En el día de hoy jueves ocho de diciembre de dos mil once siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó y luego de recorrer aproximadamente 150 metros se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la calle 2, N° 4-37 frente a La Plaza Bolívar de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Comisión de Inspección Ocular ordenada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 05 de diciembre de 2011, que guarda relación con la Solicitud N° 1.706, promovida por la abogada Ligia Omaña de Medina. Esta presente la solicitante Ligia Omaña de Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.806.927, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 9.991.- Acto seguido la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: A los fines de poder documentar la inspección ocular que nos ocupa, solicito sea nombrado un experto fotográfico. El Tribunal designa para cumplir tal función al ciudadano: Jorge Alberto Omaña Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.783.348, quien aceptó el nombramiento y prestó el juramento de Ley. Nuevamente la solicitante en uso del derecho de palabra expone: Pido al ciudadano Juez proceda a pronunciarse sobre los particulares a que se refieren los numerales del escrito de solicitud que riela al folio uno (1) del expediente. El Tribunal al PRIMERO: Verificar las condiciones en que se encuentra el techo del mencionado inmueble que es el mismo techo de todos los anexos que se construyeron frente a La Plaza Bolívar de la ciudad de La Grita. El Tribunal deja constancia que el inmueble a inspeccionar se encuentra en la segunda planta y se accede a través de una escalera en dos tramos para ingresar a un salón en remodelación cuyo techo es a dos aguas, la mitad construida de machihembre y la otra mitas de Acerolit, sobre estructura metálica, observándose parte a la intemperie al fina del límite norte, desde el exterior se visualiza que la mitad tiene una canal y la otra esta desprovista de la misma; no se puede inspeccionar la parte trasera del inmueble por estar la puerta de acceso con la cerradora pasada y en consecuencia no se deja constancia al respecto. Al SEGUNDO: El tribunal deja constancia de que el piso del inmueble que se inspecciona es de madera ya que es una casona de estilo colonial, sobre la pared de la fachada principal se encuentran cuatro ventanales con su respectivo balcón, las paredes de esta área son de adobe ó barro pisado, con el friso deteriorado y con partes al descubierto producto de humedad. El tribunal le concede al experto fotógrafo un lapso de dos días a los fines de consignar las impresiones fotográficas que documentan la inspección. La cámara fotográfica utilizada para las tomas es marca Kodak, model EasySha Lec813, Serial KCGHR90216070, de 8.2 Megapixeles. No habiendo mas puntos sobre el cual pronunciarse es por lo que se declara cumplida en su totalidad e integridad la presente comisión. La secretaria temporal da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que en la presente actuación de la medida no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal, pues las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,


Abog. José Agustín Pérez Villamizar
La Abogada Actora y Copropietaria,

Ligia Omaña de Medina
El Fotógrafo designado

Jorge Alberto Omaña Pérez
La Secretaria Temporal,

Abog. Luz Marina Ramírez Ortíz