JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 09 de diciembre de 2011.
201º y 152º
En fecha 06 de noviembre de 2011, la ciudadana LUDYS MARIA BETANCUR CASTRO, colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-23.007.575, con el carácter de madre de los Hermanos …, presenta diligencia inserta al folio 153, mediante la cual solicita la extinción de la obligación de manutención a favor de sus hijos, por cuanto son mayores de edad, y no se encuentran cursando estudios.
¬ En el presente caso, corresponde a esta juzgadora determinar la extinción de la obligación de manutención a favor de los hermanos …, al respecto se observa que el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“La obligación de manutención se extingue:
… b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o metales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial..” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En el presente caso, se desprende de las copias de las partidas de nacimiento insertas a los folios 2 y 3, que …, nació el 27 de noviembre de 1991, por lo cual cuenta con 20 años de edad; y…, nació el 17 de septiembre de 1994, y por ende cuenta con 17 años de edad.
Ahora bien, se evidencia del mismo dicho de la madre, que el joven …, no se encuentra cursando estudios, ni demostró por ninguna vía, que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveerse su propio alimento o que se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, únicas excepciones para que se mantenga la obligación de manutención más allá de la oportunidad en la cual se hizo mayor de edad; en consecuencia, el joven …, se encuentra incurso en los supuestos establecidos en la norma transcrita, y llenos los extremos para que proceda la extinción en lo que a él respecta, quedando el procedimiento abierto solo para el adolescente …, en los términos establecidos en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUOTRIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE EXTINGUE la obligación de manutención a favor del joven …, toda vez que cumplió la mayoría de edad. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que no se encuentra cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados.
SEGUNDO: SE MANTIENE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en lo que respecta al adolescente …, en los términos establecidos en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de abril de 2009.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil once. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA –
JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬s-___________., quedando registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina /Secretaria
Exp. Nº 549/2001
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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