REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003010
ASUNTO : SP11-P-2011-003010

Visto el contenido del escrito consignado por la Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, el cual riela inserto al folio 1 del presente asunto, mediante el cual solicita de este Tribunal la incautación preventiva del vehículo: Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Conquistador, Año 1985, Color Dorado, Placas YAC 771, Serial de Carrocería AJ85FM81352, el cual fue retenido por funcionarios adscritos al la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 28 de septiembre de 2011, este Tribunal, a los fines de producir el correspondiente pronunciamiento jurisdiccional, hace las siguientes consideraciones:

Primera: En la Ley Orgánica de Drogas, se establece el procedimiento para la incautación preventiva de los bienes que son retenidos por la comisión de delitos relacionados con sustancias estupefacientes y psicotrópicas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley, a tal efecto el artículo 183 de la precitada ley establece:

“Artículo 183

Bienes asegurados, incautados y confiscados

El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Mientras se crea el servicio especializado de administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley, así como a los entes y órganos públicos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora. Se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar.

En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control su disposición y venta anticipada. El juez o jueza de control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados o terceras interesadas de buena fe, autorizará, de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pérdida. El producto de la venta de los mismos
será resguardado hasta que exista sentencia definitivamente firme.

Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les destinará a los planes, programas y proyectos en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas consumidoras de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley. En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios o propietarias.”


De la transcripción que antecede se desprende que el Ministerio Público, solicitará al juez de control, la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión de delitos investigados que se hallen previstos en la Ley Orgánica de Drogas, bienes estos que serán puestos a la orden del órgano rector (Oficina Nacional Antidrogas-ONA) para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, así como a los entes y órganos públicos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora

Segunda: Revisada la solicitud in comento, se evidencia que el vehículo: Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Conquistador, Año 1985, Color Dorado, Placas YAC 771, Serial de Carrocería AJ85FM81352, fue retenido por funcionarios adscritos al la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 28 de septiembre de 2011, en el Punto de Control Aduana Principal, toda vez que en el mismo se transportaba en forma oculta debajo de uno fardos de arroz, ocho (08) sacos de fertilizantes 10-20-20 Marca Pequiven de cincuenta (50) Kilogramos cada saco, para un total de cuatrocientos (400) Kilogramos.

Ahora bien, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, se ordena la incautación preventiva del vehículo: Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Conquistador, Año 1985, Color Dorado, Placas YAC 771, Serial de Carrocería AJ85FM81352, el cual fue retenido por funcionarios adscritos al la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de septiembre de 2011, el cual será puesto a ordenes de la Oficina de Administración de Bienes Incautados y Confiscados del Oficina Nacional Antidrogas- ONA para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso. Así se decide.

POR LAS CONSIDERACIONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Ordena la incautación preventiva del vehículo: Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Conquistador, Año 1985, Color Dorado, Placas YAC 771, Serial de Carrocería AJ85FM81352, el cual fue retenido por funcionarios adscritos al la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 28 de septiembre de 2011.

SEGUNDO: Ofíciese al Ministerio Público informando de la presente orden de incautación, así como a la Oficina de Administración de Bienes Incautados y Confiscados de la Oficina Nacional Antidrogas-ONA para que proceda a su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2011-003010. JQR.