REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002842
ASUNTO : SP11-P-2010-002842




RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal, Betty Sanguino en representación del ciudadano: DULIS ENRIQUE GOMEZ MARTINEZ Colombiano, natural de Chiriguaná, Departamento del César, República de Colombia, nacido en fecha 22 de noviembre 1973, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-77.103.476, de 37 años de edad, de profesión Obrero, soltero, residenciado en Barrio Bolivariano, sector 1, calle 2, casa N° A-109, Ureña, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JANNET COROMOTO OROZCO GARCÍA, mediante el cual solicita de este Tribunal: la ampliación del régimen presentación de su defendido a cada 60 días

Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:

En audiencia realizada ante esté juzgado Tercero de Control, en fecha 23 de noviembre de 2010, se decide: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano, DULIS ENRIQUE GOMEZ MARTINEZ Colombiano, natural de Chiriguaná, Departamento del César, República de Colombia, nacido en fecha 22 de noviembre 1973, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-77.103.476, de 37 años de edad, de profesión Obrero, soltero, residenciado en Barrio Bolivariano, sector 1, calle 2, casa N° A-109, Ureña, Estado Táchira. Señalados por el Ministerio Público en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JANNET COROMOTO OROZCO GARCÍA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado, DULIS ENRIQUE GOMEZ MARTINEZ por la presunta comisión del delito atribuido, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 Y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 92 ordinal 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo las siguientes condiciones:

1.- La obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2. No incurrir en hechos de carácter penal. 3. No agredir a la víctima ni por sí ni por interpuestas personas. 4. Presentarse a todos los actos del proceso.

Ahora bien, el solicitante manifiesta en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada treinta (30) días a cada 60 días, por las razones expuesta supra y, en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano: DULIS ENRIQUE GOMEZ MARTINEZ Colombiano, natural de Chiriguaná, Departamento del César, República de Colombia, nacido en fecha 22 de noviembre 1973, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-77.103.476, de 37 años de edad, de profesión Obrero, soltero, residenciado en Barrio Bolivariano, sector 1, calle 2, casa N° A-109, Ureña, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JANNET COROMOTO OROZCO GARCÍA, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por esté Tribunal desde el 23 de noviembre de 2010, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, impuestas al ciudadano DULIS ENRIQUE GOMEZ MARTINEZ Colombiano, natural de Chiriguaná, Departamento del César, República de Colombia, nacido en fecha 22 de noviembre 1973, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-77.103.476, de 37 años de edad, de profesión Obrero, soltero, residenciado en Barrio Bolivariano, sector 1, calle 2, casa N° A-109, Ureña, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JANNET COROMOTO OROZCO GARCÍA, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA