REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001628
ASUNTO : SP11-P-2010-001628

RESOLUCION

LAS PARTES

JUEZ: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
IMPUTADO: NELSON ENRIQUE MORALES CARVAJAL
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de Septiembre de 2010, en la causa penal seguida en contra de NELSON ENRIQUE MORALES CARVAJAL, quien dice ser (no presento documento que lo identifique) de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 12 de Mayo de 1979, de 31 años de edad, hijo de Julio Cesar Morales Ospina (f) y de Luz Aída Carvajal Soto (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-88.194.077, soltero, de profesión u oficio Carpintero, domiciliado en la calle 15, Barrio Simón Bolívar, al frente del Mercado Municipal, casa color rosado, de una planta, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-787.09.76 y 0276-787.39.28., a quien el Ministerio Público le atribuye, la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, por incumplimiento de la suspensión condicional del proceso; este Tribunal para decidir observa:


HECHOS

Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron según Acta de Investigación Penal de fecha 13 de Julio de 2010, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Ureña, en esa misma fecha, se trasladan a las adyacencias del Hotel Aguas calientes, Ureña, con la finalidad de realizar operativo de profilaxis social ordenado por la superioridad y realizando recorrido caminado por el sector, específicamente hacía el pozo Uno de Aguas termales, observan fueran del camino, oculto entre la maleza a un ciudadano, quien al notar la presencia policial y previa notificación y voz de alto intento darse a la fuga, por lo que lo intervienen policialmente conminándolo a exhibir sus pertenencias personales manifestado el ciudadano no poseer nada, seguidamente le practican revisión corporal, hallándosele en el bolsillo derecho del pantalón, un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo de restos y semillas vegetales de presunta droga (Marihuana), en tal sentido proceden a la detención del ciudadano, identificado como Nelson Enrique Morales Carvajal, quedando a disposición de la Fiscalía Vigésima primera del Ministerio Público.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Así mismo, En la audiencia de hoy 19 de Diciembre de 2011, siendo las 09:10 horas de la mañana, día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del imputado: NELSON ENRIQUE MORALES CARVAJAL, quien dice ser (No presento ningún documento que lo identifique) de nacionalidad colombiana, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 12 de Mayo de 1979, de 32 años de edad, hijo de Julio Cesar Morales Ospina (f) y de Luz Aída Carvajal Soto (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-88.194.077, soltero, de profesión u oficio Carpintero, domiciliado en la calle 7, Avenida 3, Invasión Hugo Rafael Chávez Frías, casa color verde, de una planta, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-787.09.76 (amiga) y 0276-787.39.28 (tía), por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; la secretaria, Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez; la Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público, Abg. Flor maría Torres Ortega, el defensor público penal Abg. Henry Acero, actuando en este acto en virtud del principio de la unidad de la Defensa Pública y el acusado. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado: JORGE LUIS LAGOS JAIMES, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, como me tuve que ir a Colombia a trabajar no pude cumplir cabalmente con las obligaciones, es todo”. A continuación, el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del acusado Abg. Henry Acero, quien expuso: “Visto el cumplimiento parcial por parte de mi defendido, por causas ajenas a su voluntad, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo NO cumplió a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 23 de Septiembre de 2010, como lo es presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada 30 días por el lapso de un año y en cuanto a las constancias de donación de mercados, no constan en autos, demostrando el cumplimiento de la condición No. 2, y finalmente se encuentra detenido por ante este Tribunal en la causa penal No. SP11-P-2011-2893, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DEL DERECHO

Este Tribunal visto que el acusado de acusado de autos, incumplió con el Régimen de Prueba impuesto, REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO acordada en fecha 24 de Septiembre de 2010, al acusado NELSON ENRIQUE MORALES CARVAJAL, quien dice ser (no presento documento que lo identifique) de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 12 de Mayo de 1979, de 31 años de edad, hijo de Julio Cesar Morales Ospina (f) y de Luz Aída Carvajal Soto (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-88.194.077, soltero, de profesión u oficio Carpintero, domiciliado en la calle 15, Barrio Simón Bolívar, al frente del Mercado Municipal, casa color rosado, de una planta, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-787.09.76 y 0276-787.39.28., por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y SE CONDENA al ciudadano NELSON ENRIQUE MORALES CARVAJAL, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN; por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se condena igualmente a las penas accesorias de ley. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO acordada en fecha 24 de Septiembre de 2010, al acusado NELSON ENRIQUE MORALES CARVAJAL, quien dice ser (no presento documento que lo identifique) de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 12 de Mayo de 1979, de 31 años de edad, hijo de Julio Cesar Morales Ospina (f) y de Luz Aída Carvajal Soto (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-88.194.077, soltero, de profesión u oficio Carpintero, domiciliado en la calle 15, Barrio Simón Bolívar, al frente del Mercado Municipal, casa color rosado, de una planta, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-787.09.76 y 0276-787.39.28., a quien el Ministerio Público le atribuye, la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: SE CONDENA al acusado NELSON ENRIQUE MORALES CARVAJAL, quien dice ser (No presento ningún documento que lo identifique) de nacionalidad colombiana, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 12 de Mayo de 1979, de 32 años de edad, hijo de Julio Cesar Morales Ospina (f) y de Luz Aída Carvajal Soto (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-88.194.077, soltero, de profesión u oficio Carpintero, domiciliado en la calle 7, Avenida 3, Invasión Hugo Rafael Chávez Frías, casa color verde, de una planta, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-787.09.76 (amiga) y 0276-787.39.28 (tía), a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, todo de conformidad con los artículos 46 numeral 1 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria los hechos en su oportunidad en la audiencia preliminar, por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, Se le condena igualmente a las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Se exonera al acusado NELSON ENRIQUE MORALES CARVAJAL, plenamente identificados del pago de costas procesales.
CUARTO: SE MANTIENE al acusado NELSON ENRIQUE MORALES CARVAJAL, plenamente identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada por este Tribunal en fecha 15 de Julio de 2010.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.


ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL


ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA