“…Seguidamente este Tribunal Ejecutor, previamente identificado, conforme a el Decreto de Entrega de bien Inmueble y Medida Ejecutiva de Embargo dictado por el Tribunal de la causa, y vista la solicitud efectuada por la parte ejecutante relacionado con la Medida de Entrega del bien Inmueble totalmente desocupado de bienes y personas tal como lo comisiono el tribunal de la causa, pasa a requerir y ordenar a la ciudadana LUZ KARINE RAMIREZ RANGEL, haga entrega en este acto del bien Inmueble donde nos encontramos constituidos totalmente desocupado de bienes y personas tal como lo comisiono el tribunal de la causa, de inmediato la misma procede a retirar todos los bienes muebles y cosas existentes dentro del local comercial y así mismo hace entrega en este acto de dos (02) llaves de la chapa que asegura la puerta principal del local objeto de la demanda, la parte demandante recibe en este acto conforme el local comercial en las condiciones en que se encuentra y recibe de manos de la parte demandada las dos (02) llaves mencionadas anteriormente, motivo por el cual este tribunal ejecutor de medidas, una vez realizada la entrega a la parte demandante, declara cumplida a cabalidad la Medida correspondiente; así mismo, de acuerdo a lo solicitado `por la parte accionante, referente a la Medida ejecutiva de embargo, este tribunal ejecutor de medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se ABSTIENE de llevar a cabo la Medida de Embargo Ejecutivo para lo cual fue comisionado. Dejando expresa constancia que durante la ejecución de las medidas encomendadas se ha respetado en todo momento los derechos humanos, el derecho a la defensa y el debido proceso tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”