REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001337
ASUNTO : SP11-P-2011-001337
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 13 de Diciembre de 2011, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADOS: DANIEL HASSAN RODRÍGUEZ URBINA Y YOSMAN ESTERFENSON BOHÓRQUEZ MORANTES
DEFENSORES: ABG. SANDRO MÁRQUEZ Y ABG. DORICELY DELGADO
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2011-001337, seguida por el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, contra el ciudadano, DANIEL HASSAN RODRÍGUEZ URBINA, de nacionalidad venezolano, natural San Antonio estado Táchira, ,titular de la cédula de identidad Nº 18.717.661, nacido en fecha 19 de octubre de 1989, de 21 años de edad, hijo de José Manuel Rodríguez Aguilar(v) y de María cristina Urbina Monsalve(v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en la Colina, sector la pedrera, de la cancha hacia adentro teléfono.0416.0739908, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, del Código Penal, con los agravantes del artículo 77 numerales 11 y 12 ejusdem, en perjuicio del orden público y del adolescente Karl Ivanov Ontiveros García y YOSMAN ESTERFENSON BOHÓRQUEZ MORANTES, de nacionalidad venezolana, natural Rubio Municipio Junín, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 24.743.488, nacido en fecha 07 de mayo de 1993, de 18 años de edad, hijo de Rafael Bohórquez (v) y de ana mercedes Morantes Caicedo (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado las colinas calle 10, más Debajo de la escuela al lado de la Bodega de Marcos Rubio municipio Junín teléfono 0416.870.10.90, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, del Código Penal, con los agravantes del artículo 77 numerales 11 y 12 ejusdem, en perjuicio del adolescente Karl Ivanov Ontiveros García. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL S/N DE FECHA 04-06-2011. Quienes suscriben S/2 948 ACEVEDO RAFAEL, DTGDO 2526 NIÑO NELSON y AGTE.3978 GAMEZ FELIX, C/2 2234 GONZALEZ LUIS, DTGDO 3341 LIZARAZO JOHANY, adscritos a la brigada de patrullaje de la Estacion Policial de Rubio, de la dirección del centro de coordinación policial Frontera perteneciente al Instituto Autónomo Policial del Estado Táchira. Picada en la calle 13 entre Avenidas 11 y 12 frente a la plaza Urdaneta de la ciudad de Rubio, Municipio Junin del estado Táchira. Quienes estando juramentados y actuando a lo establecido en los artículos 12. 113, 114, 169, 205 y 248 del Código Orgánico procesal Penal; en concordancia con el artículo 11 de l ley de Policía de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas. Comparecen ante esta comisaría policial; para dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: con esta misma fecha 04-06-2011 siendo las 21:15 horas (09:15 p.m.) aproximadamente cuando realizadaza labores de patrullaje preventivo en la unidad P-572 rutinario por las inmediaciones del sector el Chicaro, cuando se recibió el reporte de la Estación Policial Rubio por parte del Dtgdo. 381 Roa Nelsón, primer turno de ronda indicándonos que nos trasladáramos según reporte del 171 (emergencias Táchira) Avenida 6 frente al colegio buen maestro, donde indicaron que dos ciudadanos estaban cometiendo un atraco a los transeúntes, al llegar al sitio nos entrevistamos con el ciudadano KARL IVANOV ONTIVEROS GARCIA, venezolano, de 16 años de edad, soltero, estudiante, portador de la cedula de identidad N° V-23.691.480, fecha de nacimiento 09/09/1994.natural de San Cristónal, el cual era el afectado el mismo manifestó las características de ls ciudadanos que lo despojaron de sus pertenencias por lo que realizamos un operativo por los alrededores del sitio antes mencionado al llegar al sector de puente San Diego, via las dantas se visualiza dos ciudadanos con las mismas características que indico el denunciante, que al ser intervenido policialmente se procedió a realizar una Inspección personal de acuerdo a los establecido en el articulo 205 del C.OP.P.-, hallándole en su poder a unos de ellos, un arma de fuego que llevaba oculta en la pretina del pantalón la cual presenta las siguientes características; Un (01) arma de fuego tipo revolver niquelado, cacha de madera, envuelta en teipe de color negro, sin ningún tipo de marca, ni seriales, con tambor de capacidad para 805) proyectiles, calibre 38, el cual se encontraba descargado, y las pertenencias del denunciante, 01 bolso de color negro con amarillo en su interior se encontraba una franela de color negro con gris, una chemise de color azul, 01 chaqueta negra de color con rayas blancas, 01 mono color azul oscuro con rayas blanca, 01 koala de color amarillo con negro en su interior se encontraba una cartera de color marron sin ningún tipo de documentos y un llavero de color marrón con 03 llaves; lo que se colecto como evidencia; siendo traslado a a la Estación Policial donde de acuerdo a los establecido en los artículos 126 y 127 de la ley en comento fueron identificados como: 1) RODRIGUEZ URBINA DANIEL HASSAN, quien dice ser venezolano, de 21 años, indocumentado, quien dijo número de cedula de identidad N° 18.717.661, soltero, natural de Rubio, fecha de nacimiento 19/10/1989, residenciado en la colina sector la pedrera, casa s/n, quien para el momento vestia: Un pantalón color verde azul, una franela chemisse co,or blanco con rayas de color naranja y botas de color negra, estatura aproximada de 1066 mts, contextura robusta piel morena, ojos negros, pelo corto; este primer ciudadano era quien portaba el arma de fuego antes mencionada, 2) el segundo de ellos queda identificado como YOSMAN ESTERFERSON BOHORQUEZ MORANTES, quien dice ser venezolano, de 18 años, indocumentado, quien dijo numero de cédula de identidad N° 24.743.488, soltero, natural de Rubio, fecha de nacimiento 07/05/1993, residenciado en la Colina calle 10, casa N° 2-81, quien para el momento vestía: Un Pantalaón color azul, una franela color negra y bostas de color negra, estatura aproximada 1068 mts, contextura delgada, piel blanca, ojos claros, pelo corto, sin embargo a eso de las 23:45 (11:45 hrs. a,m,.) el día 04/06/2011 procedí a hacerle del conocimiento de la causa de su detención preventiva y a leerle los derechos como imputados en la comisión de uno de los delitos (Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Frustrado en perjuicio del ciudadano antes mencionado, se inserta (acta de lectura de derechos); posteriormente se efectuo llamada telefónica al ciudadano Abg. Carlos Zambrano, Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público a quien se le hizo del conocimiento del hecho, quien indicó realizar las diligencias urgentes y necesarias y remtiir las actuaciones a la brevedad ante su despacho.
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día martes trece (13) de Diciembre de dos mil once, siendo las 01:00 horas de la tarde, para que tenga lugar Audiencia Preliminar, en causa seguida a los ciudadanos DANIEL HASSAN RODRÍGUEZ URBINA, de nacionalidad venezolano, natural San Antonio estado Táchira, ,titular de la cédula de identidad Nº 18.717.661, nacido en fecha 19 de octubre de 1989, de 21 años de edad, hijo de José Manuel Rodríguez Aguilar(v) y de María cristina Urbina Monsalve(v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en la Colina, sector la pedrera, de la cancha hacia adentro teléfono.0416.0739908, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, del Código Penal, con los agravantes del artículo 77 numerales 11 y 12 ejusdem, en perjuicio del orden público y del adolescente Karl Ivanov Ontiveros García; y YOSMAN ESTERFENSON BOHÓRQUEZ MORANTES, de nacionalidad venezolana, natural Rubio Municipio Junín, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 24.743.488, nacido en fecha 07 de mayo de 1993, de 18 años de edad, hijo de Rafael Bohórquez (v) y de ana mercedes Morantes Caicedo (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado las colinas calle 10, más Debajo de la escuela al lado de la Bodega de Marcos Rubio municipio Junín teléfono 0416.870.10.90, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, del Código Penal, con los agravantes del artículo 77 numerales 11 y 12 ejusdem, en perjuicio del adolescente Karl Ivanov Ontiveros García; con ocasión de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Dily Marie García Rojas y el Alguacil de Sala; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Juan Alexis Sánchez; los imputados Daniel Hassan Rodríguez Urbina y Yosman Esterfenson Bohórquez Morantes, los defensores privados Abogados Snadro Márquez y Doricely Delgado. Una vez verificada la presencia de las partes y estando asistido debidamente el imputado de su defensor, la ciudadana Juez, dio inicio al acto, instando a las partes a litigar de buena fe a los fines de evitar planteamientos que son propios del juicio oral y reservado, atendiendo a lo previsto en el último aparte del 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra de los imputados DANIEL HASSAN RODRÍGUEZ URBINA, identificados supra; por la presunta comisión de los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, del Código Penal, con los agravantes del artículo 77 numerales 11 y 12 ejusdem, en perjuicio del orden público y del adolescente Karl Ivanov Ontiveros García y YOSMAN ESTERFENSON BOHÓRQUEZ MORANTES, identificado supra por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, del Código Penal, con los agravantes del artículo 77 numerales 11 y 12 ejusdem, en perjuicio del adolescente Karl Ivanov Ontiveros García; de igual forma, el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del ahora acusado en los hechos que se le señalan, todo lo cual dice hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; De igual forma, solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los imputados, la cual le fue decretada en la audiencia de presentación y calificación de flagrancia, de fecha 06 de Junio de 2011; de la misma manera, solicita la apertura a juicio oral y público y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Consecutivamente, se le concede el derecho de palabra al Abogado Sandro Márquez, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, refiriendo que se opone a al acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que en juicio oral y público demostrara la inocencia de su defendido. De inmediato, se le concede el derecho de palabra a la Abogada Doricely Delgado, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, refiriendo que niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público, por lo que desea irse a Juicio oral y público; del mismo modo, solicita que su detenido se mantenga recluido en Policía. El Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa; ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por reunir la misma los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; E IGUALMENTE SE ADMITEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, a los efectos de un eventual juicio oral y reservado. Acto seguido, la Juez impuso a los ahora acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos explicándole los alcances de estas y; dada la entidad de los delitos atribuidos, cuales le serian viables. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a los acusados si deseaban declarar, manifestando el ciudadano DANIEL HASSAN RODRÍGUEZ URBINA, de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Soy inocente de lo que se me acusa, por eso me quiero ir a juicio, es todo”. De seguidas, el ciudadano YOSMAN ESTERFENSON BOHÓRQUEZ MORANTES, de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Soy inocente de lo que se me acusa, por eso me quiero ir a juicio, es todo”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano DANIEL HASSAN RODRÍGUEZ URBINA, de nacionalidad venezolano, natural San Antonio estado Táchira, ,titular de la cédula de identidad Nº 18.717.661, nacido en fecha 19 de octubre de 1989, de 21 años de edad, hijo de José Manuel Rodríguez Aguilar(v) y de María cristina Urbina Monsalve(v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en la Colina, sector la pedrera, de la cancha hacia adentro teléfono.0416.0739908, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, del Código Penal, con los agravantes del artículo 77 numerales 11 y 12 ejusdem, en perjuicio del orden público y del adolescente Karl Ivanov Ontiveros García y YOSMAN ESTERFENSON BOHÓRQUEZ MORANTES, de nacionalidad venezolana, natural Rubio Municipio Junín, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 24.743.488, nacido en fecha 07 de mayo de 1993, de 18 años de edad, hijo de Rafael Bohórquez (v) y de ana mercedes Morantes Caicedo (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado las colinas calle 10, más Debajo de la escuela al lado de la Bodega de Marcos Rubio municipio Junín teléfono 0416.870.10.90, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, del Código Penal, con los agravantes del artículo 77 numerales 11 y 12 ejusdem, en perjuicio del adolescente Karl Ivanov Ontiveros García.
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-C-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de para el ciudadano DANIEL HASSAN RODRÍGUEZ URBINA, de nacionalidad venezolano, natural San Antonio estado Táchira, ,titular de la cédula de identidad Nº 18.717.661, nacido en fecha 19 de octubre de 1989, de 21 años de edad, hijo de José Manuel Rodríguez Aguilar(v) y de María cristina Urbina Monsalve(v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en la Colina, sector la pedrera, de la cancha hacia adentro teléfono.0416.0739908, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, del Código Penal, con los agravantes del artículo 77 numerales 11 y 12 ejusdem, en perjuicio del orden público y del adolescente Karl Ivanov Ontiveros García y YOSMAN ESTERFENSON BOHÓRQUEZ MORANTES, de nacionalidad venezolana, natural Rubio Municipio Junín, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 24.743.488, nacido en fecha 07 de mayo de 1993, de 18 años de edad, hijo de Rafael Bohórquez (v) y de ana mercedes Morantes Caicedo (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado las colinas calle 10, más Debajo de la escuela al lado de la Bodega de Marcos Rubio municipio Junín teléfono 0416.870.10.90, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, del Código Penal, con los agravantes del artículo 77 numerales 11 y 12 ejusdem, en perjuicio del adolescente Karl Ivanov Ontiveros García.
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-D-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
-D-
DE LAS MEDIDA CAUTELAR
SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD A LOS ACUSADOS DANIEL HASSAN RODRÍGUEZ URBINA y YOSMAN ESTERFENSON BOHÓRQUEZ MORANTES; de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual fue decretada en fecha 06 de Junio de 2011, debiendo permanecer recluidos en la Policía del Estado Táchira, San Antonio.
SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para los acusados DANIEL HASSAN RODRÍGUEZ URBINA, de nacionalidad venezolano, natural San Antonio estado Táchira, ,titular de la cédula de identidad Nº 18.717.661, nacido en fecha 19 de octubre de 1989, de 21 años de edad, hijo de José Manuel Rodríguez Aguilar(v) y de María cristina Urbina Monsalve(v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en la Colina, sector la pedrera, de la cancha hacia adentro teléfono.0416.0739908, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, del Código Penal, con los agravantes del artículo 77 numerales 11 y 12 ejusdem, en perjuicio del orden público y del adolescente Karl Ivanov Ontiveros García y YOSMAN ESTERFENSON BOHÓRQUEZ MORANTES, de nacionalidad venezolana, natural Rubio Municipio Junín, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 24.743.488, nacido en fecha 07 de mayo de 1993, de 18 años de edad, hijo de Rafael Bohórquez (v) y de ana mercedes Morantes Caicedo (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado las colinas calle 10, más Debajo de la escuela al lado de la Bodega de Marcos Rubio municipio Junín teléfono 0416.870.10.90, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, del Código Penal, con los agravantes del artículo 77 numerales 11 y 12 ejusdem, en perjuicio del adolescente Karl Ivanov Ontiveros García; de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley..Así también se decide.
V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de los acusados DANIEL HASSAN RODRÍGUEZ URBINA, identificados supra; por la presunta comisión de los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, del Código Penal, con los agravantes del artículo 77 numerales 11 y 12 ejusdem, en perjuicio del orden público y del adolescente Karl Ivanov Ontiveros García y YOSMAN ESTERFENSON BOHÓRQUEZ MORANTES, identificados supra; por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, del Código Penal, con los agravantes del artículo 77 numerales 11 y 12 ejusdem, en perjuicio del adolescente Karl Ivanov Ontiveros García; de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para los acusados DANIEL HASSAN RODRÍGUEZ URBINA, de nacionalidad venezolano, natural San Antonio estado Táchira, ,titular de la cédula de identidad Nº 18.717.661, nacido en fecha 19 de octubre de 1989, de 21 años de edad, hijo de José Manuel Rodríguez Aguilar(v) y de María cristina Urbina Monsalve(v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en la Colina, sector la pedrera, de la cancha hacia adentro teléfono.0416.0739908, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, del Código Penal, con los agravantes del artículo 77 numerales 11 y 12 ejusdem, en perjuicio del orden público y del adolescente Karl Ivanov Ontiveros García y YOSMAN ESTERFENSON BOHÓRQUEZ MORANTES, de nacionalidad venezolana, natural Rubio Municipio Junín, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 24.743.488, nacido en fecha 07 de mayo de 1993, de 18 años de edad, hijo de Rafael Bohórquez (v) y de ana mercedes Morantes Caicedo (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado las colinas calle 10, más Debajo de la escuela al lado de la Bodega de Marcos Rubio municipio Junín teléfono 0416.870.10.90, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, del Código Penal, con los agravantes del artículo 77 numerales 11 y 12 ejusdem, en perjuicio del adolescente Karl Ivanov Ontiveros García; de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley.
CUARTO: SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD A LOS ACUSADOS DANIEL HASSAN RODRÍGUEZ URBINA y YOSMAN ESTERFENSON BOHÓRQUEZ MORANTES; de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual fue decretada en fecha 06 de Junio de 2011, debiendo permanecer recluidos en la Policía del Estado Táchira, San Antonio.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítanse la causa al Juzgado de Juicio Correspondiente una vez vencido el lapso de ley.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA
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