REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).

201° y 152°


Vista la Diligencia presentada por la ciudadana Alguacil de este Juzgado, donde informa en fecha 13-12-2011 a este Despacho que le entrego la Boleta de Notificación correspondiente al ciudadano DIDIER ALFONSO GARCIA CHACON quien es el beneficiario de dicha Pensión de Manutención, a la ciudadana DORIS EMILSE CHACON madre del beneficiario ya mencionado. Y por cuanto desde la fecha de consignación del Alguacil de este Juzgado hasta la presente fecha no compareció el beneficiario ni por si ni por intermedio de apoderado es motivo por el cual este Tribunal deja sin efecto la Retención por Nomina de la Pensión de Manutención, según Oficio N° 287/2006, de fecha 07-07-2006 dirigido al JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. De la revisión de la Actas Procesales se observo que el beneficiario según Acta de Nacimiento N° 53 , que riela al Folio (4) de la Primera Pieza, alcanzo la Mayoría de edad y por cuanto no se opuso ni demostró lo contrario, lo que da lugar ha que se tenga por cierto y verdadero lo manifestado por el Demandado como es la culminación de sus estudios universitarios como se evidencia de la copia simple de la Resolución de fecha 07 de noviembre de 2011, se le confiere valor probatorio, por cuanto no fue impugnado por la parte contraria . Encontrándose llenos los requisitos previstos en el Artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por las razones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA LA EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DEL CIUDADANO DIDIER ALFONSO GARCIA CHACON , de conformidad con el ARTICULO 383 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Por cuanto no hay más actuaciones que desarrollar, se ordena el Archivo de la presente causa. Líbrese Oficio.
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. ALICIA KATHERINE CARDENAS QUIROGA

LA SECRETARIA,


ABG. ARGILISBETH GARCIA TORRES

En la misma fecha se dicto la anterior sentencia siendo las 2:30 P.m. y se dejo copia para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA,


ABG. ARGILISBETH GARCIA TORRES


EXP. N° 287/2006
AKCQ/car