REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002728
ASUNTO : SP11-P-2011-002728
Visto el escrito presentado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogada KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 02 denuncia interpuesta en fecha 25 de mayo del año 2005, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Ureña, por la ciudadana ISABEL MONSALVO FORONDA, en la cual manifestó entre otras cosas que el ciudadano IMER PINZON, le dio un golpe en el pecho y la empujó hacía un alambre que la rasguñó en la espalda.
Al folio 03 consta Acta de Inspección Ocular, Nº 158 efectuada en el lugar donde ocurrieron los hechos, y dejaron constancia que no se colectó ninguna evidencia de interés criminalístico.
Al folio 09 consta Acta de Imposición del imputado IMER NAIM PINZON BAYONA.
Al folio 10 consta acta de entrevista efectuada a la ciudadana AVILA FUENTES ONALFA, en la cual manifestó entre otras cosas que ese día llegó Isabel a su casa, le dijo que la acompañara para la casa de Imer, que le iba a cobrar una plata que le debía, cuando llegaron salió Imer y empezaron a discutir, que ella agarró a Isabel, que siguieron discutiendo y empezaron a forcejear uno con el otro, y de ahí se la llevó para su casa.
Al folio 13 consta Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación tipo B de Ureña, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que fue verificado por ante el servicio de la Medicatura Forense, que la ciudadana MONSALVO FORONDA ISABEL, NO compareció ante la misma para la respectiva práctica del Reconocimiento Médico Legal.
En consecuencia esta Juzgadora considera que en el caso que aquí nos ocupa, resultó ser un hecho atípico y no se logró comprobar las posibles lesiones sufridas por la supuesta víctima ciudadana MONSALVO FORONDA ISABEL, por cuanto la misma no acudió al servicio de la Medicatura Forense, para la respectiva práctica del Reconocimiento Médico Legal, y poder determinar el tipo de lesión sufrida, por lo tanto no se logró evidenciar que se haya cometido hecho punible alguno, ahora bien, cabe señalar que el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, refiere: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
De lo anteriormente indicado y de la norma transcrita, se evidencia que el hecho que originó la presente investigación resultó ser un hecho no típico, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, razón por la que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en la norma adjetiva penal indicada. Y ASÍ SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2011-002728. JQR.
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