REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002205
ASUNTO : SP11-P-2010-002205
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAM ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADOS: ANDRÉS ALEXANDER TORRES QUINTERO, JESÚS ORLANDO SUÁREZ QUINTERO Y JULIO CESAR SUÁREZ QUINTERO
DEFENSOR: ABG. YANED CONTRERAS
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos JESÚS ORLANDO SUÁREZ QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira, nacido en fecha 14/12/1987, de 23 años de edad, hijo de Aura Quintero (v) y Julio Suárez (v), titular de la cédula de identidad No. V-18.959.031, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Bramón, calle los Ochoa, casa 10-42, cerca de la carpintería, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0416-077.12.13; JULIO CESAR SUÁREZ QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira, nacido en fecha 15/07/1989, de 22 años de edad, hijo de Aura Quintero (v) y Julio Suárez (v), titular de la cédula de identidad No. V-18.959.030, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Bramón, calle los Ochoa, casa 10-42, cerca de la carpintería, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0416-378.14.92, y ANDRÉS ALEXANDER TORRES QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 30/01/1986, de 25 años, hijo Marisabel Quintero (v) y de Carlos Torres(v), profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad V-17.493.942, residenciado en la Victoria de Bramón, casa en obra negra, cerca de la bodega o en la calle los Ochoa, casa 10-42, cerca de la carpintería, Rubio, Municipio Junín estado Táchira, teléfono 0416-118.51.35, por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Iván Alfredo Coiro Failak, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 28-10-2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 28 de octubre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que los ciudadanos los ciudadanos JESÚS ORLANDO SUÁREZ QUINTERO, JULIO CESAR SUÁREZ QUINTERO y ANDRÉS ALEXANDER TORRES QUINTERO, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: a.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, b.- Llevar UN (01) mercado cada TRES (03) meses, entre los imputados a la fundación Niños Padre Justo, en Rubio.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a los ciudadanos JESÚS ORLANDO SUÁREZ QUINTERO, JULIO CESAR SUÁREZ QUINTERO y ANDRÉS ALEXANDER TORRES QUINTERO, quienes cumplieron satisfactoriamente, del mismo modo se verifico el cumplimiento de las obligación consistente en llevar un (01) mercado cada tres (03) meses, entre los imputados a la fundación Niños Padre Justo, en Rubio, de los cual rielan constancias agregadas a los autos.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JESÚS ORLANDO SUÁREZ QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira, nacido en fecha 14/12/1987, de 23 años de edad, hijo de Aura Quintero (v) y Julio Suárez (v), titular de la cédula de identidad No. V-18.959.031, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Bramón, calle los Ochoa, casa 10-42, cerca de la carpintería, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0416-077.12.13; JULIO CESAR SUÁREZ QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira, nacido en fecha 15/07/1989, de 22 años de edad, hijo de Aura Quintero (v) y Julio Suárez (v), titular de la cédula de identidad No. V-18.959.030, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Bramón, calle los Ochoa, casa 10-42, cerca de la carpintería, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0416-378.14.92, y ANDRÉS ALEXANDER TORRES QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 30/01/1986, de 25 años, hijo Marisabel Quintero (v) y de Carlos Torres(v), profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad V-17.493.942, residenciado en la Victoria de Bramón, casa en obra negra, cerca de la bodega o en la calle los Ochoa, casa 10-42, cerca de la carpintería, Rubio, Municipio Junín estado Táchira, teléfono 0416-118.51.35, por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Iván Alfredo Coiro Failak; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los acusados JESÚS ORLANDO SUÁREZ QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira, nacido en fecha 14/12/1987, de 23 años de edad, hijo de Aura Quintero (v) y Julio Suárez (v), titular de la cédula de identidad No. V-18.959.031, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Bramón, calle los Ochoa, casa 10-42, cerca de la carpintería, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0416-077.12.13; JULIO CESAR SUÁREZ QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira, nacido en fecha 15/07/1989, de 22 años de edad, hijo de Aura Quintero (v) y Julio Suárez (v), titular de la cédula de identidad No. V-18.959.030, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Bramón, calle los Ochoa, casa 10-42, cerca de la carpintería, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0416-378.14.92, y ANDRÉS ALEXANDER TORRES QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 30/01/1986, de 25 años, hijo Marisabel Quintero (v) y de Carlos Torres(v), profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad V-17.493.942, residenciado en la Victoria de Bramón, casa en obra negra, cerca de la bodega o en la calle los Ochoa, casa 10-42, cerca de la carpintería, Rubio, Municipio Junín estado Táchira, teléfono 0416-118.51.35, por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Iván Alfredo Coiro Failak, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 28 de noviembre de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMI SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2010-002205. JQR.