REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles catorce (14) de Diciembre de 2011
201º y 152º
Causa Penal N° E-2934/2011
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
A LOS JÓVENES ADULTOS: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)Y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), mediante la cual fueron sancionados a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; al respecto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, decreta el ejecútese de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem, así:

REGLAS DE CONDUCTA

Los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), deberán cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones y prohibiciones, con el objeto de asegurar y promover su formación integral, a saber:
1.-Obligación de presentarse por ante la Trabajadora Social de la Sección Penal de Adolescentes, una (01) vez cada mes, a fin que asistan a las charlas de orientación conductual, y se agreguen a la causa las constancias de asistencia respectivas, que serían doce (12).
2.-Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, cada vez que se apersone a las charlas.
3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas.
4.- Prohibición de concurrir a lugar donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos.
6.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
En tal sentido, este Tribunal ordena citar a los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), a fin de que comparezcan por ante este Tribunal, el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2012, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, para imponerlos de la sanción decretada, asistidos de su Abogado Defensor; a través de oficio dirigido a la Comisaría Policial de San Cristóbal del estado Táchira; y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes del presente auto; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 17 de octubre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), mediante la cual fueron sancionados a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem.
Segundo: Ordena citar a los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), a fin de que comparezcan por ante este Tribunal, el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2012, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, para imponerlos de la sanción decretada, asistidos de su Abogado Defensor; a través de oficio dirigido a la Comisaría Policial de San Cristóbal del estado Táchira.
Tercero: Ordena librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que orienten a los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); y consignen las constancias de asistencia y actividades respectivas, debiendo presentarse ante dicho Servicio, una vez cada mes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Notifíquese a las partes y líbrese los oficios respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN


ABG. ALBA MAYERLIN DUARTE SÁNCHEZ
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal N° E-2934/2.011
ALBJ/gcgc.-