REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1465-11-1285
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Liliana Carolina parada Cárdenas, colombiana, mayor de edad, y con cedula de ciudadanía Nro.CC.1.093.752.450 de profesión u oficio del Hogar con el carácter de madre del niño: NELKUIZ ORLANDO LAGOS PARADA
DIRECCIÓN:
En el Barrio Cesar Darío Gonzáles, vía el Llano, Sector Rió Frío, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Roberto Orlando Lagos Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.235.806, de profesión u oficio obrero con el carácter de padre del niño: Nelkuiz Orlando Lagos Parada.
DIRECCIÓN: En Palo Gordo, Sector Toico, casa sin número Municipio Cardenas del Estado Táchira
MOTIVO: Fijación de Obligación de manutención
CAUSA Nro. 1455-11
FECHA DE ENTRADA. 09 de Diciembre de 2011.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 06 de diciembre de 2011, se recibió oficio Nº 20-F15560---11, de fecha 21 de Noviembre de 2011, procedente de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de manutención donde los ciudadanos LILIANA CAROLINA PARADA CARDENAS y ROBERTO ORLANDO LAGOS PARADA, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El padre se compromete a suministrar a su hijo la manutención, de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350), mensuales que en dinero efectivo y de legal circulación será entregados personalmente a la progenitora en dos (2) cuotas de Ciento setenta y cinco (Bs.175) cada una los días sábados cada dos semanas, por mensualidades adelantadas, así mismo me comprometo a cubrir con el 50% de gastos médicos y medicinas, vestuario, calzado, y gastos decembrinos y cualquier otro que requiera mi hijo.” Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 09 Diciembre de 2011, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de manutención incoara la ciudadana, LILIANA CAROLINA PARADA CARDENAS contra el ciudadano ROBERTO ORLANDO LAGOS COLMENARES a favor de su hijo NELKUIZ ORLANDO LAGOS PARADA, procedente de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes ciudadana, LILIANA CAROLINA PARADA CARDENAS y ROBERTO ORLANDO LAGOS PARADA, con el carácter de demandante y parte demandada, que por ante este Juzgado cursa Expediente, procedente de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de Diciembre de 2011, se libro al Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 09 de Diciembre de 2011, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante ciudadana, LILIANA CAROLINA PARADA CARDENAS que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalia.
En fecha 09 de Diciembre de 2011, se libro Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadano: ROBERTO ORLANDO LAGOS COLMENARES, que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Mantención a suscrita entre las partes LILIANA CAROLINA PARADA CARDENAS y ROBERTO ORLANDO LAGOS COLMENARES inserta en el folio (f. 02), por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 08 de Noviembre de 2011, donde el padre fijo el monto de la Obligación de Manutención para su hijo: NELKUIZ ORLANDO LAGOS PARADA,” todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los nueve días del mes de Diciembre del dos mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ
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