REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002275
ASUNTO : SP11-P-2011-002275
RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MARYOT EFREN YAÑEZ
IMPUTADOS: HECTOR JOSE NUÑEZ CAMPERO, EDUARDO DAVID CARREÑO, TRINO DE JESUS GIUSTI PERNIA, RONALD ALEJANDRO NOGUERA NIÑO, BEATRIZ ADRIANA GALLO GOMEZ y JHONNY ALEXANDER VARGAS VILLAMARIN
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 22 de noviembre de 2011 seguida en la presente causa que se identifica con la nomenclatura SP11-P-2011-002275, intentada por el Estado Venezolano representado en este acto por el Fiscal 20 del Ministerio Público, abogado HENRY FLORES en contra de los ciudadanosa los acusados 1.- NUÑEZ CAMPERO HECTOR JOSE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, , mayor de edad, , nacido en fecha 21 de Octubre de 1972, de 39 años de edad, hijo de Rafael Jose Ñuñez Guerra (V) y de Yolanda Noguera Campero (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 10.804.030, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el sector los Kioscos, residencias Torres Blancas Torre A, piso 3 apartamento 3-2, San Cristóbal estado Táchira. 2.- CARREÑO EDUARDO DAVID, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1976, de 34 años de edad, hijo de José Francisco Rincón (V) y de Cruz del Valle Carreño (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.191.916, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el Destacamento de San Antonio, 3.- GIUSTI PERNIA TRINO DE JESUS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Michelena; Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 08 de Octubre de 1980, de 30 años de edad, hijo de Angelina Pernia de Giusti (V) y de Trino de Jesús Giusti Rosales (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 14.903.360, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la Carrera 3, vereda N° 1 casa N° 3-21 Barrio El carmen Michelena Estado Táchira; 4.- NOGUERA NIÑO RONALD ALEJANDRO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1983, de 26 años de edad, hijo de Carmen Marlene Niño (V) y de Néstor Conde Noguera Velazco (V), titular de la cedula de identidad N° V.-17.502.985, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la calle 6 casa N° 6-43, La Concordia Est6ado Táchira; 5.- GALLO GOMEZ BEATRIZ ADRIANA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 16 de Mayo de 1982, de 29 años de edad, hija de Manuel Ernesto Gallo (V) y de Graciela Gómez Patiño (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 15.502.609, soltera, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática; residenciado en la calle 6 con carrera 4 y 5 avenida Edificio Juliana; piso 2; apartamento 7; San Cristóbal Estado Táchira y 6.- VARGAS VILLAMARIN JHONY ALEXANDER, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1979, de 31 años de edad, hijo de José Hipólito Vargas Marcial (V) y de Mireya Lucy Villamarin de Vargas (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.588.974, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en Ureña carrera 2, casa N° 2-86, Barrio Andrés Eloy Blanco San Cristóbal Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos Víctor Manuel Valbuena Salazar, Serfio Uriel Santisteban Ortega, Rodrigo Rincón Soler, Jhonny Alberto Logreira Garcia, Enrique Bonilla Tarazona, Darío Alexander Mendoza Bacca, Jose Eduardo Nieto Alvarez y Luis Francisco Monsalve procede entonces el Tribunal a dictar su Resolución en los siguientes términos:
HECHOS ATRIBUIDOS
Esta representación fiscal, atribuye a los funcionarios militares Capital (GN) Hector Jose Nuñez campero, Teniente (GN) Eduardo David Carreño, G/NAL Vargas Villamarin Jhony, G/NAL Noguera Niño Ronal, Giusti Pernia Trino y G/NAL Gallo Gomez Adriana , el hecho ocurrido el 14 de marzo de 2007, en la población de san Antonio, Municipio Bolivar, Estado Tachira, cuando en horas de la tarde, efectuaron la detención de los ciudadanos: VICTOR MANUEL VALBUENA SALAZAR, SERFIO URIEL SANTISTEBAN ORTEGA, RODRIGO RINCON SOLER, JHONNY ALBERTO LOFREIRA GARCIA, ENRIQUE BONILLA TARAZONA, DARIO ALEXANDER MENDOZA BACCA, JOSE EDUARDO NIETO ALVAREZ y LUIS FRANCISCO MONSALVE, cada uno de ellos en distintos sitios y horas de la mencionada población, por la presunta comisión del delito de Extorsion, revisto y sancionado en el artículo 459 del Codigo Penal, siendo trasladados al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente los ocho(08) ciudadanos, plenamente identificados ut supra fueron puestos a ordenes de la fiscalía Octava del Ministerio Público con sede en San Antonio del Táchira y trasladados al recinto policial y presentados en fecha 15 de marzo de 2007, ante el Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio , quien en audiencia de Flagrancia decidió: PUNTO PREVIO: Declarar la nulidad de las actas policiales, que corren agregadas a los folios 5,6,y 7, por considerar que existe violación de los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Primero desestimó la calificación de flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos VICTOR MANUEL VALBUENA SALAZAR, SERFIO URIEL SANTISTEBAN ORTEGA, RODRIGO RINCON SOLER, JHONNY ALBERTO LOFREIRA GARCIA, ENRIQUE BONILLA TARAZONA, DARIO ALEXANDER MENDOZA BACCA, JOSE EDUARDO NIETO ALVAREZ y LUIS FRANCISCO MONSALVE. Segundo acordó la aplicación del procedimiento ordinario. Tercero Otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a los mencionados ciudadanos. Cuarto ordeno remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalia Vigesima del Ministerio Público a los fines de que apertura investigación a los funcionarios actuantes.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Martes Veintidós 22 de Noviembre del 2011, siendo las 3:00 horas de la tarde, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: 1.- NUÑEZ CAMPERO HECTOR JOSE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, , mayor de edad, , nacido en fecha 21 de Octubre de 1972, de 39 años de edad, hijo de Rafael Jose Ñuñez Guerra (V) y de Yolanda Noguera Campero (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 10.804.030, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el sector los Kioscos, residencias Torres Blancas Torre A, piso 3 apartamento 3-2, San Cristóbal estado Táchira. 2.- CARREÑO EDUARDO DAVID, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1976, de 34 años de edad, hijo de José Francisco Rincón (V) y de Cruz del Valle Carreño (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.191.916, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el Destacamento de San Antonio, 3.- GIUSTI PERNIA TRINO DE JESUS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Michelena; Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 08 de Octubre de 1980, de 30 años de edad, hijo de Angelina Pernia de Giusti (V) y de Trino de Jesús Giusti Rosales (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 14.903.360, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la Carrera 3, vereda N° 1 casa N° 3-21 Barrio El carmen Michelena Estado Táchira; 4.- NOGUERA NIÑO RONALD ALEJANDRO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1983, de 26 años de edad, hijo de Carmen Marlene Niño (V) y de Néstor Conde Noguera Velazco (V), titular de la cedula de identidad N° V.-17.502.985, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la calle 6 casa N° 6-43, La Concordia Est6ado Táchira; 5.- GALLO GOMEZ BEATRIZ ADRIANA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 16 de Mayo de 1982, de 29 años de edad, hija de Manuel Ernesto Gallo (V) y de Graciela Gómez Patiño (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 15.502.609, soltera, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática; residenciado en la calle 6 con carrera 4 y 5 avenida Edificio Juliana; piso 2; apartamento 7; San Cristóbal Estado Táchira y 6.- VARGAS VILLAMARIN JHONY ALEXANDER, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1979, de 31 años de edad, hijo de José Hipólito Vargas Marcial (V) y de Mireya Lucy Villamarin de Vargas (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.588.974, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en Ureña carrera 2, casa N° 2-86, Barrio Andrés Eloy Blanco San Cristóbal Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos Víctor Manuel Valbuena Salazar, Serfio Uriel Santisteban Ortega, Rodrigo Rincón Soler, Jhonny Alberto Logreira Garcia, Enrique Bonilla Tarazona, Darío Alexander Mendoza Bacca, Jose Eduardo Nieto Alvarez y Luis Francisco Monsalve. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el Fiscal 20 del Ministerio Público, Abg. Maryot Efren Yañez, los imputados acompañados de su defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez, así como de las victimas Serfio Uriel Santisteban Ortega, Rodrigo Rincón Soler, Jhonny Alberto Logreira Garcia, Enrique Bonilla Tarazona, Darío Alexander Mendoza Bacca, Jose Eduardo Nieto Alvarez y Luis Francisco Monsalve, y no así la victima Víctor Manuel Valbuena Salazar; el Tribunal deja constancia que se le permitió la entrada a la audiencia como consultor técnico de las victimas al Abg. Tito Adolfo Merchán; conforme a lo establecido en el articulo 148 del Código Orgánico Procesal penal; con la advertencia del Tribunal de no tener participación ni opinión alguna en lo que respecta a la presente audiencia; es todo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto; se concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos Víctor Manuel Valbuena Salazar, Serfio Uriel Santisteban Ortega, Rodrigo Rincón Soler, Jhonny Alberto Logreira Garcia, Enrique Bonilla Tarazona, Darío Alexander Mendoza Bacca, Jose Eduardo Nieto Alvarez y Luis Francisco Monsalve, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión de los delitos, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDOS”, por lo tanto se les preguntó, si deseaban declarar a lo que respondió cada uno por separado: “No deseo declarar, le cedo el derecho de palabra a mi defensora; es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipo legales propuestos enmarcan con los delitos atribuidos como lo es de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos Víctor Manuel Valbuena Salazar, Serfio Uriel Santisteban Ortega, Rodrigo Rincón Soler, Jhonny Alberto Logreira Garcia, Enrique Bonilla Tarazona, Darío Alexander Mendoza Bacca, Jose Eduardo Nieto Alvarez y Luis Francisco Monsalve. Y así se decide. Seguidamente se les impuso a los ahora acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puestas en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a los acusados HECTOR JOSE NUÑEZ CAMPERO, EDUARDO DAVID CARREÑO, TRINO DE JESUS GIUSTI PERNIA, RONALD ALEJANDRO NOGUERA NIÑO, BEATRIZ ADRIANA GALLO GOMEZ y JHONNY ALEXANDER VARGAS VILLAMARIN, si deseaban declarar, manifestando éstos sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento de manera individual cada uno: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso ofreciendo públicamente una disculpa ante las victimas; es todo ”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Perez quien expuso: “Oído lo expuesto por cada uno de mis defendidos libres de todo apremio y coacción en donde manifiestan su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. Seguidamente las victimas presentes manifestaron cada una por separado, los ciudadanos: Víctor Manuel Valbuena Salazar, Serfio Uriel Santisteban Ortega, Rodrigo Rincón Soler, Jhonny Alberto Logreira Garcia, Enrique Bonilla Tarazona, Darío Alexander Mendoza Bacca, José Eduardo Nieto Alvarez y Luis Francisco Monsalve: Manifestaron no aceptar el ofrecimiento dado en esta audiencia por parte de los imputados, cual fuere una disculpa pública, es todo.. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por los acusados como por su defensora pública a lo cual expuso: “ Ciudadano Juez; oído lo manifestado, tanto por los acusados como por la victimas, las cuales han manifestado no aceptar las disculpas públicas, nos oponemos a la Suspensión Condicional del proceso, conforme al articulo 42 ordinal 3 del Código Orgánico procesal Penal; es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Abg. Betty Sanguino Perez quien expuso: Ciudadano juez, en vista de lo manifestado por la vindicta pública, en la no aceptación de la Suspensión Condicional del Proceso; solicito la apertura a juicio oral y público para lo cual nos acogemos al principio de Comunidad de la prueba, es todo.
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De la acusación
El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada a esos los mismos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio a los acusados 1.- NUÑEZ CAMPERO HECTOR JOSE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, , mayor de edad, , nacido en fecha 21 de Octubre de 1972, de 39 años de edad, hijo de Rafael Jose Ñuñez Guerra (V) y de Yolanda Noguera Campero (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 10.804.030, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el sector los Kioscos, residencias Torres Blancas Torre A, piso 3 apartamento 3-2, San Cristóbal estado Táchira. 2.- CARREÑO EDUARDO DAVID, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1976, de 34 años de edad, hijo de José Francisco Rincón (V) y de Cruz del Valle Carreño (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.191.916, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el Destacamento de San Antonio, 3.- GIUSTI PERNIA TRINO DE JESUS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Michelena; Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 08 de Octubre de 1980, de 30 años de edad, hijo de Angelina Pernia de Giusti (V) y de Trino de Jesús Giusti Rosales (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 14.903.360, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la Carrera 3, vereda N° 1 casa N° 3-21 Barrio El carmen Michelena Estado Táchira; 4.- NOGUERA NIÑO RONALD ALEJANDRO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1983, de 26 años de edad, hijo de Carmen Marlene Niño (V) y de Néstor Conde Noguera Velazco (V), titular de la cedula de identidad N° V.-17.502.985, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la calle 6 casa N° 6-43, La Concordia Est6ado Táchira; 5.- GALLO GOMEZ BEATRIZ ADRIANA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 16 de Mayo de 1982, de 29 años de edad, hija de Manuel Ernesto Gallo (V) y de Graciela Gómez Patiño (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 15.502.609, soltera, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática; residenciado en la calle 6 con carrera 4 y 5 avenida Edificio Juliana; piso 2; apartamento 7; San Cristóbal Estado Táchira y 6.- VARGAS VILLAMARIN JHONY ALEXANDER, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1979, de 31 años de edad, hijo de José Hipólito Vargas Marcial (V) y de Mireya Lucy Villamarin de Vargas (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.588.974, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en Ureña carrera 2, casa N° 2-86, Barrio Andrés Eloy Blanco San Cristóbal Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos Víctor Manuel Valbuena Salazar, Serfio Uriel Santisteban Ortega, Rodrigo Rincón Soler, Jhonny Alberto Logreira Garcia, Enrique Bonilla Tarazona, Darío Alexander Mendoza Bacca, Jose Eduardo Nieto Alvarez y Luis Francisco Monsalve.
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos antes mencionados, en consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
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De las pruebas
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo Estas que se encuentran agregadas en los folios 269 al 300 en el escrito de acusación fiscal.
Por razones de la ley, en el momento en que se impusieron a los imputados HECTOR JOSE NUÑEZ CAMPERO, EDUARDO DAVID CARREÑO, TRINO DE JESUS GIUSTI PERNIA, RONALD ALEJANDRO NOGUERA NIÑO, BEATRIZ ADRIANA GALLO GOMEZ y JHONNY ALEXANDER VARGAS VILLAMARIN, de los alternativos a la prosecución del proceso como son: El Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso, dichos justiciables optaron por la suspensión condicional del proceso analizando previamente el delito imputable; articulo 176:” El funcionario público que con abuso de sus funciones o quebrantando las condiciones o las formalidades previstas por la ley, privare de libertad a alguna persona, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a tres años y medio, y si el delito se ha cometido con alguna de las circunstancias indicadas en el primero y segundo aparte del artículo precedente, la prisión será de tres a cinco años.
En el caso previsto en el último aparte del articulo 176, la pena será de diez meses a dos años y medio”
Lo anterior equivale, a que la suspensión condicional del proceso por el cuarto de la pena en su límite máximo, es procedente de acuerdo el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los requisitos son:
1. Que la pena del delito imputado no exceda de cuatro años en su limite máximo
2. Que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye
3. Que el imputado haya tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeta a ésta medida por otro hecho.
Además de lo anterior, el legislador refiere que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y manifestar someterse a las condicione que le fueran impuestas.
Los imputados, habiendo realizado todo el recorrido de los requisitos, irrumpieron hasta en la acción de buscar una conciliación con la victima hasta orientado el proceso por el juez como director del mismo, y los cuales propusieron un disculpa pública a lo que las supuestas victimas negaron aceptar y como de igual manera, el ciudadano representante del Ministerio Público; situación ésta de encuadró en el artículo 43, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal: “ En caso de que exista oposición de la victima y del Ministerio Público , el juez o la jueza deberá negar la petición . Esta decisión no tendrá apelación y se ordenara la apertura al juicio oral y público”-
Es meritorio resaltar, que como juzgador, y con el ánimo de lograr una conciliación entre las partes, en la resolución de conflicto; esa no fue posible, por cuanto los supuestas victimas insinuaron una reparación del daño ocasionado por la pérdida de vehiculo automotor ((motocicleta) sobre lo cual los imputados manifestaron no tener conocimiento, razones por las cuales se ordenó la apertura del juicio oral y publico.
Aunado a lo anterior, el Tribunal deja constancia que en la referida audiencia, se le permitió la entrada al ciudadano abogado Tito Merchán, tan solo como un asistente de parte de las víctimas y que los mismos solicitaron a objeto de que este profesional del derecho los orientara del curso de la audiencia una vez que está concluya, ya que dicho abogado tenía advertencia por parte del tribunal de no tener participación ni emitir opinión alguna en la audiencia y por ende ante el tribunal.
APERTURA A JUICIO
A los acusados 1.- NUÑEZ CAMPERO HECTOR JOSE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, , mayor de edad, , nacido en fecha 21 de Octubre de 1972, de 39 años de edad, hijo de Rafael Jose Ñuñez Guerra (V) y de Yolanda Noguera Campero (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 10.804.030, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el sector los Kioscos, residencias Torres Blancas Torre A, piso 3 apartamento 3-2, San Cristóbal estado Táchira. 2.- CARREÑO EDUARDO DAVID, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1976, de 34 años de edad, hijo de José Francisco Rincón (V) y de Cruz del Valle Carreño (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.191.916, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el Destacamento de San Antonio, 3.- GIUSTI PERNIA TRINO DE JESUS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Michelena; Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 08 de Octubre de 1980, de 30 años de edad, hijo de Angelina Pernia de Giusti (V) y de Trino de Jesús Giusti Rosales (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 14.903.360, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la Carrera 3, vereda N° 1 casa N° 3-21 Barrio El carmen Michelena Estado Táchira; 4.- NOGUERA NIÑO RONALD ALEJANDRO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1983, de 26 años de edad, hijo de Carmen Marlene Niño (V) y de Néstor Conde Noguera Velazco (V), titular de la cedula de identidad N° V.-17.502.985, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la calle 6 casa N° 6-43, La Concordia Est6ado Táchira; 5.- GALLO GOMEZ BEATRIZ ADRIANA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 16 de Mayo de 1982, de 29 años de edad, hija de Manuel Ernesto Gallo (V) y de Graciela Gómez Patiño (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 15.502.609, soltera, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática; residenciado en la calle 6 con carrera 4 y 5 avenida Edificio Juliana; piso 2; apartamento 7; San Cristóbal Estado Táchira y 6.- VARGAS VILLAMARIN JHONY ALEXANDER, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1979, de 31 años de edad, hijo de José Hipólito Vargas Marcial (V) y de Mireya Lucy Villamarin de Vargas (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.588.974, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en Ureña carrera 2, casa N° 2-86, Barrio Andrés Eloy Blanco San Cristóbal Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos Víctor Manuel Valbuena Salazar, Serfio Uriel Santisteban Ortega, Rodrigo Rincón Soler, Jhonny Alberto Logreira Garcia, Enrique Bonilla Tarazona, Darío Alexander Mendoza Bacca, Jose Eduardo Nieto Alvarez y Luis Francisco Monsalve. Y así se decide
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados: 1.- NUÑEZ CAMPERO HECTOR JOSE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, , mayor de edad, , nacido en fecha 21 de Octubre de 1972, de 39 años de edad, hijo de Rafael Jose Ñuñez Guerra (V) y de Yolanda Noguera Campero (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 10.804.030, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el sector los Kioscos, residencias Torres Blancas Torre A, piso 3 apartamento 3-2, San Cristóbal estado Táchira. 2.- CARREÑO EDUARDO DAVID, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1976, de 34 años de edad, hijo de José Francisco Rincón (V) y de Cruz del Valle Carreño (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.191.916, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el Destacamento de San Antonio, 3.- GIUSTI PERNIA TRINO DE JESUS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Michelena; Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 08 de Octubre de 1980, de 30 años de edad, hijo de Angelina Pernia de Giusti (V) y de Trino de Jesús Giusti Rosales (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 14.903.360, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la Carrera 3, vereda N° 1 casa N° 3-21 Barrio El carmen Michelena Estado Táchira; 4.- NOGUERA NIÑO RONALD ALEJANDRO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1983, de 26 años de edad, hijo de Carmen Marlene Niño (V) y de Néstor Conde Noguera Velazco (V), titular de la cedula de identidad N° V.-17.502.985, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la calle 6 casa N° 6-43, La Concordia Est6ado Táchira; 5.- GALLO GOMEZ BEATRIZ ADRIANA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 16 de Mayo de 1982, de 29 años de edad, hija de Manuel Ernesto Gallo (V) y de Graciela Gómez Patiño (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 15.502.609, soltera, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática; residenciado en la calle 6 con carrera 4 y 5 avenida Edificio Juliana; piso 2; apartamento 7; San Cristóbal Estado Táchira y 6.- VARGAS VILLAMARIN JHONY ALEXANDER, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1979, de 31 años de edad, hijo de José Hipólito Vargas Marcial (V) y de Mireya Lucy Villamarin de Vargas (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.588.974, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en Ureña carrera 2, casa N° 2-86, Barrio Andrés Eloy Blanco San Cristóbal Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos Víctor Manuel Valbuena Salazar, Serfio Uriel Santisteban Ortega, Rodrigo Rincón Soler, Jhonny Alberto Logreira Garcia, Enrique Bonilla Tarazona, Darío Alexander Mendoza Bacca, Jose Eduardo Nieto Alvarez y Luis Francisco Monsalve; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales rielan a los folios 269 al 300 escrito de acusación de las actas procesales.
TERCERO: SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados 1.- NUÑEZ CAMPERO HECTOR JOSE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, , mayor de edad, , nacido en fecha 21 de Octubre de 1972, de 39 años de edad, hijo de Rafael Jose Ñuñez Guerra (V) y de Yolanda Noguera Campero (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 10.804.030, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el sector los Kioscos, residencias Torres Blancas Torre A, piso 3 apartamento 3-2, San Cristóbal estado Táchira. 2.- CARREÑO EDUARDO DAVID, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1976, de 34 años de edad, hijo de José Francisco Rincón (V) y de Cruz del Valle Carreño (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.191.916, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el Destacamento de San Antonio, 3.- GIUSTI PERNIA TRINO DE JESUS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Michelena; Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 08 de Octubre de 1980, de 30 años de edad, hijo de Angelina Pernia de Giusti (V) y de Trino de Jesús Giusti Rosales (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 14.903.360, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la Carrera 3, vereda N° 1 casa N° 3-21 Barrio El carmen Michelena Estado Táchira; 4.- NOGUERA NIÑO RONALD ALEJANDRO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1983, de 26 años de edad, hijo de Carmen Marlene Niño (V) y de Néstor Conde Noguera Velazco (V), titular de la cedula de identidad N° V.-17.502.985, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la calle 6 casa N° 6-43, La Concordia Est6ado Táchira; 5.- GALLO GOMEZ BEATRIZ ADRIANA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 16 de Mayo de 1982, de 29 años de edad, hija de Manuel Ernesto Gallo (V) y de Graciela Gómez Patiño (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 15.502.609, soltera, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática; residenciado en la calle 6 con carrera 4 y 5 avenida Edificio Juliana; piso 2; apartamento 7; San Cristóbal Estado Táchira y 6.- VARGAS VILLAMARIN JHONY ALEXANDER, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1979, de 31 años de edad, hijo de José Hipólito Vargas Marcial (V) y de Mireya Lucy Villamarin de Vargas (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.588.974, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en Ureña carrera 2, casa N° 2-86, Barrio Andrés Eloy Blanco San Cristóbal Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos Víctor Manuel Valbuena Salazar, Serfio Uriel Santisteban Ortega, Rodrigo Rincón Soler, Jhonny Alberto Logreira Garcia, Enrique Bonilla Tarazona, Darío Alexander Mendoza Bacca, Jose Eduardo Nieto Alvarez y Luis Francisco Monsalve; de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron debidamente notificadas las partes. Sin embargo la parte motivada salio fuera de lapso deberá notificarse a todas las partes de la decisión.
Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, vencido el lapso legal.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA
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