REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1464-11-1282
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Freises Yveth Villate Escalante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.858.485, con el carácter de madre del Adolescente Freysis Mayerlin y el niño Osmar Sleider Sayago Villate.

DIRECCIÓN: Recta de Ayarí del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

DEMANDADO: Omar Sayago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.147.194, con el carácter de padre de del Adolescente Freysis Mayerlin y el niño Osmar Sleider Sayago Villate.
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DIRECCIÓN: Rubio del Estado Táchira


MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 1464-11

FECHA DE ENTRADA. 09 de Diciembre de 2011.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 09 de Diciembre de 2011, se recibió oficio Nº 20-F15-569-07, de fecha 18 de Noviembre de 2011, procedente de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos FREISIS YVETH VILLATE ESCALANTE y OMAR SAYAGO, quienes en presencia de la Fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. LAURA GALLANTY BERTAGGIA, fueron orientados en relación a la Obligación Alimentaria, llegando las partes al siguiente acuerdo: “…El progenitor ciudadano OMAR SAYAGO antes identificado se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales, que en dinero en efectivo de legal circulación serán depositados los día treinta (30) de cada mes, por mensualidades adelantadas, en la cuenta corriente del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora; así mismo el progenitor se compromete a aportar el 50% de los gastos médicos y de medicinas, útiles, uniformes escolares, gastos decembrinos, ropa, calzado y cualquier otro que requiera la adolescente y el niño antes mencionados. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 09 de Diciembre de 2011, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención incoara la ciudadana FREISIS YVETH VILLATE ESCALANTE, contra el ciudadano OMAR SAYAGO a favor de sus hijos la adolescente FREYSIS MATERLIN y el niño OSMAR SLEIDER SAYAGO VILLATE, procedente de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes, que por ante este Juzgado cursa Expediente, procedente de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de Diciembre de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.
En fecha 09 de Diciembre de 2011, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante ciudadana FREISYS YVETH VILLATE ESCALANTE, que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalía.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes FREISIS YVETH VILLATE ESCALANTE y OMAR SAYAGO, inserta en el folio (f. 03), por ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 07 de Abril de 2011; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la entidad bancaria del Bicentenario a los fines de que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana FREISIS YVETH VILLATE ESCALANTE, para el deposito de la obligación de manutención.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los nueve días del mes de Diciembre del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ