REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001447
ASUNTO : SP11-P-2010-001447

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMOS AULAR
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADOS: FERNEY ALVERIRO ALVIAREZ DÍAZ Y GIOVANNY ALI JIMÉNEZ MILANO
DEFENSORA: ABG. ELIANY GUERRERO

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos GIOVANNY ALI JIMENEZ MILANO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18 de diciembre de 1.976, de 34 años de edad, hijo de Carmen Irene Milano (v) y Pablo Antonio Jiménez (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante, casado, titular de la cédula de identidad No. V-13.158.711, residenciado en Rubio, las colinas, barrio Simón Bolívar, calle principal, frente a la casa del señor Lucas, casa sin numero, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0412.560.55.11; y FERNEY ALVEIRO ALVIAREZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 20 de Septiembre de 1.980, de 31 años de edad, hijo de Rosalba Díaz (v) y Florentino Alviarez (f), soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-14.502.157, residenciado en Rubio, las colinas, barrio Simón Bolívar, calle principal, frente a la casa del señor Lucas, casa sin numero, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0424-771.57.71, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra de la cosa pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 28-09-2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 28 de septiembre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que los ciudadanos GIOVANNY ALI JIMENEZ MILANO y FERNEY ALVEIRO ALVIAREZ DIAZ, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: a.-Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, b.-No cometer hechos de carácter punible, c.- Llevar un mercado entre los imputados cada (03) meses a la fundación Niños Padre Justo, en Rubio.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a los ciudadanos GIOVANNY ALI JIMENEZ MILANO y FERNEY ALVEIRO ALVIAREZ DIAZ, quienes cumplieron satisfactoriamente, de igual manera consta en las actuaciones que conforman la presente causa el cumplimiento de la obligación consistente en llevar un mercado entre los imputados cada (03) meses a la fundación Niños Padre Justo, en Rubio.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos GIOVANNY ALI JIMENEZ MILANO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18 de diciembre de 1.976, de 34 años de edad, hijo de Carmen Irene Milano (v) y Pablo Antonio Jiménez (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante, casado, titular de la cédula de identidad No. V-13.158.711, residenciado en Rubio, las colinas, barrio Simón Bolívar, calle principal, frente a la casa del señor Lucas, casa sin numero, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0412.560.55.11; y FERNEY ALVEIRO ALVIAREZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 20 de Septiembre de 1.980, de 31 años de edad, hijo de Rosalba Díaz (v) y Florentino Alviarez (f), soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-14.502.157, residenciado en Rubio, las colinas, barrio Simón Bolívar, calle principal, frente a la casa del señor Lucas, casa sin numero, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0424-771.57.71, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra de la cosa pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos GIOVANNY ALI JIMENEZ MILANO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18 de diciembre de 1.976, de 34 años de edad, hijo de Carmen Irene Milano (v) y Pablo Antonio Jiménez (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante, casado, titular de la cédula de identidad No. V-13.158.711, residenciado en Rubio, las colinas, barrio Simón Bolívar, calle principal, frente a la casa del señor Lucas, casa sin numero, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0412.560.55.11; y FERNEY ALVEIRO ALVIAREZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 20 de Septiembre de 1.980, de 31 años de edad, hijo de Rosalba Díaz (v) y Florentino Alviarez (f), soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-14.502.157, residenciado en Rubio, las colinas, barrio Simón Bolívar, calle principal, frente a la casa del señor Lucas, casa sin numero, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0424-771.57.71, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra de la cosa pública, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 30 de noviembre de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2010-001447. JQR.