REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003173
ASUNTO : SP11-P-2009-003173


RESOLUCION

JUEZ: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
FISCAL: ABG. GERMAN RAMÍREZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: REINALDO CRISTANCHO RODRIGUEZ
DEFENSORA: ABG. CARMEN IBARRA

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano REINALDO RODRÍGUEZ CRISTANCHO, de nacionalidad colombiana, natural de Villanueva, Santander, República de Colombia, nacido en fecha 12 de Diciembre de 1980, de 31 años de edad, hijo de Ernesto Rodríguez (v) y Teresa Cristancho (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-88.195.138, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Villa del Rosario, República de Colombia, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 16 de noviembre de 2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 16 de Noviembre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano REINALDO RODRÍGUEZ CRISTANCHO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2) Donar un mercado al Hospital Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancia de tal hecho. Ofíciese al hospital geriátrico de Ureña.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano REINALDO RODRÍGUEZ CRISTANCHO, quien cumplió satisfactoriamente, del mismo modo se verifico el cumplimiento de la obligación; de igual manera consta en las actuaciones que conforman la presente causa el cumplimiento de la obligación consistente presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y una labor comunitaria Donar un mercado al Hospital Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancia de tal hecho. Ofíciese al hospital geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancias de tal hecho, por lo que en la audiencia de verificación se verificó.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano REINALDO RODRÍGUEZ CRISTANCHO, de nacionalidad colombiana, natural de Villanueva, Santander, República de Colombia, nacido en fecha 12 de Diciembre de 1980, de 31 años de edad, hijo de Ernesto Rodríguez (v) y Teresa Cristancho (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-88.195.138, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Villa del Rosario, República de Colombia, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano REINALDO RODRÍGUEZ CRISTANCHO, de nacionalidad colombiana, natural de Villanueva, Santander, República de Colombia, nacido en fecha 12 de Diciembre de 1980, de 31 años de edad, hijo de Ernesto Rodríguez (v) y Teresa Cristancho (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-88.195.138, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Villa del Rosario, República de Colombia, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 21 de diciembre de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL




ABG. NOHEMI SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA