REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles siete de Diciembre de dos mil once, siendo las 12:00 meridium, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la abogada en ejercicio SAMIA HARB AYOUBI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.385, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana: YORAIMA RAMÍREZ VIVAS; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco Mercantil, situado en el Centro Comercial El Sambil de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de continuar la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO conferida por la comisión procedente del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, decretado en el JUICIO que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL se sigue contra ALEXANDER ROLON RIVERA, en el expediente Nº 21.126-2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial CHARLES VICTOR MORA DIAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: DARKY BRETT, titular de la C. I. Nº V-10.177.162 en su condición de Gerente de Oficina, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo requiere de la Notificada la información sobre las cuentas que posee el ciudadano ALEXANDER ROLON RIVERA, titular de la C.I. N° V-10.170.221 en esta entidad Bancaria, quien una vez verificado en el sistema informa que efectivamente el mencionado ciudadano posee en este banco una cuenta de ahorro signada con el N° 01050624710624037975 y que la misma existe un saldo a la fecha de Bs. 49,10. En este estado la parte Actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto no hay cantidad de dinero suficiente para embargar preventivamente y la misma ha permanecido inactiva los últimos seis (06) meses; solicito a este Tribunal se Abstenga de la ejecución y se traslade a otra entidad bancaria, es todo.” El Tribunal visto lo expuesto por la parte Actora acuerda en conformidad lo solicitado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:25 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. SAMIA HARB AYOUBI

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1º CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

LA NOTIFICADA,
DARKY BRETT

LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO