REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2009-000019
ASUNTO : SJ11-P-2009-000019

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abogado HENRY ALEXANDER FLORES RINCON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 7 en concordancia con el artículo 23 de la vigente Ley sobre el delito de Contrabando, el cual establece una sanción de multa equivalente al valor de la mercancía objeto de la retención, señalado ahora como una falta, quedando demostrado que los hechos objeto de la presente investigación, ocurrieron en fecha 17 de julio de 2009, de lo cual ha transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, y DOS (02) DIAS, es decir tiempo superior a un año, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinales 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, para el referido delito señalado como una falta, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todo lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS
JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL


ABG.

SECRETARIO (A)


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. MMC.