REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001763
ASUNTO : SP11-P-2010-001763


RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: GILBERTO GUTIERREZ QUINTERO
DEFENSOR: WILLIAN JOSE RIVERA CORREDOR


Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 07 de Diciembre del 2011, seguida en la presente causa que se identifica con la nomenclatura SP11-P-2010-001763, intentada por el Estado Venezolano representado en este acto por el Fiscal 25 del Ministerio Público, abogado CARLOS ZAMBRANO en contra del ciudadano GILBERTO GUTIERREZ QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Garzón Huila, República de Colombia, nacido en fecha 14 de Enero de 1947, de 63 años de edad, hijo de Ulpiano Gutiérrez (f) y de María Antonia Quintero (f), titular de la cedula de ciudadanía No.C.C.-81822169, soltero, de profesión u oficio Electricista, domiciliado en Punta de Piedra; Estado Barinas; vía principal; al lado del restaurante el Obispo, caserío; teléfono 0426-7752369, en la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 y 438 del Primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mary Isabel Parada Ibarra; procede entonces el Tribunal a dictar su Resolución en los siguientes términos:

HECHOS ATRIBUIDOS
El día sábado 31 de Julio del 2010; siendo las 3:2 minutos de la tarde; encontrándonos de servicio en el Puesto de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, los funcionarios GERMAN PUENTES ESQUIVEL JESUS BERNAL, ALIRIO MARQUEZ fuimos informados de la ocurrencia de un accidente de transito terrestre en la carretera Capacho San Antonio, dejando constancia de lo siguiente: Al llegar al sitio se procedió a tomar las medidas de seguridad en el lugar se encontraba una comisión de protección civil del Estado en la ambulancia 06 al mando del paramédico Hilario Roa; quien traslado al Hospital Samuel Darío Maldonado a un a persona de sexo femenino quien resulto lesionada en este hecho, se procedió a identificar al ciudadano del vehiculo N° 01 orlando Urbina Abella, quien a su vez indico que un tercer vehiculo con su conductor se había dado a la fuga del lugar siendo interceptado en la alcabala a de peracal por funcionarios del C.I.C.P.C, y el otro conductor del vehiculo N° 2 había sido trasladado al hospital Samuel Darío Maldonado; luego se elaboro el grafico demostrativo con los vehículos 1 y 2 no apareciendo graficado el vehiculo N° 03, ya que fue movido de su posición final por el conductor; en la inspección realizada al lugar se observo que la vía es una curva asfaltada con un canal de circulación dividida para cada sentido para el momento del accidente la vía se encontraba seca y en buen estado. Seguidamente se ordeno el remolque de los vehículos 1 y 2 quedando los mismos a la orden de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, posteriormente nos dirigimos a las oficinas de C.I.C.P.C, de peracal, donde nos entrevistamos con la Sub- Inspector Mirley Parra, quien nos hizo entrega del vehiculo N° 3 junto con su conductor, quedando el mismo identificado como GILBERTO GUTIERREZ QUINTERO, al encarar al mismo este presentaba aliento etílico, ordenándose el remolque de este vehiculo N° 3, posteriormente nos trasladamos al hospital Samuel Darío Maldonado donde ingreso el conductor N° 2, PRESENTANDOSE POSTERIORMENTE AL Puesto de Transporte Terrestre un ciudadano quien manifestó ser el conyugue de la conductora del vehiculo N° 2 quien quedo identificada como MARY ISABEL PARADA IBARRA, por lo que se determinó que se trataba de una COLISION ENTRE VEHIUCLOS CON EL SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA Y DAÑOS MATERIALES, quedando detenido preventivamente el ciudadano GUILBERTO GUTIERREZ QUINTERO, conductor del vehiculo N° 3 y a ordenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico.




DE LA AUDIENCIA
En horas de audiencia de hoy, Miércoles 07 de Diciembre de 2.011, siendo las 12:30 horas del mediodía, día fijado por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación y solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado GILBERTO GUTIERREZ QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Garzón Huila, República de Colombia, nacido en fecha 14 de Enero de 1947, de 63 años de edad, hijo de Ulpiano Gutiérrez (f) y de María Antonia Quintero (f), titular de la cedula de ciudadanía No.C.C.-81822169, soltero, de profesión u oficio Electricista, domiciliado en Punta de Piedra; Estado Barinas; vía principal; al lado del restaurante el Obispo, caserío; teléfono 0426-7752369, en la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 y 438 del Primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mary Isabel Parada Ibarra. Presentes: el Juez Segundo de Control, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; el alguacil de sala; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el imputado y su Defensor Privado Abg.Wuillian Rivera Corredor. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano GILBERTO GUTIERREZ QUINTERO por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 y 438 del Primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mary Isabel Parada Ibarra, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar los hechos imputados en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales, útiles y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Le cedo el derecho de palabra a mi abogado Defensor, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el defensor privado Abg. Wuillian Rivera Corredor, y cedida como fue alegó: solicito la apertura a juicio me aojo a la comunidad de la prueba, es todo”.
A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que las primeras cumplen a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido al acusado GILBERTO GUTIERREZ QUINTERO, como lo es LESIONES CULPOSAS Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 y 438 del Primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mary Isabel Parada Ibarra. Dicho esto el Juez, impuso nuevamente al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Pido al Tribunal la apertura a juicio oral y público, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el defensor privado Abg. Wuillian Rivera Corredor, y cedida como fue alegó: solicito la apertura a juicio me aojo a la comunidad de la prueba, es todo”.
-a-
De la acusación

El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada a esos los mismos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio del ciudadano GILBERTO GUTIERREZ QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Garzón Huila, República de Colombia, nacido en fecha 14 de Enero de 1947, de 63 años de edad, hijo de Ulpiano Gutiérrez (f) y de María Antonia Quintero (f), titular de la cedula de ciudadanía No.C.C.-81822169, soltero, de profesión u oficio Electricista, domiciliado en Punta de Piedra; Estado Barinas; vía principal; al lado del restaurante el Obispo, caserío; teléfono 0426-7752369, en la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 y 438 del Primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mary Isabel Parada Ibarra.
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos antes mencionados, en consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-b-
De las pruebas

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo Estas las que corren agregadas a los folios 180 y 181 del escrito de acusacion fiscal
Y ASI SE DECIDE.

APERTURA A JUICIO
Del ciudadano GILBERTO GUTIERREZ QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Garzón Huila, República de Colombia, nacido en fecha 14 de Enero de 1947, de 63 años de edad, hijo de Ulpiano Gutiérrez (f) y de María Antonia Quintero (f), titular de la cedula de ciudadanía No.C.C.-81822169, soltero, de profesión u oficio Electricista, domiciliado en Punta de Piedra; Estado Barinas; vía principal; al lado del restaurante el Obispo, caserío; teléfono 0426-7752369, en la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 y 438 del Primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mary Isabel Parada Ibarra.
Y Finalmente SE MANTIENE al imputado GILBERTO GUTIERREZ QUINTERO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, otorgada por este Tribunal Segundo De Control.Y así se decide

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusación del ciudadano GILBERTO GUTIERREZ QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Garzón Huila, República de Colombia, nacido en fecha 14 de Enero de 1947, de 63 años de edad, hijo de Ulpiano Gutiérrez (f) y de María Antonia Quintero (f), titular de la cedula de ciudadanía No.C.C.-81822169, soltero, de profesión u oficio Electricista, domiciliado en Punta de Piedra; Estado Barinas; vía principal; al lado del restaurante el Obispo, caserío; teléfono 0426-7752369, en la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 y 438 del Primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mary Isabel Parada Ibarra, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico; por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE MANTIENE al imputado GILBERTO GUTIERREZ QUINTERO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, otorgada por este Tribunal Segundo De Control.
CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado GILBERTO GUTIERREZ QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Garzón Huila, República de Colombia, nacido en fecha 14 de Enero de 1947, de 63 años de edad, hijo de Ulpiano Gutiérrez (f) y de María Antonia Quintero (f), titular de la cedula de ciudadanía No.C.C.-81822169, soltero, de profesión u oficio Electricista, domiciliado en Punta de Piedra; Estado Barinas; vía principal; al lado del restaurante el Obispo, caserío; teléfono 0426-7752369, en la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 y 438 del Primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mary Isabel Parada Ibarra, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente vencido el lapso legal.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG.
SECRETARIA