REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003038
ASUNTO : SP11-P-2011-003038

AUTO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga por parte del Ministerio Publico en razón del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga. En razón de ello la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico a través del Abg. Juan Alexis Sánchez, ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada contra el ciudadano YORGIN FERNEY ROMERO GARCÍA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 10 de agosto de 1990, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.475.021, hijo de Oscar Antonio Romero Silgado (v) y de Esperanza García Rolon (v), funcionario público, residenciado en la calle 13, Nº 0-86, Barrio Rafael Urdaneta, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal; en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de de la adolescente M. F. C. R. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR; previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que se hace necesario la practica de diligencias entre las cuales destaca estudio técnico a los dispositivos móviles retenidos al imputado de autos, identificación y ubicación de otros sujetos activos, inspección en el sitio del suceso, además de otras diligencias de investigación, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: UNICO: ACUERDA LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo en contra del ciudadano YORGIN FERNEY ROMERO GARCÍA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 10 de agosto de 1990, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.475.021, hijo de Oscar Antonio Romero Silgado (v) y de Esperanza García Rolon (v), funcionario público, residenciado en la calle 13, Nº 0-86, Barrio Rafael Urdaneta, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal; en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de de la adolescente M. F. C. R. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR; previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del 22 de diciembre de 2011. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.



ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL


ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA