REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001920
ASUNTO : SP11-P-2010-001920


RESOLUCION

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADA: SULAY TORRES DE BLANCO
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana acusada SULAY TORRES DE BLANCO, Venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacida en fecha 02 de Diciembre de 1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 10.190.229, de profesión u oficio ama de casa, hija de Olimpia Jaimes (V) y de Campo Elias Torres (F), domiciliada en Ureña, barrio Luis Useche Diaz, parte baja, a media cuadra de la avenida intercomunal, casa sin numero; calle 15, numero de teléfono 0426-7279255, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 13-10-2010

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 13-10-2010, se celebró la Audiencia de Preliminar en la que la ciudadana acusada SULAY TORRES DE BLANCO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.Presentarse una (01) vez cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana SULAY TORRES DE BLANCO, quien cumplió satisfactoriamente. De igual manera el representante fiscal manifestó no haber recibido por ante solicitud alguna en torno a la presente causa.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana acusada SULAY TORRES DE BLANCO, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: SULAY TORRES DE BLANCO, Venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacida en fecha 02 de Diciembre de 1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 10.190.229, de profesión u oficio ama de casa, hija de Olimpia Jaimes (V) y de Campo Elias Torres (F), domiciliada en Ureña, barrio Luis Useche Diaz, parte baja, a media cuadra de la avenida intercomunal, casa sin numero; calle 15, numero de teléfono 0426-7279255; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Se ordena agregar constante de dos folios útiles copia simple del record de presentaciones.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA