REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003175
ASUNTO : SP11-P-2011-003175


RESOLUCIÓN.

Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Vigésima Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de MANUEL ANTONIO GUTIERREZ SAAVEDRA, por la AVERIGUACION POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO DE VEHICULOS; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo solicitado, para la cual se efectúo la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:

En fecha 18 de Agosto de 2010, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Ureña, Estado Táchira, se deja constancia que se hizo la retención ante la sede de ese organismo, un vehículo clase moto, placas 5384C, marca YAMAHA, modelo RXZ135CC, año 1987, tipo paseo, color rojo, seria de motor 55JOO2098, serial de carrocería 5JO1937, quien era ocupada en el momento por un ciudadano de nombre MANUEL ANTONIO GUTIERREZ SAAVEDRA, ya que previa solicitud de ISSPOL dio como resultado que dicho vehículo es una moto hurtada, luego se envió al estacionamiento judicial Las Vegas, bajo la orden de depósito Nro. 1837.

Forman parte del expediente los siguientes documentos:
 Acta de Policial de retención de Vehículo Nro. PTU-059-2010 de fecha 18-08-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Ureña, Estado Táchira.
 EXPERTICIA DE SERIAL DE VEHICULO Nro. 52-2011, de fecha 22 de junio de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, practicada al vehículo clase moto, placas 5384C, marca YAMAHA, modelo RXZ135CC, año 1987, tipo paseo, color rojo, seria de motor 55JOO2098, serial de carrocería 5JO1937, dando como resultado que presenta carrocería original de planta ensambladora, presenta motor original de YAMAHA, vehículo verificado por Sistema SIIPOL.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.

C0onsidera este Tribunal, que no es necesario realizar la audiencia señalada en el artículo anteriormente descrito, ya que de las investigaciones quedo demostrado que el serial de carrocería 5JO1937, del vehículo objeto de investigación, no presenta solicitud alguna por el sistema y no existe denuncia alguna de sobre el referido vehiculo.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así decide:

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento requerida por el Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en ocasión al acto conclusivo, a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO GUTIERREZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.278.175, residenciado en el Barrio Bonilla, carrera 3, casa Nro. 8-53, Ureña, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 7 eiusdem.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase a Archivo una vez vencido el lapso legal correspondiente. Notifíquese a las partes.


ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2011-003175