REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002768
ASUNTO : SP11-P-2011-002768

Visto el escrito presentado por la Abg. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 14 de julio del año 2.011, la adolescente K.H.F.G (se omite su identidad por razones de ley), se fue de su residencia ubicada en rubio, , hecho denunciado por la ciudadana Lizbeth González en fecha 11/07/2011, ante el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, en fecha 30/07/2011 la adolescente acude al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, dando entrevista manifestando el motivo de su desaparición

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

1. Denuncia de fecha 18/07/2011 interpuesta por la ciudadana Lizbeth González ante el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
2. Corre Inserta Acta de Investigación Policial de fecha 26 de Julio de 2.011, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Rubio, Estado Táchira.
3. Reconocimiento Medico legal Nª 9700-164-4482 de fecha 01/08/2011, practicado a la adolescente.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


EL (LA) SECRETARIO (A