REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001857
ASUNTO : SP11-P-2011-001857


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE RODIL DUGARTE RIVAS abogado apoderado del ciudadano David Leonardo Mendoza Betancourt abogado apoderado del ciudadano David Leonardo Mendoza Betancourt, donde solicita la entrega del vehiculo de las siguientes características: MARCA FIAT, MODELO 146 UNO CS 1.5, AÑO 1989, SERIAL DE MOTOR ORIGINAL 2818577, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146BS7K0835811, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, PLACA XMB 911, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide. Conocía, para no enviar a la Fiscalía
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

ACTA DE INVESTIGACION PENAL , suscrita por funcionarios del CICPC sub delegación Ureña, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: que el dia 14 de Octubre del 2010 siendo aproximadamente las 11.30 horas de la mañana encentrándome en la sede de este despacho de brigada de vehículos se presento un ciudadano de nombre JAIMES ALEXIS YAÑEZ CAÑAS, titular de la cedula de identidad V-16693586 con el vehiculo de las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, COLOR GRIS, USO OPARTICULAR, MARCA FIAT, MODEL 146 UNO SC 1.5, PLACAS XMB911, AÑO 1989, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146BS7K0835811, SERIAL DE MOTOR 2457819, a fin de determinar su estado legal por cuanto dicho vehiculo se lo compro al ciudadano David Leonardo Mendoza Betancourt, hace aproximadamente 9 mese y de lo cual no se había realizado ningún tipo de documentación legal notariada, se procedió a realizar la revisión del vehiculo en cuestión arrojando como resultado que sus seriales de identificación se encuentran desincorporados, asimismo presento copia fotostática certificada compra y venta de la Notaria Vigesima Segunda de Caracas entre los ciudadanos Lilue Garcia Velasquez y Engelbert Oswaldo Pacheco Pacheco y un documento de compra y venta realizado por la Notaria Decimo Octava del Municipio Libertador entre los ciudadanos Engelbert Oswaldo Pacheco Pacheco y David Leonardo Betancourt y un certificado de Registro de vehiculo 24067600 a nombre Lilue Garcia Velasquez correspondiente a un vehiculo automotor antes citado el cual por sus características es falso, donde se deja constancia de la retención del vehiculo y un acta de entrega de vehiculo automotor emanada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Pùblico de San Cristobal donde se hace referencia del vehiculo automotor , mediante consulta del sistema SIIPOL dicho vehiculo no presenta solicitud alguna por este cuerpo de investigaciones y mediante enlace INTTT registra a nombre de Belkis Auxiliadora Duque de Gamboa, de igual manera se deja constancia que se dio inicio a la investigación I-668059 por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo automotor(alteración de seriales ). En cuanto al ciudadano en cuestión se permite retirarse y de igual manera se deja constancia que se practico acta de inspección técnica

Corre agregada las siguientes diligencias:
 Al folio 5 constancia de retención del vehiculo
 Al folio 7 y8 corre agregado copia certificada del documento de compraventa del vehiculo Engelbert Oswaldo Pacheco Pacheco y David Leonardo Betancourt
 Al folio 9 original del certificado de registro de vehiculo 24067600 a nombre de Lilue Garcia Velasquez
 Al folio 11 y 12 corre agregado documento de compraventa donde la ciudadana Lilue Garcia Velasquez y Engelbert Oswaldo Pacheco Pacheco
 A los folios 16 y 17 corre agregada cata de entrevista al ciudadano Yañez Cañas Jaimes Alexis
 A los folios 18 y 19 corre agregada acta de entrevista del ciudadano Mendoza Betancourt David Leonardo
 Al folio 21 corre agregada experticia 160 del certificado de registro de vehiculo 24067600 donde concluye que el documento presenta características de discrepancias en cuanto a la calidad de material utilizada por ante el INTTT , dicho vehiculo registra es a nombre de Duque de Garrido Belkis Auxiliadora y corresponde a un documento Falso
 Al folio 22 corre agregada experticia 214 al vehiculo donde concluye:”EL SERIAL DE CARROCERIA UBICADO SOBRE EL GUARDAFANDO DERECHO SE ENCUENTRA DESINCORPORADO, LA PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA DE LA CARAVACA LADO IZQUIERDO SE ENCUENTRA DESINCORPORADA, EL SERIAL DE MOTOR IMPRESO EN BAJO RELIEVE SOBRE LA SUPERFICIE DEL BLOCK SIGNADO CON LOS DIGITOS 2457819 ES ORIGINAL Y PREVIA VERIFICACION SISTEMA SIIPOL NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA”
 A los folios 26 al 30 corre agregada solicitud del vehiculo Davis Leonardo Mendoza Betancourt ante la Fiscalia 24 del Ministerio Pùblico, junto con acta de entrega del vehiculo en cuestion por la Notaria San Cristobal del Estado Tachira
 A los folios 44 al 46corre agregada copia certificada de compraventa del vehiculo ante la Notaria Publica Decimo Octava del Libertador
 Al folio 47 corre agregada negativa del vehiculo al ciudadano David Leonardo Mendoza Betancourt ante la Fiscalia 24 del Ministerio Pùblico por presentar el certificado de registro de vehiculo falso, el serial de carrocería y placa identificador del serial de carrocería desincorporado
 A los folios 51 al 72 corre agregada solicitud del vehiculo ante el Tribunal por el ciudadano Jose Rodil Dugarte Vivas abogado apoderado del ciudadano David Leonardo Mendoza Betancourt. Junto con Poder Original

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente este Juzgador Observa que de conformidad con la precitada norma el Ministerio Público todavía se encuentra en la etapa preparatoria.
 En consecuencia, en el caso in comento se requiere ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que siendo dicho vehículo objeto de la investigación el cual era conducido por el ciudadano Jaimes Alexis Yañez Cañas, considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de cualquier diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso. Asimismo por cuanto de las experticias realizadas se determino: El certificado de registro de vehiculo 24067600 donde concluye que el documento presenta características de discrepancias en cuanto a la calidad de material utilizada por ante el INTTT , dicho vehiculo registra es a nombre de Duque de Garrido Belkis Auxiliadora y corresponde a un documento Falso y EL SERIAL DE CARROCERIA UBICADO SOBRE EL GUARDAFANDO DERECHO SE ENCUENTRA DESINCORPORADO, LA PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA DE LA CARAVACA LADO IZQUIERDO SE ENCUENTRA DESINCORPORADA, EL SERIAL DE MOTOR IMPRESO EN BAJO RELIEVE SOBRE LA SUPERFICIE DEL BLOCK SIGNADO CON LOS DIGITOS 2457819 ES ORIGINAL Y PREVIA VERIFICACION SISTEMA SIIPOL NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA”

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano JOSE RODIL DUGARTE RIVAS abogado apoderado del ciudadano David Leonardo Mendoza Betancourt, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano JOSE RODIL DUGARTE RIVAS abogado apoderado del ciudadano David Leonardo Mendoza Betancourt, donde solicita la entrega del vehiculo de las siguientes características: MARCA FIAT, MODELO 146 UNO CS 1.5, AÑO 1989, SERIAL DE MOTOR ORIGINAL 2818577, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146BS7K0835811, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, PLACA XMB 911 , de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 24 del Ministerio Público en su oportunidad legal.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
LA SECRETARIA
ABG