REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002446
ASUNTO : SP11-P-2011-002446

RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal, ABG. CARMEN IBARRA en representación del ciudadano: LETTY CAROL PINEDA SEPÚLVEDA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natura de Táriba, Estado Táchira, nacida en fecha 29 de enero de 1971, de 40 años edad, soltera, hija de Francisco Pineda (v) y de Blanca Sofia Sepúlveda de Pineda (v), titular de la cédula de identidad Nº V- 10.152.928, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Poblado, calle 3, casa S/Nº, Rubio, Municipio Junín y/o calle 3 carrera 8, casa Nº 8-59, Táriba, tres cuadras más arriba de la basílica, Estado Táchira, teléfono 0276-3947836, en la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas, mediante el cual solicita de este Tribunal: “ Es el caso ciudadano juez, que mi representado se encuentra domiciliado en el municipio Guaicaipuro, parroquia El Jarillo Estado Miranda es el caso ciudadana juez que a mi defendido se le hace dificultoso el traslado, ya que no cuenta con recursos económicos para el viaje y tiene que estar pidiendo permiso en su trabajo…”
Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:

En audiencia realizada ante esté juzgado Tercero de Control, en fecha 11 de Octubre de 2011 se decide: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la ciudadana LETTY CAROL PINEDA SEPÚLVEDA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natura de Táriba, Estado Táchira, nacida en fecha 29 de enero de 1971, de 40 años edad, soltera, hija de Francisco Pineda (v) y de Blanca Sofia Sepúlveda de Pineda (v), titular de la cédula de identidad Nº V- 10.152.928, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Poblado, calle 3, casa S/Nº, Rubio, Municipio Junín y/o calle 3 carrera 8, casa Nº 8-59, Táriba, tres cuadras más arriba de la basílica, Estado Táchira, teléfono 0276-3947836; a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD a la ciudadana LETTY CAROL PINEDA SEPÚLVEDA, consistente en 1.- Presentaciones cada ocho (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial; 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No incurrir hechos de carácter penal. 4.- Presentarse a todos los actos del proceso; todo de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado la Juez le hace saber al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta audiencia será causal para revocar la medida cautelar sustitutiva acordada en este acto, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Ahora bien, el solicitante manifiesta en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada ocho (08) días a cada 90 días, por las razones expuesta supra y, en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano: LETTY CAROL PINEDA SEPÚLVEDA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natura de Táriba, Estado Táchira, nacida en fecha 29 de enero de 1971, de 40 años edad, soltera, hija de Francisco Pineda (v) y de Blanca Sofia Sepúlveda de Pineda (v), titular de la cédula de identidad Nº V- 10.152.928, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Poblado, calle 3, casa S/Nº, Rubio, Municipio Junín y/o calle 3 carrera 8, casa Nº 8-59, Táriba, tres cuadras más arriba de la basílica, Estado Táchira, teléfono 0276-3947836, en la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por esté Tribunal desde el 11-10-2011, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada ocho (15) días a cada sesenta (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, impuestas a la ciudadana LETTY CAROL PINEDA SEPÚLVEDA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natura de Táriba, Estado Táchira, nacida en fecha 29 de enero de 1971, de 40 años edad, soltera, hija de Francisco Pineda (v) y de Blanca Sofia Sepúlveda de Pineda (v), titular de la cédula de identidad Nº V- 10.152.928, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Poblado, calle 3, casa S/Nº, Rubio, Municipio Junín y/o calle 3 carrera 8, casa Nº 8-59, Táriba, tres cuadras más arriba de la basílica, Estado Táchira, teléfono 0276-3947836, en la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por esté Tribunal desde el 11-10-2011, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada ocho (15) días a cada sesenta (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, , ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA