REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 1446-11-1281
DEMANDANTE: GLADYS LIZCANO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.109.317, actuando con el carácter de madre de la adolescente: GLEIDYS DANIELA, y las niñas: GLAIDER DANILETH, GLEIDYMAR DARIENNY y GLAISAMAR DARLENNYS PUERTO LIZCANO.
DIRECCIÓN:
En el Barrio 27 de Febrero, parte baja, cerca de la sede de la Asociación de Vecinos, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
DEMANDADO:
JOSÉ ISAIAS PUERTO ROA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro.V- 12.235.864 con el carácter de padre de la Adolescente: GLEIDYS DANIELA y las niñas: GLAIDERYN DANILETH, GLEIDYMAR DARIENNY y GLAISAMAR DARLENNYS PUERTO LIZCANO.
DIRECCIÓN:
Domiciliado en el Barrio 27 de Febrero, parte baja, cerca de la casa del presidente de la Asociación de vecino, Señor JOSE SOTO, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira Barinas
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 1446-11
Fecha de Entrada: 16 de Noviembre de 2.011.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento, en fecha 15 de noviembre de 2011, mediante la anterior Acta de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: GALDYS LIZCANO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.109.317, parte demandante residenciada, en el Barrio 27 de Febrero, Parte Baja, Cerca de la sede de la Asociación de vecinos, Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con número de teléfono 0416-3547116 a favor de la Adolescente: GLEIDYS DANIELA y las niñas: GLAIDERYN DANILETH, GLEIDYMAR DARIENNY y GLAISAMAR DARLENNYS PUERTO LIZCANO.
En fecha 16 de Noviembre de 2011, se admitió y se le dio entrada de la solicitud de Fijación de manutención, se ordenó la citación del ciudadano JOSÉ ISAÍAS PUERTO ROA, venezolano, mayor d edad, titular de la cedula de identidad N° 12.235.864, domiciliado en el Barrio 27 de Febrero, Parte Baja, cerca de la casa del Presidente de la Asociación de Vecinos, Señor: JOSÉ SOTO, Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con número de teléfono 0416-672709, 1 para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal, a las once y treinta (11:30) de la mañana, a fin de intentar la conciliación entre las partes, y en caso de no lograrse para que de contestación a la solicitud por fijación de la obligación de la manutención a favor de sus hijas, GLEIDYS DANIELA y las niñas: GLAIDERYN DANILETH, GLEIDYMAR DARIENNY y GLAISAMAR DARLENNYS PUERTO LIZCANO en la demanda incoada por la ciudadana GLADYS LIZCANO OSORIO.
En fecha 16 de Noviembre de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira participando la admisión de la presente demanda
En fecha 16 de Noviembre de 2011, se libro oficio a los Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que sea practicado estudio-Socio-Económico al ciudadano JOSÉ ISAIAS PUERTO ROA, a los fines de determinar la capacidad económica del demandado.
En fecha 06 de Diciembre de 2011, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana día y hora fijada para celebrar el acto conciliatorio sobre la fijación de la Obligación de Manutención, se abrió el acto y se anunció el mismo a las puertas del Tribunal, estando presentes las partes los ciudadanos: GLADYS LIZCANO OSORIO parte demandante y JOSE ISAIAS PUERTO ROA parte demandada, previa entrevista correspondiente con la Jueza se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano: JOSE ISAIAS PUERTO ROA, quien expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) semanales los cuales se lo entregare personalmente a la madre de mis hijos y para el mes de Agosto me comprometo a comprarle el 50% y el otro 50% que los cubra la madre de mis hijos para la compra de útiles y uniformes escolares y para el mes de Diciembre me comprometo a cómprale los estrenos del 31 y la madre que les compre los del 24; así mismo el 50% de los gastos médicos y medicinas”. Estando presente la parte demandante ciudadana GLADYS LIZCANO OSORIO, la cual manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos en todas y cada una de sus partes. Es todo.
En fecha 08 de Diciembre de 2011, mediante diligencia el alguacil, consigna Boleta de Notificación, librado al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 08 de Diciembre de 2011, quedando legalmente notificado.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 06 de Diciembre de 2.011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los nueve días del mes de Diciembre del dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES

El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ