En el día de hoy jueves ocho de diciembre de dos mil once, siendo las dos de la tarde, se trasladó y luego de recorrer aproximadamente 3 kilómetros se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el sector Borriquero jurisdicción del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Comisión de Inspección Judicial ordenada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 21 de noviembre de 2011, que guarda relación con la Solicitud N° 1699, promovida por el abogado Eduardo Benjamín Pérez Rivas, actuando como Coapoderado Judicial de José Alberto Gómez Mogollón. Esta presente el solicitante Eduardo Benjamín Pérez Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.858.739, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.306. Se notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto a la ciudadana: Bertha Ramona García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.123.561, se le informó el derecho en el que está de hacerse asistir de algún abogado de su confianza o se comunique con alguna persona que tenga interés en las resultas de esta comisión y éste por sí o por medio de apoderados haga acto de presencia, alegando que no se haría asistir de abogado alguno. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado actor y en uso del mismo expone: Pido al ciudadano Juez proceda a pronunciarse sobre los particulares a que se refieren los numerales del escrito de solicitud que riela al folio dieciséis y vuelto de la presente comisión. Al PRIMERO: El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el inmueble que en fecha 21 de abril de 2010 se describió como lote N° 3 y ratifica que en su lindero suroeste existen unas mejoras consistentes en una edificación destinada a uso habitacional y comercial. Al SEGUNDO: el Tribunal deja constancia de que se trata de una construcción que presenta en su frente un porche techado, con piso de cemento requemado, con cubierta de techo en parte en acerolit y parte de zinc, con estructura tubular de 1 x 2 y columnas de cemento y estructura metálica. Se observan dos habitaciones destinadas como cocina, otra habitación para servicios y al fondo hay dos habitaciones destinadas a dormitorios, colindando al fondo de la construcción con el bordo del cerro. Las paredes son de bloque frisado, pisos de cemento y techo de zinc. Se observa un tanque de material sintético de color azul, con capacidad de 1500 litros. También se observa un baño con paredes revestidas de cerámica en diferentes presentaciones. Las ventanas son metálicas con rejas, es todo. Al TERCERO: El Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble en el que está constituido sin contar a los funcionarios y acompañantes del Tribunal, se encuentran las siguientes personas: la notificada Bertha Ramona García, quien además informó al Tribunal que el inmueble es habitado por su hija de nombre Yoleida del Carmen Suárez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.926.795 y por sus dos nietos: Chacón Suárez Luis Daniel de 16 años con cédula N° V-23.513.580 y Zambrano Suárez Jesús Alejandro, de 5 años. También habita el ciudadano Lucio Arcenio Zambrano Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.096.937. Al CUARTO: el Tribunal ratifica que el terreno donde se ubican las anteriores construcciones tiene una medida aproximada de veintidós metros (22 m) de frente por Doce metros (12 m) de fondo para un área total de Doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (264 m2).- Al QUINTO: El tribunal deja constancia que existe una nevera en malas condiciones de color verde y azul sin marca visible; cocina de seis hornillas color negro marca especial line, dos bombonas medianas, seis mesas plásticas con veintitrés sillas, otra mesa de madera, un reverbero de dos hornillas de fabricación casera, cocina color negro sin marca de dos hornillas, nevera blanca de dos puertas marca Magic Queen, un calentador de empanadas y pasteles, una nevera color gris de dos puertas marca magic queen, un televisor de 21” marca Sharp, una litera color gris con sus dos colchones, una cama matrimonial metálica con colchón, también se observan los utensilios y enseres de un negocio tipo restaurante. Al SEXTO: El Tribunal deja constancia que las instalaciones descritas anteriormente están en funcionamiento con servicios de agua y electricidad; el área frontal es destinada al expendio de comida lo que se evidencia de la preparación de los alimentos y el mobiliario observado. Al SÉPTIMO: El Tribunal reitera y deja constancia que la construcción o mejoras se destinan en parte para el expendio de comida y en la parte posterior para uso habitacional, donde habitan la notificada, su hija y dos nietos, ya identificados en el aparte Tercero de la presente acta. Al OCTAVO: El tribunal hace constar que las mejoras o construcción descritas anteriormente están construidas sobre parte del lote signado con el número tres como consta en la comisión 766-2010 practicada por este Tribunal y que específicamente por el límite que colinda con la carretera que de La Grita conduce a La Quinta. No habiendo más puntos sobre el cual pronunciarse el Tribunal da por cumplida la comisión. La Secretaria Temporal da lectura al acta y deja constancia que la presente inspección no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal por las actuaciones aquí realizadas por eso fue totalmente gratuita. El acto culminó a las 3:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y se firmó en señal de conformidad.
El Juez,


Abog. José Agustín Pérez Villamizar
El Solicitante,

Abog. Eduardo Benjamín Pérez Rivas.
La Notificada,

Bertha Ramona García
La Secretaria Temporal,

Abog. Luz Marina Ramírez Ortíz