REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes veinte de diciembre de dos mil once, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio SORAYA MORENO MELGAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.262, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano: ROBINSON ALBERTO MATHEUS MOLINA, titular de la C.I. N° V-7.613.869; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 37-89, ubicado en la Carrera 40, Sector Pirineos de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de SECUESTRO DE BIENES MUEBLES decretado en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO se sigue contra PEDRO REY GRIMALDO y DIANA NIEVES ESPINET DE REY, en el expediente Nº 7524 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas de dicho inmueble sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra, y concedido como le fue expuso: “Por cuanto no es posible llevar a efecto la medida de Secuestro decretada sobre los bienes muebles descritos en el despacho de comisión, ya que en dicho inmueble no se encuentra persona alguna, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se Suspenda la presente ejecución en el día de hoy; reservándome el derecho de solicitar mediante diligencia se fije nueva oportunidad, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda SUSPENDER la presente ejecución en el día de hoy, y ordena mantener la presente comisión en este Despacho. Es Todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto siendo las 11:45 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,

ABG. SORAYA MORENO MELGAREJO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

LA SECRETARIA,

HAYDEÉ SOCORRO MORENO.