REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001616
ASUNTO : SP11-P-2010-001616


RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MARÍA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PÁEZ
IMPUTADOS: URIEL QUINTERO JIMENEZ; LIRENA QUINTERO JIMENEZ, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO JIMENEZ.
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS



Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-09-2010, en contra de los ciudadanos: URIEL QUINTERO JIMENEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia; nacido en fecha 18/12/1984, de 25 años de edad, hijo de Luis Enrique Quintero (v) y de Leonor Jiménez (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-13.276.987, soltero, de profesión u oficio operario, teléfonos: 0276-5158098 y 0416-0883711, domiciliado en la calle 3 N° 3-02, Barrio Hugo Rafael Chavez, a dos cuadras del Mercado Municipal, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yessica Johanna Suárez Mahecha; LIRENA QUINTERO JIMENEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia; nacida en fecha 20/11/1985, de 24 años de edad, hija de Luis Enrique Quintero (v) y de Leonor Jiménez (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-1.090.363.321, soltera, de profesión u oficio secretaria, teléfonos: 0276-0883308, domiciliada en la calle 2 N° 3-04, Barrio Hugo Rafael Chávez y MAYRA ALEJANDRA QUINTERO JIMENEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Santa Marta, República de Colombia; nacida en fecha 16/02/1981, de 29 años de edad, hija de Luis Enrique Quintero (v) y de Leonor Jiménez (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-37.861.185, soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfonos: 0276-5158098, domiciliada en la calle 2 N° 3-04, Barrio Hugo Rafael Chávez, a dos cuadras del Mercado Municipal, Ureña, Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Yessica Johanna Suárez Mahechaen la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy, miércoles 14 de diciembre de 2011, siendo las 9:00 de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados URIEL QUINTERO JIMENEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia; nacido en fecha 18/12/1984, de 25 años de edad, hijo de Luis Enrique Quintero (v) y de Leonor Jiménez (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-13.276.987, soltero, de profesión u oficio operario, teléfonos: 0276-5158098 y 0416-0883711, domiciliado en la calle 3 N° 3-02, Barrio Hugo Rafael Chavez, a dos cuadras del Mercado Municipal, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yessica Johanna Suárez Mahecha; LIRENA QUINTERO JIMENEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia; nacida en fecha 20/11/1985, de 24 años de edad, hija de Luis Enrique Quintero (v) y de Leonor Jiménez (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-1.090.363.321, soltera, de profesión u oficio secretaria, teléfonos: 0276-0883308, domiciliada en la calle 2 N° 3-04, Barrio Hugo Rafael Chávez y MAYRA ALEJANDRA QUINTERO JIMENEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Santa Marta, República de Colombia; nacida en fecha 16/02/1981, de 29 años de edad, hija de Luis Enrique Quintero (v) y de Leonor Jiménez (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-37.861.185, soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfonos: 0276-5158098, domiciliada en la calle 2 N° 3-04, Barrio Hugo Rafael Chávez, a dos cuadras del Mercado Municipal, Ureña, Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Yessica Johanna Suárez Mahecha. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Del Valle Glorineth Medina Páez, el alguacil de Sala, la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa la defensora pública Abg. Yaned Contreras; una vez verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la incomparecencia de la victima de autos y en virtud de tal situación la fiscal del ministerio público asume la representación de los derechos de la victima de autos.
El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato los ciudadanos URIEL QUINTERO JIMENEZ; LIRENA QUINTERO JIMENEZ, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO JIMENEZ, libres de juramento de manera separada y sin coacción alguna expuieron: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que me impuso el Tribunal y consigno en este acto acta de donación de los dos mercados en la Unidad Gerontológica del Municipio Pedro María Ureña, es todo”. Se ordena Agregar constante de un (01) folios útiles, lo entregado por los imputados. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Yaned Contreras, Defensor Público del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente los acusados han cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, procede a verificar la presentaciones realizadas por el acusado; constatándose de que ciertamente, el mismo se presentó, tal cual le fue ordenado en ocasión a la Audiencia Preliminar
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA QUINTERO JIMENEZ los ciudadanos: URIEL QUINTERO JIMENEZ, LIRENA QUINTERO JIMENEZ cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 07-09-2010, todo como consecuencia de la comisión VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yessica Johanna Suárez Mahecha, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Yessica Johanna Suárez Mahecha, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor que los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA QUINTERO JIMENEZ los ciudadanos: URIEL QUINTERO JIMENEZ, LIRENA QUINTERO JIMENEZ de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: URIEL QUINTERO JIMENEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia; nacido en fecha 18/12/1984, de 25 años de edad, hijo de Luis Enrique Quintero (v) y de Leonor Jiménez (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-13.276.987, soltero, de profesión u oficio operario, teléfonos: 0276-5158098 y 0416-0883711, domiciliado en la calle 3 N° 3-02, Barrio Hugo Rafael Chavez, a dos cuadras del Mercado Municipal, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yessica Johanna Suárez Mahecha; LIRENA QUINTERO JIMENEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia; nacida en fecha 20/11/1985, de 24 años de edad, hija de Luis Enrique Quintero (v) y de Leonor Jiménez (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-1.090.363.321, soltera, de profesión u oficio secretaria, teléfonos: 0276-0883308, domiciliada en la calle 2 N° 3-04, Barrio Hugo Rafael Chávez y MAYRA ALEJANDRA QUINTERO JIMENEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Santa Marta, República de Colombia; nacida en fecha 16/02/1981, de 29 años de edad, hija de Luis Enrique Quintero (v) y de Leonor Jiménez (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-37.861.185, soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfonos: 0276-5158098, domiciliada en la calle 2 N° 3-04, Barrio Hugo Rafael Chávez, a dos cuadras del Mercado Municipal, Ureña, Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Yessica Johanna Suárez Mahecha; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO