En el día de hoy miércoles, veintiuno (21) de diciembre de dos mil once, siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente un kilómetro se constituyó a las 09:40 a.m., en el inmueble ubicado en la calle 1 N° 4-27 de la población de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Solicitud de Inspección Ocular signada en este despacho como Comisión N° 844-2011 y que fuera acordada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de Agosto de 2011, que guarda relación con la Solicitud N° 1673, a petición de Willian del Carmen Varela Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.125.946, asistido por la Abogada: Soraya Yasmira Camargo Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.743.218, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 85.116. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con la ciudadana Mirtri del Valle García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.353.559, quien manifestó ser la cónyuge del inquilino Fray Martín Blanco, se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 09:45 a.m., a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de este trámite y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. La notificada manisfestó que no llamaría a nadie y en consecuencia se prosiguió con el acto. A continuación a petición del solicitante y con la finalidad de documentar lo evidenciado el tribunal procede a designar como experto fotógrafo al ciudadano Carlos David Sánchez Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.339.903, quien impuesto de sus deberes y derechos aceptó el nombramiento y prestó el juramento de ley. Acto seguido el solicitante pide el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente y concedido como fue expuso: Ruego al ciudadano Juez pase a pronunciarse sobre los particulares a que se refiere la solicitud y que rielan al vuelto del folio uno del escrito. El tribunal da respuesta a los numerales solicitados en la siguiente forma: Al Primero: El tribunal deja constancia que las condiciones de la vivienda en cuanto a paredes se evidencia fisuras en las principales columnas de la vivienda, el techo según testimonio de la notificada tiene filtraciones en la habitación principal, las tuberías subterráneas presentan filtraciones lo cual evidencia del socavamiento del terreno de la parte del sótano de la vivienda; en cuanto a ventanas y electricidad el tribunal deja constancia que se encuentran en buenas condiciones de funcionamiento; la puerta principal presenta la cerradura obstruida lo cual no permite el uso de su llave desde el exterior hacia el interior. Al Segundo: El tribunal deja constancia que basado en la ubicación al borde de un barranco de aproximadamente 80 metros de profundidad y las condiciones climáticas que afectan la zona aunado al riesgo de deslizamiento hacia el desfiladero o viso del límite de fondo de la vivienda, evidencia un riesgo inminente para cualquier habitante del mismo; en todo caso corresponderá a los organismos competentes previo estudios especializados catalogar las condiciones de habitabilidad de la misma, es todo. El Tribunal hace constar que la cámara fotográfica utilizada para la documentación física es de las siguientes características: Marca CANON, modelo PowerShot A480, 3.3X optical zoom, Serial N° 9022000574, de de fabricación Malaya y le concede al experto un plazo de tres días hábiles para la consignación de las impresiones fotográficas. El Tribunal no habiendo mas diligencias que practicar da por concluido el acto dejando constancia que el funcionario policial: Rivas Duarte, Dixon Gerardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.497.771, acompañó al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que en la presente ejecución de la medida no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal pues las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las diez y cuarenta y cinco de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abog. José Agustín Pérez Villamizar
El Solicitante,

Willian del Carmen Varela Zambrano
La Abogada Asistente del Demandante,

Soraya Yasmira Camargo Moncada.
La Notificada,

Mirtri del Valle García
El experto fotógrafo,

Carlos David Sánchez Rondón
El Funcionario policial,

Rivas Duarte, Dixon Gerardo
El Secretario,

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras