet de identificación personal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira a nombre del agente placa 3974, en situación activo de García Duque Reymo Ali, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.354.819. Por lo que se efectuó la aprehensión del ciudadano GARCÍA DUQUE REYMO ALI, de conformidad con el artículo 248 informándole que la causa de la aprehensión es por el delito de Genero de Violencia contra la Mujer y uso indebido del armamento.
II
RELACION FACTICA
En fecha 28-03-2011, se realizo audiencia preliminar y el Tribunal segundo en función de control decidió en los siguientes términos:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado: REYMO ALI GARCIA DUQUE, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-18.354.819, nacido en fecha 26 de Septiembre de 1.986, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio funcionario de policía, domiciliado en el barrio Curazao calle primera con carrera 11 casa 11-04;, San Antonio del Táchira, teléfono 0426- 8065524; y 0276-7713120; hijo de Flor Ángel Coromoto Duque (V) y de Reymon Jesús García (V), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Haydee Torres Ascanio, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, siendo las siguientes: de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE MANTIENE al acusado JOSE LUIS JURADO HENAO, plenamente identificado en autos, la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial preventiva de la libertad otorgada por el Tribunal. Se le amplia el régimen de presentaciones a cada treinta (30) días.
CUARTO SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado: REYMO ALI GARCIA DUQUE, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-18.354.819, nacido en fecha 26 de Septiembre de 1.986, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio funcionario de policía, domiciliado en el barrio Curazao calle primera con carrera 11 casa 11-04, San Antonio del Táchira, teléfono 0416-0729274, y 0276-7713120, hijo de Flor Ángel Coromoto Duque (V) y de Reymon Jesús García (V), por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Haydee Torres Ascanio, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, corre agregado en autos del expediente (F. 342), original del acta de defunción N° 153, expedida en fecha 29-09-2011, por el registro del Municipio Bolívar, suscrito por la ciudadana: GLORIA ELIZABETH TORRES, en su condición de jefe de la oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en la cual se evidencia que el ciudadano: REYMO ALI GARCIA DUQUE, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-18.354.819, nacido en fecha 26 de Septiembre de 1.986, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio funcionario de policía, domiciliado en el barrio Curazao calle primera con carrera 11 casa 11-04, San Antonio del Táchira, teléfono 0426- 8065524; y 0276-7713120, hijo de Flor Ángel Coromoto Duque (V) y de Reymon Jesús García (V), FALLECIÓ EN FECHA 16-09-2011, acta agregada a los autos en fecha 09-11-2011 , según folio 342. Este ciudadano aparece como imputado en la causa penal N° SP11-P-2010-002656, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Ana Haydee Torres Ascanio.
Igualmente, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 48 ordinal 1°, dispone expresamente lo siguiente: “Son causas de extinción de la acción penal… La muerte del imputado”… circunstancia que ha sido verificada por el Tribunal de la lectura de la respectiva acta de defunción N° 153, expedida por el Registro del Municipio Bolívar Estado Táchira, de fecha 16-09-2011.
Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° ejusdem, hacen concluir a esta Juzgadora que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem a favor de quien en vida respondiera al nombre de: REUMO ALI GARCIA DUQUE. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO Y EN CONSECUENCIA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de quien en vida respondiera al nombre de: REYMO ALI GARCIA DUQUE, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-18.354.819, nacido en fecha 26 de Septiembre de 1.986, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio funcionario de policía, domiciliado en el barrio Curazao calle primera con carrera 11 casa 11-04, San Antonio del Táchira, teléfono 0416-0729274, y 0276-7713120, hijo de Flor Ángel Coromoto Duque (V) y de Reymon Jesús García (V), por la comisión del delito: VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Haydee Torres Ascanio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2011.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERA DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SP11-P-2010-002656.
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