REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001061
ASUNTO : SP11-P-2011-001061
Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el ciudadano DANIEL ALBERTO QUEVEDO JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.452.917; cuyas actuaciones fueron solicitadas por el Tribunal a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público y recibidas por el Tribunal en fecha 06-12-2011; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
Alega el ciudadano DANIEL ALBERTO QUEVEDO JAIMES, ser el apoderado y propietario del vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FIAT, MODELIO 146/PREMIO, AÑO 1987, COLOR AZUL, PLACA XER-790, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146CS1HO155962, SERIAL DE MOTOR 7350051, CLASE AUTOMOVIL, el cual fue retenido en fecha 18 de febrero de 2011, por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 11 Tercera Compañía de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, posteriormente puesto a órdenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, ya que en el mismo se estaba transportando arena, sin ningún tipo de autorización ambiental, al margen del río Táchira.
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 18-02-2011, fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento de Fronteras N° 11, Tercera Compañía, el vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FIAT, MODELIO 146/PREMIO, AÑO 1987, COLOR AZUL, PLACA XER-790, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146CS1HO155962, SERIAL DE MOTOR 7350051, CLASE AUTOMOVIL, el cual era conducido por el ciudadano DANIEL ALBERTO QUEVEDO JAIMES; por cuanto al ser revisado a través del sistema SIIPOL, las placas del mencionado vehículo registraban como extraviadas.
Al folio 35 y su vuelto del expediente corre inserto EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 050, de fecha 09-03-2011, practicada por funcionarios expertos adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, al vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FIAT, MODELIO 146/PREMIO, AÑO 1987, COLOR AZUL, PLACA XER-790, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146CS1HO155962, SERIAL DE MOTOR 7350051, CLASE AUTOMOVIL, la cual arrojó los siguientes resultados: 1) El vehiculo en estudio presenta sus seriales de identificación, se encuentran en su estado ORIGINALES, por cuanto sus configuraciones y estampados, rotulaciones y materiales de elaboración corresponden a los utilizados por la planta ensambladora; 2) En relación al serial de carrocería ZFA146CS1HO155962, fijado en bajo relieve, en el guardafango delantero, adyacente al motor, es ORIGINAL; observándose en dicha pieza reparación y unión con soldadura electromecánica no utilizada por la planta ensambladora. 3) Previa consulta por ante nuestro sistema de investigación e información Policial (S.I.I.P.O.L.), dicho vehículo hasta la presente Extravío de Placas (XER-790), causa D-610.105 de fecha 24-09-1992, por ante la Sub. Delegación de Barinas, Estado Barinas.
En cuanto a la tenencia material del vehículo, corre inserto a los folios 52 al 73, anexo al oficio Nro. NPG-039-2011 de fecha 05-08-2011, emitido por la Notaria Pública de Guasdualito, Estado Apure, código de oficina 096, documentos de tradición del vehículo, debidamente certificados.
Al folio 31 al 32, corre inserto Experticia Nro. 070 de fecha 25-03-2011, practicada por funcionarios expertos adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, realizada a un titulo de propiedad de vehículos Nro. ZFA146CS1HO155962, (1112439), el cual resulto ser un documento ORIGINAL.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FIAT, MODELIO 146/PREMIO, AÑO 1987, COLOR AZUL, PLACA XER-790, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146CS1HO155962, SERIAL DE MOTOR 7350051, CLASE AUTOMOVIL, el cual no presenta alteraciones en sus seriales de identificación. Se evidencia solo la particularidad de que las placas registran ante el Sistema SIIPOL, como extraviadas (XER-790), causa D-610.105 de fecha 24-09-1992, por ante la Sub. Delegación de Barinas, Estado Barinas; considera esta juzgadora, que en todo caso no existe ninguna solicitud de vehiculo por delito alguno, tratarse en todo caso de la falta de diligencia del propietario de realizar el tramite administrativo respectivo para la obtención de las nuevas placas y verificar ante el sistema que las mismas ya fueron reportadas.
Por tales motivos, es procedente la pretensión del representante del solicitante DANIEL ALBERTO QUEVEDO JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.452.917, quien reclama la entrega formal del mencionado vehículo; estando demostrado en autos que el mismo, según experticia realizada tiene todos sus seriales ORIGINALES; y según Experticia Nro. 070 de fecha 25-03-2011, practicada por funcionarios expertos adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, realizada a un titulo de propiedad de vehículos Nro. ZFA146CS1HO155962, (1112439), el cual resulto ser un documento ORIGINAL; asimismo se desprende de oficio Nro. NPG-039-2011 de fecha 05-08-2011, emitido por la Notaria Pública de Guasdualito, Estado Apure, código de oficina 096, documentos de tradición del vehículo, debidamente certificados.
DEL DERECHO
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo reclamado por el ciudadano DANIEL ALBERTO QUEVEDO JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.452.917, considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que el mismo ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente, aunado a que esta ciudadana efectivamente ha consignado en autos la tradición legal del vehículo mediante instrumentos legales; elementos estos que demuestran efectivamente su condición de compradora de buena fe sobre el vehículo que reclama; por lo tanto, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho en el caso de autos es declarar con lugar la solicitud formulada por la ciudadano DANIEL ALBERTO QUEVEDO JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.452.917, plenamente identificado en autos, y ordenar conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FIAT, MODELIO 146/PREMIO, AÑO 1987, COLOR AZUL, PLACA XER-790, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146CS1HO155962, SERIAL DE MOTOR 7350051, CLASE AUTOMOVIL. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO. ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FIAT, MODELIO 146/PREMIO, AÑO 1987, COLOR AZUL, PLACA XER-790, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146CS1HO155962, SERIAL DE MOTOR 7350051, CLASE AUTOMOVIL, al ciudadano DANIEL ALBERTO QUEVEDO JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.452.917, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2011-000256. MMCC.