REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001138
ASUNTO : SP11-P-2011-001138

CAPITULO I
Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG WENDY PRATO Defensora del ciudadano Miguel Angel Jimenez Lopez y actuando en representación del ciudadano Jaimes Ulises Patiño Carvajalino, en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO SWIFT 1.3, AÑO 1996, COLOR BLANCO, PLACA GA601C, SERIAL DE CARROCERIA N° 8Z1MR5194TV315317, SERIAL DE MOTOR N° 4TV3-15317; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
Funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos de Peracal, dejaron constancia de la siguiente diligencia, El día 10 de mayo de 2011, siendo las 02:00 horas de la tarde, en el canal que conduce de capacho a San Antonio del Táchira, observaron un vehículo, clase automóvil, marca Chevrolet, modelo SWIFT 1.3; placas GAG-01C; color blanco, indicándole al conductor que se aparcara al lado derecho para verificar la documentación a través del sistema SAIME-SETRA, pudiéndose verificar un documento notariado, por la Notaria pública de la Cañada Estado Zulia, donde el ciudadano Cirilo Segundo Bohórquez, da en venta al ciudadano MIGUEL ANGEL JIMENEZ LOPEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogota Colombia, nacido en fecha 22 de octubre de 1981, de 29 años de edad, hijo de Gloria López (v) y de Gerardo Jiménez (v) titular de la cédula de ciudadanía N° 88.195.839, soltero, de profesión u oficio mensajero, domiciliado carrera 15, casa N° 1-16 Pinto Salinas teléfono 0426-6448077, documento inserto al N° 27, tomo 98, folios 33-34 de fecha 20 de abril de 2009. Se llamo a dicha notaria donde se informó que los sellos húmedos no son los empleados por dicha notaria

Conjuntamente con el acta policial, la representación fiscal consignó los siguientes documentos de investigación: Acta Policial, documento de compraventa, experticia del certificado de Registro de Vehiculo
En fecha 13-05-2011 se realizo audiencia de calificación de Flagrancia y decidió: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL JIMENEZ LOPEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogota Colombia, nacido en fecha 22 de octubre de 1981, de 29 años de edad, hijo de Gloria López (v) y de Gerardo Jiménez (v) titular de la cédula de ciudadanía N° 88.195.839, soltero, de profesión u oficio mensajero, domiciliado carrera 15, casa N° 1-16 Pinto Salinas teléfono 0426-6448077; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con lo establecido en el artículo 322 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL JIMENEZ LOPEZ, de conformidad a lo establecido en los artículos 256 numeral 3° y 9° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir el imputado con la siguientes condiciones: 1.-Obligación de presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin previa participación al tribunal o dem manera inmediata al producir el cambio y número de teléfono sin notificar al tribunal. 3.- No cometer nuevos hechos punibles. 4.- Presentar un fiador que deberá presentar ingresos de cien unidades tributarias, el cual deberá consignar constancia de residencia.


Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
*Al folio 11 experticia n° 9700-062-ST-276 de fecha 19-05-2011 del Certificado de Registro de Vehiculo 3831403 donde concluye que es AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS
* Al folio 12 corre agregado original del Certificado de rEgistro del Vehiculo
*Al folio 14 corre agregada experticia 308 suscrita por el detective Victor julio Perez expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Antonio, en donde concluye:
: El serial de carrocería es original,
: El serial de motor es ORIGINAL
: Se verifico ante el sistema SIIPOL, constatando que el mismo no se encuentra solicitado ante este Cuerpo Policial
*A los folios 83 al 95 corre agregado solicitud del ciudadano Miguel Angel Jimenes López, junto con documento de compraventa y poder especial ante la Fiscalia 24 del Ministerio Público donde solicita la entrega del vehículo
*A los folios 99 al 101 corre agregada solicitud del vehiculo por el ciudadano Miguel Angel Jimenes López ante este Tribunal
*Al folio 102 corre agregado oficio de la fiscalía 24 del Ministerio Público donde se niega la entrega del vehiculo por cuanto se encuentra en etapa investigativa y el mismo es indispensable para la investigación.
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Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente este Juzgador Observa que de conformidad con la precitada norma el Ministerio Público debe ahondar en la investigación para determinar si la entrega del vehiculo Miguel Angel Jimenez López, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO SWIFT 1.3, AÑO 1996, COLOR BLANCO, PLACA GA601C, SERIAL DE CARROCERIA N° 8Z1MR5194TV315317, SERIAL DE MOTOR N° 4TV3-15317, es el propietario o tiene la condición de autor, coautor, cómplice o encubridor, del hecho imputado ya que la ley estipula que de ser culpable se comisa el vehículo asi sea de un tercero y todavía no existe acto conclusivo
En consecuencia, en el caso in comento se requiere ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que siendo dicho vehículo objeto de la investigación el cual era conducido por Miguel Angel Jimenez López, considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de cualquier diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos en esta de flagrancia y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso, ya que el mismo todavia se encuentra en etapa de investigativa.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo a la ciudadana abogada Wendy Prato, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO:DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la ciudadana ABG WENDY PRATO, Defensora del ciudadano Miguel Angel Jimenez Lopez y actuando en representación del ciudadano Jaimes Ulises Patiño Carvajalino, en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO SWIFT 1.3, AÑO 1996, COLOR BLANCO, PLACA GA601C, SERIAL DE CARROCERIA N° 8Z1MR5194TV315317, SERIAL DE MOTOR N° 4TV3-15317, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 24 del Ministerio Público en su oportunidad legal.

ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG
SECRETARIA