REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003191
ASUNTO : SP11-P-2011-003191


Visto el escrito presentado por el Abogado HENRY ALEXANDER FLORES, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de RONY ROLANDO RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.420.042, RONY ROLANDO RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.420.042, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Se lee en las actuaciones presentadas por la fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público: Riela acta de Investigación Penal, de fecha 28-12-2009, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guarda Nacional Bolivariana actuantes, en donde dejan constancia que practicaron la retención del vehículo MARCA:CHEVROLET, COLOR:VERDE, PLACA: ACL-267, el cual era conducido por el ciudadano RONY ROLANDO RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.420.042, quien presento el Registro de Vehículo Nº 13916739, presuntamente falso.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JESUS RONY ROLANDO RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.420.042, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL



ABG. DILY GARCIA
EL (LA) SECRETARIO (A)