REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001983
ASUNTO : SP11-P-2010-001983


RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: JOEL ANTONIO VARELA HEVIA
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS

Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 26 de Agosto del 2010, funcionarios adscritos a la sub.-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Civiles Penales y Criminalísticas, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, encontrándose en la Sede de esta Subdelegación, avistaron frente a esta sede un grupo de personas discutiendo de manera muy airada, decidiendo los funcionarios acercarse al lugar, pudiendo apreciar que estos sujetos se estaban dando golpes los unos con los otros, por lo que una vez estando ubicados en el sitio del hecho se identificaron como funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Investigaciones, procediendo a manifestarles que se calmaran, donde estas personas hicieron caso omiso a la solicitud que se les impartió, tomando como decisión los funcionarios tratar de intervenirlos policialmente, pero estas personas las cuales se trataban de cuatro ciudadanos y una ciudadana, se abalanzaron en contra de la Comisión gritando improperios y groserías, así mismo la ciudadana Marisol Tarazona lanzo una botella de vidrio donde casi golpea al funcionario Agente Erick Depablos, igualmente en el momento de la trifulca, cuando los funcionarios intentaban calmar a estas personas con palabras, un sujeto empujo a la Funcionaria Agente Oxálida Cárdenas viéndonos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física para neutralizar a estas personas y trasladarlos a pie a esta sede, resultando identificado esta persona como Varela Hevia Joel Antonio; continuaban todas estas personas gritando improperios en contra de los funcionarios, en especial en contra de la Funcionaria Oxálida Cárdenas, seguidamente y luego de un lapso prolongado pudimos observar, que estas personas ya se habían calmado, por lo que procedimos a filiarlos totalmente, quedando identificados de la siguiente manera: JOEL ANTONIO VARELA HEVIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28/01/1978, de 32 años de edad, hijo de Julio Varela (v) y de Omaira Hevia de Cárdenas (v), titular de la cedula de identidad N° V-13.088.187, casado, de profesión u oficio barbero profesional, teléfono: 0414-7498542, residenciado en la calle principal, Barrio Alto Moros, sector C Casa N° 0-61, a 200 metros de l Comedor Comunal, Palotal Parte Alta, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, CARLOS MARIO GALVIZ POTES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Valle del Cauca, República de Colombia, nacido en fecha 11/05/1986, de 24 años de edad, hijo de Rubén Darío Galviz (v) y de Martha Patricia Potes (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 1.126.844.039, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0424-1915006 y 0239-9927736, residenciado en la calle 41 casa N° 3, Cartanal, Sector II, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, MARISOL TARAZONA MIRANDA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 10/12/1978, de 31 años de edad, hija de Ramón Tarazona (f) y de María Miranda (v), titular de la cedula de identidad N° V-13.918.451, soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0424-7412830, residenciada en la Barrio Antonio José de Sucre, carrera 20 calle 1, N° 19-50, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, ALVARO FLOREZ CASTILLO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 14/02/1958, de 52 años de edad, hijo de Otaviano Flores (f) y de Transito Castillo (v), titular de la cedula de identidad N° V-23.132.301, soltero, de profesión u oficio constructor, teléfono: 0416-3754342, residenciado en el Barrio 5 de Julio, Parte Alta, frente a la cancha de futbol, casa de ladrillo, sin frisar, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira y CARLOS ALFREDO USECHE RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26/03/1989, de 21 años de edad, hijo de José Rosario Useche (v) y de Briseida Ramírez (v), titular de la cedula de identidad N° V-18.391.906, soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, teléfono: 0416-8734618, residenciado en la calle 15 Pasaje Yagual, Casa J-37, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira. Se procedió a la detención siendo puestos a las órdenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico.




DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, Lunes Cinco (05) de Diciembre del dos mil Once, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la orden de captura, en contra del imputado JOEL ANTONIO VARELA HEVIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28/01/1978, de 32 años de edad, hijo de Julio Varela (v) y de Omaira Hevia de Cárdenas (v), titular de la cedula de identidad N° V-13.088.187, casado, de profesión u oficio barbero profesional, teléfono: 0414-7498542, residenciado en la calle principal, Barrio Alto Moros, sector C Casa N° 0-61, a 200 metros de l Comedor Comunal, Palotal Parte Alta, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en al artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Oxalida Cárdenas. Presentes: El Juez Segundo de Control, Abg. Richard Emrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg.Marifé Coromoto Jurado Díaz, la Fiscal 24 del Ministerio Público Abg. Maria Teresa Ochoa, en Representación de la Fiscalia Octava del Ministerio ; por el Principio de la Unidad de la Fiscalia del Ministerio Público; el imputado y su defensora Pública Abg. Yaned Contreras. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso:” Vista la orden de captura, decretada por este Tribunal de control en fecha 15 de Noviembre del presente año por la cual fue capturado el imputado, es por lo que pido se le sustituya la Medida de Privación, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de la Libertad, es todo”. El Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo no vine siempre vine a presentarme ese día no vine a la audiencia porque no me llego boleta de notificación pido una nueva oportunidad es todo”.
DE LA MEDIDA
SE ACUERDA OTORGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1. Presentaciones una Vez al mes
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 15 de Noviembre de 2.011, a JOEL ANTONIO VARELA HEVIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28/01/1978, de 32 años de edad, hijo de Julio Varela (v) y de Omaira Hevia de Cárdenas (v), titular de la cedula de identidad N° V-13.088.187, casado, de profesión u oficio barbero profesional, teléfono: 0414-7498542, residenciado en la calle principal, Barrio Alto Moros, sector C Casa N° 0-61, a 200 metros de l Comedor Comunal, Palotal Parte Alta, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en al artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Oxalida Cárdenas, Y ACUERDA OTORGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1. Presentaciones una Vez al mes. SEGUNDO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA LIBRADAS EN SU CONTRA, en fecha 15 de Noviembre de 2.011, para lo cual se ordena librar oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado. TERCERO: SE FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA JUEVES 15 DE DICIEMBRE DEL 2011 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO