REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001828
ASUNTO : SP11-P-2011-001828


Visto el escrito presentado por los Abgs. HENRY FLORES RONDON y CARLOS WILLIAMS, Fiscales Vigésimos Quinto del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado JOSE RAMÓN CORZO HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.253.907, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del orden público,, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LO HECHOS
El día 23 de Julio del 2011, funcionarios de poli Táchira San Antonio, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: encontrándonos realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores de San Antonio del Táchira específicamente en el Barrio Miranda, diagonal a la plaza Miranda se hizo presente un ciudadano a bordo de una moto, donde el funcionario Juan Ruiz le señalo que se estacionara acelerando la moto para evadir la intervención, lanzándole la moto al funcionario causándole lesiones en la pierna.


Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del orden público y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado JOSE RAMÓN CORZO HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.253.907, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de JOSE RAMÓN CORZO HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.253.907, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada contra el ciudadano JOSE RAMÓN CORZO HERNANDEZ, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial para dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto a estos ciudadanos; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. DILY GARCIA
SECRETARIA