REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003134
ASUNTO : SP11-P-2009-003134
RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23-11-2010, en contra del ciudadano: JOSÉ PITA GARCIA quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Macarabita Santander Colombia, mayor de edad, cédula de identidad V-26.450.028, nacido en fecha 27 de mayo de 1965, de 44 años de edad, hijo de Alicia García (f) y Nepomuceno Pita (v), soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado Finca la primavera sector El Chivo; por la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA RECIPROCA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el segundo aparte del artículo 425 del Código Penal en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano: JOSÉ PITA GARCIA cumplió con las condiciones impuestas en fecha 23-11-2010, todo como consecuencia LESIONES EN RIÑA RECIPROCA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el segundo aparte del artículo 425 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor que del ciudadano: JOSÉ PITA GARCIA de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSÉ PITA GARCIA quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Macarabita Santander Colombia, mayor de edad, cédula de identidad V-26.450.028, nacido en fecha 27 de mayo de 1965, de 44 años de edad, hijo de Alicia García (f) y Nepomuceno Pita (v), soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado Finca la primavera sector El Chivo; por la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA RECIPROCA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el segundo aparte del artículo 425 del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO
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