En el día de hoy jueves ocho de diciembre de dos mil once siendo las Diez y cincuenta de la mañana, se trasladó y luego de recorrer aproximadamente 150 metros se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la calle 2, N° 4-29, frente a La Plaza Bolívar de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Comisión de Inspección Ocular ordenada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 05 de diciembre de 2011, que guarda relación con la Solicitud N° 1.708, promovida por la abogada Ligia Omaña de Medina. Esta presente la solicitante Ligia Omaña de Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.806.927, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 9.991.- Acto seguido la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Por cuanto el inmueble a inspeccionar es un local comercial y se encuentra cerrado en estos momentos sin haber podido localizar a la inquilina, es por lo que ruego al ciudadano Juez suspender la práctica de la inspección para otra oportunidad para lo cual solicitaré un nuevo traslado mediante diligencia, es todo. El tribunal en atención a lo expuesto por la solicitante acuerda suspender la práctica de la medida; el nuevo traslado se fijará una vez que conste en autos su solicitud. La secretaria temporal da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que en la presente actuación de la medida no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal, pues las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las once y quince de la mañana (11:15 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abog. José Agustín Pérez Villamizar
La Abogada Actora y Copropietaria,

Ligia Omaña de Medina
La Secretaria Temporal,

Abog. Luz Marina Ramírez Ortíz