REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes diecinueve (19) de Diciembre del año 2011

201º y 152º

Causa Penal N° E-2551-2011


DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la Abogada Glenda Chacon Escalante, en su condición de Defensora Pública del adolescente sancionado; el Abogado Juan Alexis Sanchez, en su condición de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 12 de mayo de 2010, se produjo la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), como se observa del folio 03 de las actas procesales.
Igualmente corre a los folios 140 al 146, corre agregada Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 21 de octubre de 2010, celebrada en el Juzgado de control número tres de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, donde el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y de manera simultánea la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con los artículos 628 y 624 Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal primero del Código Penal.
De igual manera, se evidencia a los folios 172 al 175 de la causa auto de ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS ((02) AÑOS, impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal primero del Código Penal; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 12 de mayo de 2010, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 19 de Diciembre de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS.
Al folio 190 de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 30 de noviembre de 2011, suscrita por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y DE MANERA SIMULTANEA LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
Corre agregado en los folios 204 de las actuaciones, Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual de fecha 19-01-2011, suscrito por el Director Luis Ramón Useche, del cual se desprende lo siguiente: Adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). Lugar de Nacimiento: San Antonio, estado Táchira. Fecha de nacimiento: 05-09-1996. Edad: 15 años. Nacionalidad: Venezolana. Cedula de identidad: No posee. Escolaridad: Sexto grado de educación básica. Representante: Carmen Aleida Duran (madre). Dirección: El palotal, parte alta, vía el tanque del agua, cerca de la prefectura, San Antonio, estado Táchira. DATOS DE INGRESO: Fecha: 12-05-2010. Causa: Violación. Sanción Impuesta: Dos (02) años y simultáneamente Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años. Tribunal: Ejecución. Expediente: 2551-2010. ÁREA SOCIAL: Antecedentes Institucionales: Es la Primera vez que el adolescente ingresa a la Casa de Formación Integral "San Cristóbal". ESTRUCTURA FAMILIAR: Padre: OMITIDO, venezolano, de 39 años de edad, con 3er grado de educación básica, de ocupación maestro de construcción y reside en puente real San Cristóbal, estado Táchira. Madre: OMITIDO, colombiana, de 39 años de edad, trabaja como ayudante de zapatería y en Casa de familia por días, reside en San Antonio, estado Táchira. Hermanos: OMITIDO, venezolano, de 12 años de edad, estudiante del 7mo grado de educación básica, reside con la madre. OMITIDO, venezolano, de 8 años de edad, estudiante del segundo grado de educación básica y reside con la madre. OMITIDO, venezolana, de 3 años de edad, reside con la madre. OMITIDO, venezolano, de 01 año de edad, reside con la madre. DINÁMICA FAMILIAR: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), proviene de un hogar desestructurado debido a la separación de sus progenitores, desde hace siete años, por incompatibilidad de carácter, y también porque su padre no cumplía con las obligaciones del hogar. Su progenitora es quien continúa con las obligaciones del hogar. El adolescente durante su crianza recibió enseñanza de valores, ocupa el primer lugar entre sus hermanos. En dialogo con la madre manifestó que el padre de su hijo se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro penitenciario de Occidente en Santa Ana, por no haber cumplido las presentaciones. Su progenitora, la abuela y sus hermanos lo visitan cada 8 días en el centro, cumpliendo las normas del instituto y le trae todo lo que necesita y le brindan apoyo moral y espiritual. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), no continuo sus estudios porque empezó a trabaja para ayudarle a la mamá con los gastos del hogar, y para comprar los útiles personales, pero se esta a la espera de que la madre consigne los documentos para incorporarlo al área educativa. ÁREA FÍSICO MENTAL: el grupo familiar reside en una vivienda propiedad de la señora OMITIDO (abuela materna)… el mobiliario es indispensable y buenas condiciones, cuenta con todos los servicios básicos. ÁREA SOCIO ECONÓMICA: Los gastos del hogar son sufragados por la madre del adolescente, quien trabaja en Casa de familia por días y a veces como ayudante de zapatería… EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente trabaja como ayudante de construcción y como ayudante de zapatería. PARTICIPACION DE LOS PADRES Y ACTITUD ANTE LA SANCIÓN: el adolescente desde su ingreso ha contado con el apoyo de su madre, sus hermanos y tíos, quienes están pendientes y le brindan todo lo que necesita para cumplir y aceptar la sanción impuesta por el delito cometido, cumpliendo con las normas impuestas por la sanción y para la madre ha sido difícil tener un hijo detenido. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano, de 14 años de edad, recluido en el Casa de Formación Integral "San Cristóbal", desde hace siete (07) meses aproximadamente, con una sanción de dos (02) años, bajo la causa Penal N° E-2551/2010, por el delito de violación. De progenitores separados, el mayor de 5 hermanos, refiere que antes de ingresar vivía con su madre y sus hermanos en San Antonio, mantiene relaciones ajustadas con su grupo de apoyo, y recibe visitas constantes de la misma. Se inicia en la escolaridad a la edad de 8 años, refiere que por falta de papeles, no pudo iniciar a la edad reglamentaria, sin embrago, curso sin dificultad hasta el 6to grado y desea continuar sus estudios. A los 11 años empezó a trabaja como ayudante de construcción con su progenitor, y refiere que su ultimo trabajo antes de ingresar fue cociendo zapatos. Refiere que no posee patrón de consumo, que no esta dentro de su interés el acto de consumir sustancias psicoactivas. Refiere ser heterosexual y no ser activo. El joven se encuentra orientado en sus tres planos mentales, y mantiene su memoria a corto plazo, mediano y largo plazo, así como su motricidad, contacto visual y tono de voz. SITUACIÓN ACTUAL: el adolescente se encuentra aislado en semilibertad, por el tipo de delito, desea iniciarse escolarmente y continuar sus estudios. PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL: Meta: Trabajar en el manejo de la sexualidad sana y responsabilidad. Estrategia: A través de conversatorios con el psicólogo. Meta: Abordar el cumplimiento de normas y reglas del adolescente. Estrategia: Mediante el proceso de insight, promover la restructuración perceptual. Meta: Trabajar en un proyecto de vida con metas ajustadas. Estrategia: A través de conversatorios con el psicólogo y a trabajo social. ÁREA ACADÉMICA: El adolescente solo aprobó hasta el 6to grado de educación básica, y esta a la espera que la madre consigne los documentos respectivos para iniciar el 7mo grado de educación básica del Liceo Che Guevara que funciona en el Centro. ÁREA MÉDICA: desde que ingresó el adolescente fue valorado por la doctora Tatiana Ramírez, quien manifestó que se encuentra en buen estado de salud. La mamá manifiesta que el adolescente tuvo hepatitis. FACTORES Y CARENCIAS QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Ausencia de la figura paterna. Bajo nivel cultural y educativo. Deserción escolar. Siendo la progenitora la figura de autoridad. Malas amistades del entorno. PLAN INDIVIDUAL: Área Social: Meta: Insertar al adolescente en las actividades recreativas, culturales y religiosas, que se planifican en el centro. Estrategia: Inscribirlo en todas las actividades programadas en el centro. Tiempo: hasta egresar. Meta: Incorporarlo al área educativa que funciona en la institución. Estrategia: Inclusión y seguimiento de acuerdo a su nivel educativo. Tiempo: hasta egresar. Meta: Concientizar al adolescente en el delito cometido. Estrategia: realizar la entrevista por parte de trabajo social para orientarlo y abordarlo en su personalidad, para cumplir todos sus proyectos de vida. Tiempo: Hasta egresar.
Consta en el folio 259 de la causa, riel Informe Conductual, de fecha 17 de junio de 2011, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por la psicóloga Licenciada Carla Correa, en cual se deja constancia de lo siguiente: … El adolescente refleja progresividad intramuros, es capaz de respetar a la figura de autoridad y además acata las normas de la Institución. Asimismo participa activamente en las actividades realizadas dentro de la institución tales como: huerto, mantenimiento, deporte y alfabetización. Es un adolescente respetuoso, refleja ánimos de cambio y proyección a futuro, con un plan de vida y proyectos ajustados a sus realidades económicas y sociales. Se preocupa por su apariencia personal, y asiste voluntariamente a las citas con el psicólogo adscrita a la institución. El adolescente no reconoce su participación en el hecho, sin embargo, ocasionalmente es capaz de reconocer sus habilidades y las de los otro, aunque presenta mediano control de impulsos, el joven ha sido capaz de contenerse y responder asertivamente ante situación adversas para él, inicialmente demostró habilidad afectiva, sin embargo, en la actualidad se muestra afectivamente estable. En consulta se ha trabajado en el área sexual, mostrando avances en el abordaje y el establecimiento de confianza en terapia de fortificar esa misma área. SITUACIÓN ACTUAL: actualmente se encuentra aislado por poseer dificultades en el pasado, con sus iguales, sin embrago, se encuentra estable, contento y con proyección.
Consta en el folio 261 de la causa, riela Informe Evolutivo Integral, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 14 de julio de 2011, suscrita por el director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", Luis Ramón Useche Hernández, en el cual se deja evidencia de: DATOS DE IDENTIFICACION: Nombre y apellido: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). Lugar de nacimiento: San Antonio estado Táchira. Fecha de nacimiento: 05-09-1996. Edad: 14 años. Cedula de identidad: No posee. Escolaridad: Sexto grado de educación básica. Representante: (madre). San Antonio del Táchira. DATOS DE INGRESO: fecha: 12-05-2010. Causa: Violación. Sanción Impuesta: Dos años de privación de libertad y simultáneamente reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. Tribunal: Ejecución. Expediente: E-2551/2010. ÁREA SOCIAL: El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), es privado de la libertad en fecha 12 de mayo de 2010, por el delito de violación, siendo sancionado por el lapso de dos años y simultáneamente Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, transcurrido el tiempo de permanencia de un (01) año y dos (02) meses. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) en la Institución ha presentado buena conducta, cumpliendo con las actividades y normas internas de la misma. Su evolución en las actividades se describirá a continuación: Es incorporado al área educativa en el Liceo Ernesto Che Guevara, que funciona en la entidad, teniendo el 6to grado aprobado en el momento de su ingreso. En el periodo transcurrido de su privación de libertad aprobó el 7mo y 8vo grado, y actualmente se encuentra cursando el 9no grado de educación básica, teniendo un buen rendimiento académico. Participa en las charlas de orientación de la Fundación Enciende Una Luz, recibiendo buenos valores e interviene en las actividades planificadas. En el área deportiva se destaca en la disciplina de futbol, teniendo buen rendimiento físico, acata órdenes del facilitador cumpliendo las mismas. participa en la orquesta juvenil que funciona en la entidad, recibiendo formación musical en las cátedras de lenguaje con una actitud positiva favorable. Cursa el segundo lapso académico 2010-2011. En la entidad, es valorado por el medico de la entidad refiriendo diagnostico: Agresión viral e indica tratamiento: vitamina c, se cumple con la misma. Es referido a odontología por presentar diagnostico: caries dental, en fecha 25-04-2011. Se le realiza el traslado a consulta odontológica y se le cumple con dicha consulta. Es visitado esporádicamente por su progenitora, por motivo de la distancia de la residencia donde habita y la falta de recurso económico para realizar su traslado en transporte público. Expone el adolescente en entrevista que su progenitora, le brinda apoyo moral y cumple con los útiles personales que amerita en la entidad y el se encuentra cumpliendo con todas las actividades que se le asignan y su comportamiento con los facilitadores es respetuoso. El adolescente es orientado por trabajo social por el delito cometido, manifestando el mismo la negación de la causa; de igual manera toma atención sobre la orientación, expresando interés con respeto. El abogado defensor lo visita y lo entrevista a fin de darle a conocer como procede el caso legal del mismo. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano, de 14 años de edad, recluido en el Casa de Formación Integral "San Cristóbal" de San Cristóbal, desde hace un (01) año y dos (02) meses, por la comisión del delito de violación, recibiendo una condena de dos (02) años, bajo la causa Penal N° E-2551/2010. Es un adolescente respetuoso, refleja ánimos de cambio y proyección a futuro, con un plan de vida y proyectos ajustados a las realidad económicas y sociales. Se preocupa por la apariencia personal, y asiste voluntariamente a las citas con la psicóloga adscrita a la institución. Aunque el adolescente no reconoce su participación en el hecho, sin embrago, ocasionalmente es capaz de reconocer sus debilidades y las de los otros. En cuanto a las metas establecidas en el plan de terapia individual, el joven trabaja activamente en el proceso de cambio, sin embargo, le cuesta estar a la par con sus iguales. Terapéuticamente, muestra evolución, con progresividad intramuros, reflejando mediano control de impulsos instintivos sexuales, tolerancia a la frustración, respuestas asertivas a la agresividad, con capacidad de mantener respuestas asertivas. COMENTARIO: el adolescente muestra progresividad, sin embargo, se le dificulta mantener la par con sus iguales y no reconoce su participación en el hecho.
Consta inserto en el folio 267, riela Registro de la Actuación del estudiante del estudiante (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), del 02 de Mayo al 02 de Junio del año 2011, en el área de Lenguaje, comunicación, cultura, en el área del ser humano y su interacción con los otros componentes del ambiente, ciencias sociales y ciudadanía y también en el área de Educación Física y deporte.
Consta inserto en el folio 269, riela Registro de la Actuación del estudiante del estudiante (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha Febrero del año 2011, en el área de Lenguaje, comunicación, cultura, en el área del ser humano y su interacción con los otros componentes del ambiente, ciencias sociales y ciudadanía.
Consta inserto en el folio 271, riela Registro de la Actuación del estudiante del estudiante (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de enero del año 2011, en el área de Lenguaje, comunicación, cultura, en el área del ser humano y su interacción con los otros componentes del ambiente, ciencias sociales y ciudadanía.
Consta en el folio 273, riela evaluación Informe de la Fundación Civil Enciende Una Luz, suscrito por el presidente Alfonso Pérez Cárdenas, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de Abril y mayo del año 2011, en el cual se evidencia las actividades realizadas tales como: Película proyectada, testimonios, orientación individual, actividades deportivas y sembrando valores.
Consta en el folio 274, riela evaluación Informe de la Fundación Civil Enciende Una Luz, suscrito por el presidente Alfonso Pérez Cárdenas, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de enero y febrero del año 2011, en el cual se evidencia las actividades realizadas tales como: Película proyectada, testimonios, orientación individual, actividades deportivas y sembrando valores.
Consta en el folio 275, riela informe del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 18 de Mayo de 2011, suscrito por el director musical Hugo Molero y por la coordinadora Linda Valenzuela, en el cual consta que el adolescente cursa el segundo lapso académico 2010-2011, y recibe formación Integral en las cátedras de lenguaje musical.
Consta en el folio 276, riela informe del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 27 de abril de 2011, suscrito por el director musical Hugo Molero y por la coordinadora Linda Valenzuela, en el cual consta que el adolescente cursa el segundo lapso académico 2010-2011, y recibe formación Integral en las cátedras de lenguaje musical.
Consta en el folio 277, riela informe del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 11 de enero de 2011, suscrito por la coordinadora Linda Valenzuela, en el cual consta que el adolescente cursa el segundo lapso académico 2010-2011, y recibe formación Integral en las cátedras de lenguaje musical.
Consta en el folio 278 de la causa, informe del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 20 de Junio de 2011, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" Luis Ramón Useche, en el cual se deja constancia que el adolescente durante su permanencia en el centro, ha colaborado en el mantenimiento de las áreas verdes y limpieza de las áreas internas y externas de la sede, ha reflejado buen comportamiento con sus compañeros de Sección y el personal que labora en el centro.
Consta en el folio 279, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha abril y mayo del año 2011, Asignatura: agricultura. Logro: Consolidado.
Consta en el folio 280, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha enero y febrero del año 2011, Asignatura: deporte. Logro: Avanzado.
Consta en el folio 281, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha marzo y abril del año 2011, Asignatura: deporte. Logro: Avanzado.
Consta en el folio 282, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha mayo del año 2011, Asignatura: deporte. Logro: Avanzado.
Consta en el folio 283, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), Asignatura: Formación de valores.
Consta en el folio 285 de la causa, riela entrevista del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la cual consta que el joven trabaja en el huerto y limpieza, curso de ajedrez y música, esta leyendo el libro un nuevo camino para la felicidad…
Consta en el folio 304 de la causa, riela informe conductual del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 04 de octubre de 2011, suscrito por el Director del la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" Luis Ramón Useche, en el cual se deja constancia de lo siguiente: … El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), refleja progresividad intramuros, es capaz de respetar a la figura de autoridad y además acata las normas de la institución, asimismo, participa activamente en las actividades realizadas dentro de la institución, tales como: huerto, mantenimiento, deporte y alfabetización. Es un adolescente respetuoso, refleja ánimos de cambio y proyección a futuro, con un plan de vida y proyectos ajustados a sus realidades económicas y sociales. Se preocupa por su apariencia personal y asiste voluntariamente a las citas con la psicóloga adscrita a la institución. El adolescente no reconoce su participación en el hecho, sin embargo, ocasionalmente es capaz de reconocer sus debilidades y las de los otros, aunque presenta medio control de impulsos, el joven ha sido capaz de contenerse y responder asertivamente ante las situaciones adversas para él, inicialmente demostró debilidad afectiva, si embargo, en la actualidad se muestra afectivamente estable. En consultas se ha trabajado en el área sexual mostrando avances en el abordaje y el establecimiento de confianza en terapia para fortificar esta área. SITUACIÓN ACTUAL: actualmente se encuentra aislado por poseer dificultades del pasado, con sus iguales, sin embargo, se encuentra estable, contento y con proyección.
Consta en el folio 316 de la causa, riela Informe Evolutivo Integral, de fecha 07 de Noviembre de 2011, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se deja constancia de: Fecha de elaboración: 01 de noviembre de 2011. DATOS DE IDENTIFICACION: Nombre y apellido: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). Lugar de nacimiento: San Antonio, estado Táchira. Fecha de nacimiento: 05-09-1996. Cedula de identidad: no posee. Edad: 15 años. Dirección: … San Antonio estado Táchira. DATOS DE INGRESO: Fecha: 12-05-2010. Causa: Violación. Sanción impuesta: Dos (02) años y simultáneamente Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años. Tiempo de permanencia: Un (01) año y cinco (05) meses. Tribunal: Ejecución. Expediente: E-2551-2010. ÁREA SOCIAL: Situación actual del adolescente en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal": el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), cuenta con un tiempo de permanencia en la entidad de un (01) año y cinco (05) meses, cumpliendo su sanción impuesta por el lapso de dos (02) años y simultáneamente reglas de conducta por el lapso de dos (02) años por el delito de violación. Durante la permanencia el adolescente se ha incorporado en las actividades programadas en el plan individual, mostrando interés en la realización de las mismas, de acuerdo a los informes de evaluación de cada una de ellas. Es visitado por la progenitora el día establecido por la institución, siendo poco constante por motivo de la distancia de residencia y por contar con pocos recursos económicos, de igual manera se preocupa con sacrificio de traerle los útiles personales que necesita. Se le realiza orientación individual seguimiento y cumplimiento del plan por trabajo social, de acuerdo al delito cometido por el adolescente para el momento presenta una conducta adecuada y es respetuoso. Los abogados tanto el de la entidad y el defensor realizan seguimiento de la causa Penal, orientándolo e informando al adolescente sobre su situación legal y evaluando el estado actual del mismo dentro de la entidad. En relación a la salud del adolescente dentro de la entidad se le ha garantizado siendo valorado por la Doctora Tatiana Ramírez en el mes de julio del presente año y atendido por las enfermeras adscritas a la institución. En fecha 23-08-2011, es atendido por la enfermera Neyda Jácome, presentando el adolescente escabiosis donde se le suministra tratamiento. En fecha 29-08-2011, es atendido por la enfermera presentando absceso en el antebrazo izquierdo. Se le administra tratamiento quedando en observación. 06-09-2011, se le realiza cura de absceso en el antebrazo izquierdo. Se le suministra analgésico. Actualmente se encuentra sano aparentemente (información suministrada de expediente medico del adolescente). Descripción de las actividades realizadas por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). Es incorporado al año 2011-2012, en el liceo Ernesto Che Guevara que funciona en la entidad, cursando el 9no grado de educación básica, participa en la semana aniversaria del liceo, obteniendo reconocimiento por la ejecución de actividades deportivas y culturales. Participa en Instrucción premilitar y en actos cívicos, empleando las órdenes impartidas por el instructor, teniendo buena disciplina durante los meses de julio, agosto y septiembre del presente año. Área de deporte, se integra en las disciplinas que el facilitador les imparte como: futbol, voleibol y basquetbol, así obteniendo conocimientos básicos, tanto prácticos como teóricos. En la formación productiva se integra al programa del huerto (agricultura) cumpliendo con las actividades asignadas por el facilitador con puntualidad, presentando buena conducta y expresando la importancia de adquirir conocimientos. Asiste en las orientaciones religiosas impartidas por la fundación Enciende una luz, integrándose a las actividades de películas proyectadas, testimonios, orientación individual, deportiva y sembrando valores, así reflejando ante esto respeto y responsabilidad. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente venezolano, de 15 años de edad, quien se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", desde hace un (01) año y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de violación, recibiendo una condena de dos (02) años bajo la causa Penal N° E-2551/2010. A nivel terapéutico el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha trabajado en la primera meta establecida en la sexualidad sana y responsable, logrando a través de conversatorios psicológicos, así mismo se abordo el cumplimiento de normas y reglas de adolescente, se logro que el joven realizara el proceso de insight, promoviendo la restructuración perceptual, actualmente trabaja en un proyecto de vida sano y ajustado. Sin embrago, se le dificulta reconocer su participación en el delito, y no reconoce sus debilidades, sin embrago, reconoce sus fortalezas. COMENTARIO: el adolescente muestra avances conductuales en un 60%, actualmente continúa trabajando en sus cambios terapéuticos y mantiene concentrando en egresar del centro.
Consta en el folio 322, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 30 de septiembre de 2011, Asignatura: Instrucción Premilitar. Logro: Avanzado.
Consta en el folio 323, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 31 de agosto de 2011, Asignatura: Instrucción Premilitar. Logro: Avanzado.
Consta en el folio 324, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 31 de julio de 2011, Asignatura: Instrucción Premilitar. Logro: Avanzado.
Consta en el folio 325, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha septiembre de 2011, Asignatura: Deporte. Logro: Avanzado.
Consta en el folio 326, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha julio y agosto de 2011, Asignatura: Deporte. Logro: Avanzado.
Consta en el folio 327, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha julio, agosto y septiembre de 2011, Asignatura: Biblioteca. Logro: Consolidado.
Consta en el folio 328, riela evaluación Informe de la Fundación Civil Enciende Una Luz, suscrito por el presidente Alfonso Pérez Cárdenas, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de septiembre de 2011, en el cual se evidencia las actividades realizadas tales como: Película proyectada, testimonios, orientación individual, actividades deportivas y sembrando valores.
Consta en el folio 329, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha agosto y septiembre de 2011, Asignatura: Agricultura. Logro: Consolidado.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada la presente causa se observa que desde el día 12 de mayo del año 2.010, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 19 de DICIEMBRE de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de Dos (02) años; y dicha medida finalizará el día doce (12) de mayo de 2012.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Glenda Chacon Escalante, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa del Informe de Diagnóstico y Plan Individual, del conductual y del evolutivo integral, practicados al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que él reflejó una evaluación positiva que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social, ha respetado la figura de autoridad dentro del centro de reclusión, aunado a que ha proyectado internalización de la sanción y cambios conductuales.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que le aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 12 de Mayo de 2012, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; la cual consiste en que el adolescente se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; así mismo, se deja constancia, que continuará con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 12 de Mayo de 2012, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación conductual una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, debiendo los especialistas consignar las constancias de asistencia respectiva. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación, o realizar un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar el adolescente la constancia de la actividad que se encuentre realizando. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de mantener contacto físico o verbal con la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide,
En este orden de ideas, se acuerda librar Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y continuará con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta; y así se decide.
Así mismo, se ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar las constancias de asistencia a las charlas, las constancias de seguimiento social, y el respectivo informe, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 21 de octubre del año 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 ordinal primero del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 12 de Mayo de 2012, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; la cual consiste en que el adolescente se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; así mismo, se deja constancia, que continuará con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 12 de Mayo de 2012, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación conductual una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, debiendo los especialistas consignar las constancias de asistencia respectiva. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación, o realizar un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar el adolescente la constancia de la actividad que se encuentre realizando. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de mantener contacto físico o verbal con la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y continuará con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta.
Cuarto: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar las constancias de asistencia a las charlas, las constancias de seguimiento social, y el respectivo informe.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. De inmediato, la ciudadana Jueza procede a dictar la decisión correspondiente por auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. GETSY CARINA GARCÍA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-2551/2.011
ALBJ/gcgc.-